Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Bienes en garantía: tratamiento en proceso de reorganización


Bienes en garantía: tratamiento en proceso de reorganización
Actualizado: 6 julio, 2015 (hace 9 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué pasa con los bienes en garantía en los procesos de reorganización?
  • ¿Puede el juez emitir juicio sobre la relevancia del bien en la operación del deudor?
  • ¿Qué pasa con los bienes susceptibles de depreciación?
  • ¿Cuál es la obligación del liquidador frente al acreedor garantizado?
  • ¿Tienen prelación las deudas con garantía?
  • ¿Cómo se presentan los bienes entregados en garantía?
  • ¿Los bienes inmuebles se deben incluir en el registro de garantías mobiliarias?

En el proceso de reorganización se pueden ejecutar los bienes entregados en garantía, siempre que estos no se hayan relacionado como bienes necesarios para la continuidad de la actividad de la empresa.

La ley de garantías mobiliarias, Ley 1676 del 2013, introdujo una vasta redefinición funcional del concepto de garantías sobre los bienes muebles, la cual permite gran flexibilidad en la utilización de los mismos para acceder al crédito. Igualmente se crea un registro nacional de garantías, a fin de ofrecer transparencia y economía en la constitución de tales garantías.

Con la ley señalada, se crea un mecanismo eficiente para mediar en los conflictos que surgen en las operaciones crediticias, y regula los derechos de los deudores y acreedores. Es de tener en cuenta que la ley de garantías mobiliarias hace referencia a aquellos bienes que intervengan de las operaciones comerciales en donde sean necesarios como prenda garante del cumplimiento de un deber adquirido a través de dicha operación, y el bien tiene la característica fundamental de ser mueble.

No obstante, existen operaciones en los que intervienen bienes inmuebles por destinación o por adhesión, que pueden ser afectados con una garantía mobiliaria, siempre que la separación física sea posible sin que ello cause detrimento o perjuicio alguno sobre el inmueble.

¿Qué pasa con los bienes en garantía en los procesos de reorganización?

Desde la fecha de inicio del proceso de reorganización, se inhabilita la posibilidad de admitir o continuar una demanda de ejecución, o cualquier otro proceso de cobro en contra del deudor que afecte los bienes muebles o inmuebles necesarios para el desarrollo de la actividad económica del deudor, los cuales deben haber sido reportados por el deudor, como necesarios para el desarrollo de la actividad económica, dentro de la información presentada con la solicitud de inicio del proceso reorganización.

Sin embargo, los demás procesos de ejecución de la garantía real sobre bienes no necesarios para la actividad económica del deudor, podrán continuar o iniciarse por decisión del acreedor.

¿Puede el juez emitir juicio sobre la relevancia del bien en la operación del deudor?

El acreedor tiene la oportunidad de solicitar al juez del concurso, que autorice la ejecución de garantías reales sobre cualquiera de los bienes del deudor, cuando estime que este ha realizado una asociación inapropiada de los bienes, a fin de afectar la garantía sobre ellos, siempre que se logre determinar que los bienes garantes no son necesarios para la continuación de la actividad económica del deudor.

Otro de los casos en los que existe la posibilidad de proceder a la ejecución de los bienes dados en garantía, es cuando el juez establece que los bienes corren riesgo de deterioro o pérdida.

¿Qué pasa con los bienes susceptibles de depreciación?

Suponiendo que los bienes objeto de garantía estén sujetos a depreciación, el acreedor podrá solicitar al liquidador y/o, al juez que se adopten medidas para proteger la posición de acreedor con garantía.

Entre las medidas protectoras a las que se puede acceder están la posibilidad de sustitución del bien garante por un bien equivalente, la dotación de reservas, o la realización de pagos periódicos para compensar al acreedor por la pérdida de valor del bien.

¿Cuál es la obligación del liquidador frente al acreedor garantizado?

El liquidador, al presentar el proyecto de calificación, graduación y determinación de derechos de voto, está en la obligación de reconocer al acreedor garantizado el valor de la obligación con los intereses inicialmente pactados hasta la fecha de la celebración del acuerdo de reorganización y hasta el tope del valor del bien dado en garantía, basado en la información y documentos probatorios, proporcionados por el acreedor garantizado.

¿Tienen prelación las deudas con garantía?

El acreedor garantizado tiene derecho a que se pague la obligación con preferencia a los demás acreedores que hacen parte del acuerdo de pagos establecidos en el proceso de reorganización, siempre que se respete la prelación general de pagos que prima en estos procesos.

Para los acreedores garantizados con quienes la obligación se hubiese pactado a plazos, el pago se debe realizar en el plazo inicialmente pactado, siempre que se cancele el monto vencido con anterioridad al proceso de reorganización.

Este mismo tratamiento se debe considerar para los acreedores garantizados que accedan a que se venda el bien entregado en garantía, dentro de la ejecución del acuerdo de reorganización.

Cuando se incumpla el acuerdo de reorganización, el liquidador, en el proyecto de calificación y graduación de créditos, reconocerá, como obligación garantizada, el valor de la obligación hasta el tope del valor del bien reportado a la fecha de la solicitud de apertura del proceso de reorganización, en caso que sea mayor a la obligación.

¿Cómo se presentan los bienes entregados en garantía?

Al inicio del proceso de reorganización, el deudor debe presentar un estado de inventario debidamente valorado a la fecha de presentación de los estados financieros, y en dicho inventario se deben relacionar los bienes que han sido entregados como garantía para la adquisición de obligaciones.

¿Los bienes inmuebles se deben incluir en el registro de garantías mobiliarias?

No, el registro de garantías mobiliarias no es aplicable a los bienes inmuebles. Sólo se registrarán los bienes inmuebles por adhesión, siempre que sea posible su separación del inmueble principal sin que esto cause perjuicio o detrimento al inmueble, al cual está adherido.

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