Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Bienes en fiducia civil no son susceptibles de ser embargados


Bienes en fiducia civil no son susceptibles de ser embargados
Actualizado: 31 julio, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Bienes no embargables
  • Fideicomiso
  • Elementos del fideicomiso
  • ¿Sobre qué cosas se puede constituir un fideicomiso?
  • Procedimiento
  • Causales de extinción del fideicomiso

Cuando el deudor no se encuentre en condiciones de pagar sus acreencias por causa de accidentes inevitables, los objetos que aquel posea fiduciariamente no podrán incluirse en la cesión de bienes a favor de sus acreedores porque esta clase de bienes tienen carácter de inembargables.

“Esta cesión de bienes debe ser autorizada por el juez que conozca la acreencia, y el deudor podrá solicitarla siempre que no exista alguna estipulación en contrario”

La cesión de bienes es el abandono voluntario que el deudor hace a su acreedor o acreedores cuando, a consecuencia de accidentes inevitables, no se encuentra en la posibilidad de pagar sus deudas. Esta cesión de bienes debe ser autorizada por el juez que conozca la acreencia, y el deudor podrá solicitarla siempre que no exista alguna estipulación en contrario.

La cesión comprende todos los bienes, derechos y acciones del deudor, excepto los no embargables.

Bienes no embargables

El artículo 1677 del Código Civil contempla los bienes que no son susceptibles de ser embargados y que por ende no entran en la cesión de bienes:

“1. El salario mínimo mensual legal o convencional.
2. La cama del deudor, la de su señora, las de los hijos que viven con él y a sus expensas, y la ropa necesaria para el abrigo de todas estas personas.
3. Los uniformes y equipos de los militares, según su arma y grado.
4. Los utensilios del deudor artesano o trabajador del campo, necesarios para su trabajo individual.
5. Los artículos de alimento y combustible que existan en poder del deudor, hasta la concurrencia de lo necesario para el consumo de la familia, durante un mes.
6. La propiedad de los objetos que el deudor posee fiduciariamente.
7. Los derechos cuyo ejercicio es enteramente personal, como los de uso y habitación.”

Así las cosas, no es susceptible de ser embargada, como se señaló anteriormente, la propiedad de los objetos que el deudor posee fiduciariamente y, por ende, no entraría a formar parte de los bienes en cesión a favor del acreedor. De acuerdo a esto, vale la pena plantearse la siguiente pregunta: ¿Qué es un fideicomiso civil?

Fideicomiso

El fideicomiso es una figura que se usa para que una persona traslade el dominio de un bien a otra, siempre que esta última cumpla con una condición impuesta por la primera.

Elementos del fideicomiso

Los elementos involucrados en esta figura son los siguientes:

Cosa fideicomitida

Es el bien que se grava con la condición para adquirir su dominio.

Constituyente

Es el propietario de la cosa, quien crea el fideicomiso e impone la condición al fideicomisario para que obtenga el derecho de dominio sobre esta.

Fiduciario

Es un tercero en el que recae la guarda y protección de la cosa mientras que el fideicomisario cumple con la condición impuesta por el constituyente para acceder a su dominio. Cuando el fideicomisario cumpla la condición, el fiduciario le restituirá el bien.
Cuando en la constitución del fideicomiso no se designe expresamente el fiduciario, o cuando este falte por cualquier causa, estando todavía pendiente la condición, gozará fiduciariamente de la propiedad el mismo constituyente, si se encuentra vivo, o sus herederos.
En otras palabras, las calidades de constituyente y fiduciario pueden concurrir en la misma persona

Fideicomisario

Es el destinatario que se beneficia del derecho de dominio sobre la cosa fideicomitida, siempre y cuando cumpla con la condición que le imponga el constituyente.

Fideicomisarios sustitutos

El constituyente puede dar al fideicomisario los sustitutos que quiera para el caso que deje de existir antes de la restitución, por fallecimiento u otra causa.

Estas sustituciones pueden ser de diferentes grados, sustituyéndose una persona al fideicomisario nombrado en primer lugar, otra al primer sustituto, otra al segundo, etc.
No se reconocerán otros sustitutos que los designados expresamente en el respectivo acto entre vivos o testamento.

¿Sobre qué cosas se puede constituir un fideicomiso?

Según el artículo 795 del Código Civil, solo pueden constituirse fideicomisos sobre la totalidad de una herencia, sobre una cuota determinada de ella, o sobre uno o más bienes de cuerpos ciertos.

Procedimiento

Mientras la condición está pendiente, el fideicomisario tiene solamente la expectativa de llegar a ser dueño al cumplirse la condición. Por esta razón dispone el artículo 821 del Código Civil que el fideicomisario que fallece antes de la restitución no trasmite por testamento o abintestato (sin testamento) derecho alguno sobre el fideicomiso, ni aun la simple expectativa por virtud del derecho, al sustituto o sustitutos designados por el constituyente, si los hubiere, o si no se consolida la propiedad en el propietario fiduciario.

Después de cumplirse la condición, puede reclamar el fiduciario la restitución de la cosa, conforme lo dispone el artículo 794, inciso 1, del Código Civil; una vez efectuada dicha restitución el fideicomisario se convierte en dueño absoluto de la cosa cuando se cumpla la condición.

Causales de extinción del fideicomiso

De conformidad con el artículo 822 del Código Civil, el fideicomiso se extingue por las siguientes causales:

  1. Por la restitución: esto es cuando el fideicomisario cumple con la condición.
  2. Por la resolución del derecho de su autor.
  3. Por la destrucción de la cosa en que está constituido.
  4. Por la renuncia del fideicomisario antes del día de la restitución; sin perjuicio de los derechos de los sustitutos.
  5. Por faltar la condición o no haberse cumplido en tiempo hábil.
  6. Por confundirse la calidad de único fideicomisario con la de único fiduciario.

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