Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Bienes exentos de IVA durante la crisis económica generada por el COVID-19


Bienes exentos de IVA durante la crisis económica generada por el COVID-19
Actualizado: 21 abril, 2020 (hace 4 años)

En atención a la crisis generada por la propagación del COVID-19, el Gobierno nacional adoptó una serie de medidas para hacerle frente a sus efectos.

A continuación, abordamos una serie de medidas transitorias en materia de IVA para ciertos bienes indispensables.

Tras la declaratoria del estado de emergencia por parte del Gobierno nacional, con ocasión de la propagación del COVID-19, se han adoptado diversas medidas transitorias en materia tributaria con el propósito de mitigar los efectos sobre la economía nacional, así como también en aras de mejorar las condiciones sociales en el país.

“el Ministerio de Hacienda estableció la exención transitoria del IVA para ciertos bienes e insumos médicos necesarios para la atención de pacientes diagnosticados con COVID-19”

Así pues, a través de diversos decretos, el Ministerio de Hacienda estableció la exención transitoria del IVA para ciertos bienes e insumos médicos necesarios para la atención de pacientes diagnosticados con COVID-19, además de ser una medida de prevención en el resto de la población. A continuación, abordamos las normas más relevantes que enlistan este beneficio. Veamos:

Exención de IVA para insumos médicos

El Ministerio de Hacienda, a través del Decreto 438 de marzo 19 de 2020estableció medidas de carácter tributario que reducen el valor en la importación y adquisición de bienes e insumos indispensables para la prestación de servicios médicos.

Esta medida implica la exención transitoria del IVA en la importación y en las ventas en el territorio nacional de insumos como nebulizadores, basculas pesa bebés, monitores de signos vitales, electrocardiógrafos, glucómetros, tensiómetros, pulsioxímetros, aspiradores de secreciones y desfibriladores.

También hacen parte de este beneficio las incubadoras, lámparas de calor radiante, lámparas de fototerapia, bombas de infusión, equipos de órganos de los sentidos, balas de oxígeno, fonendoscopios, ventiladores, equipos de rayos X portátiles, concentradores de oxígeno, monitores de transporte, flujómetros, cámaras cefálicas, camas hospitalarias y camas hospitalarias pediátricas.

La norma establece que los saldos a favor generados en las declaraciones tributarias del IVA podrán ser imputados en las declaraciones de los períodos siguientes, pero en ningún caso podrán ser objeto de devolución y/o compensación (ver nuestro editorial Exención del IVA para la importación de bienes en atención a la crisis generada por el COVID-19).

Decreto Ley 551 de 2020 extiende exención de IVA a 211 insumos médicos

El Ministerio de Hacienda expidió el Decreto Ley 551 de abril 15 de 2020 para establecer la exención de IVA a 211 insumos médicos, los cuales integran a los 24 que ya se habían mencionado en el Decreto Ley 438 de marzo 19 de 2020.

Por tanto, mientras el Ministerio de Salud mantenga declarada la emergencia sanitaria, todos los departamentos de Colombia en donde esos bienes se vendían gravados con IVA del 19 % (lo cual deja por fuera, por ejemplo, a departamentos como San Andrés y Amazonas donde los bienes siempre se venden como excluidos), ahora se venderán como exentos de IVA sin importar quién realice la venta dentro de Colombia (es decir, sin importar si el que vende es el importador, el productor o el comercializador) y el régimen de renta al que pertenezca (es decir, sin importar si es del régimen ordinario, del especial o del SIMPLE, o si no es contribuyente de renta; ver nuestro editorial Decreto Ley 551 de abril 15 de 2020 extiende exención de IVA a 211 insumos médicos).

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Cabe señalar que el decreto ley en cuestión establece que el responsable del IVA que enajene los bienes exentos tendrá derecho a impuestos descontables siempre y cuando cumpla con los requisitos consagrados en el Estatuto Tributario y, en el especial, los mencionados en el Decreto 438 de 2020.

Por otra parte, es importante destacar que, a través del Decreto Legislativo 507 de abril 1 de 2020, el Ministerio de Hacienda adoptó medidas para favorecer el acceso de los hogares más vulnerables a los productos de la canasta familiar, medicamentos y dispositivos médicos.

Lo anterior, con el objetivo de evitar que se generen precios significativamente altos para productos de primera necesidad, en comparación con los precios que se ofrecían antes del surgimiento de la actual crisis económica.

“el Departamento Administrativo Nacional de Estadística –Dane– realizará cada 5 días un seguimiento a los precios de los listados de productos de primera necesidad”

Además, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística –Dane– realizará cada 5 días un seguimiento a los precios de los listados de productos de primera necesidad, así como los precios de los insumos requeridos para la elaboración de dichos productos, identificando así variaciones significativas y atípicas en los precios de los productos en función de su comportamiento histórico.

El Dane entregará un reporte semanal a la Superintendencia de Industria y Comercio con la identificación de eventuales variaciones en los precios de los productos. En caso de presentar tales circunstancias, la Superintendencia realizará acciones de inspección, vigilancia y control de oficio, con base en el análisis del comportamiento de precios, tanto de insumos como de los productos de primera necesidad relacionados.

Recuerde que desde Actualícese hemos preparado un compendio normativo en el cual podrá consultar todos los decretos y circulares expedidos por el Gobierno nacional durante la declaratoria del estado de emergencia, lo cual le permitirá estar al tanto de las novedades en materia tributaria, laboral y contable durante la crisis generada por el COVID-19. Consúltelo en Entidades del Gobierno nacional emiten normas para afrontar el COVID-19.

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