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Bienes en moneda extranjera, ¿cómo se determina el valor patrimonial?


Actualizado: 9 febrero, 2016 (hace 8 años)

Para determinar el valor patrimonial de los bienes y créditos poseídos en moneda extranjera, los contribuyentes deben estimar su valor  en moneda nacional el último día del año o período gravable tomando la tasa oficial de cambio que rija en ese momento, tal como lo indica el artículo 269 del ET. Así pues, cuando se presente revaluación o devaluación de la moneda nacional (diferencia en cambio), es necesario tenerla en cuenta al momento de determinar el costo fiscal de los bienes poseídos en moneda extranjera a través de la tasa oficial de cambio que calcula y certifica la Superintendencia Financiera de Colombia, cuyo ajuste conlleva a determinar así el valor patrimonial del bien.

Por otra parte, el artículo 32-1 del ET establece las reglas que permiten determinar la realización o causación del ingreso originado en el ajuste por diferencia en cambio de los activos en moneda extranjera poseídos en el último día del año o período gravable; dicho artículo señala queel ajuste por diferencia en cambio de los activos en moneda extranjera poseídos en el último día del año o período gravable, constituye ingreso en el mismo ejercicio para quienes lleven contabilidad de causación. Adicionalmente, el parágrafo del mismo artículo indica que el ajuste por diferencia en cambio de las inversiones en moneda extranjera, en acciones o participaciones en sociedades extranjeras que constituyan activos fijos para el contribuyente, solamente constituirá ingreso, costo o gasto en el momento de la enajenación, a cualquier título, o de la liquidación de la inversión.

En consecuencia, para el reconocimiento o realización del ingreso por diferencia de cambio, para efectos fiscales, el costo o gasto de las inversiones en sociedades extranjeras se constituirán como tales solamente en el momento de la enajenación de los mismos.

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