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Bienes exentos, excluidos y prorrateo de IVA: guía actualizada 2025


Actualizado: 27 octubre, 2025 (hace 3 semanas)

Diego Guevara, especialista en Impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica este tema en el consultorio tributario del 25 de septiembre, titulado Bienes exentos, excluidos y prorrateo de IVA: cálculo, aplicación y efectos.

La correcta aplicación del IVA en 2025 exige distinguir con precisión entre bienes exentos, excluidos y operaciones sujetas a prorrateo, dado que cada categoría implica efectos tributarios distintos en las declaraciones y la contabilidad.

Este consultorio presenta una guía actualizada sobre los cambios normativos y criterios aplicables a estas operaciones, destacando las implicaciones tributarias, contables y los riesgos de fiscalización asociados.

Para escuchar cada pregunta con su respuesta, ve al video y busca el minuto que te señalamos en cada una.

A continuación describimos las respuestas de este interesante tema:

1. Diferencias entre bienes excluidos y exentos en el IVA

Pregunta: ¿cuál es la diferencia básica entre los “bienes excluidos” y los “bienes exentos” en materia del IVA?  

Minuto 07:17

En materia del IVA, la ley establece tratamientos diferenciados para los bienes exentos y los excluidos. Esta distinción incide en la obligación del contribuyente, el derecho a devolución de saldos y la forma en que se registran los impuestos en la contabilidad.

Detalles clave

  • El artículo 424 del ET establece el listado de los bienes excluidos del IVA, es decir, aquellos que no causan el impuesto por disposición legal, por lo que quien los comercializa no adquiere la calidad de responsable del IVA ni debe inscribirse con dicha responsabilidad en el RUT. Los IVAs pagados en sus costos y gastos se incorporan como mayor valor del costo o gasto deducible en renta.
  • Existen normas especiales, como el artículo 444 del ET sobre derivados del petróleo y el artículo 94 de la Ley 2277 de 2022, que amplían los supuestos de exclusión. En este último, se declara excluido el IVA en los bienes fabricados en cárceles, reflejando un enfoque social y de fomento a la reinserción laboral.
  • Los artículos 477 a 481 del ET determinan los bienes exentos, es decir, aquellos que sí causan el impuesto pero a tarifa 0 %. Esto implica que los productores de estos bienes adquieren la calidad de responsables del IVA, con derecho a solicitar la devolución del saldo a favor generado por los IVAs de sus costos y gastos.
  • El Concepto Unificado del IVA 0001 de 2003, en sus numerales 1.1.1 y 1.1.3, continúa siendo base doctrinal para diferenciar bienes excluidos y exentos. Precisa que los bienes excluidos no generan IVA, mientras los exentos están gravados a tarifa 0 %, conservando el derecho a devolución solo para los productores.
  • Normas como los artículos 477, 439 y 440 del ET confirman que la exención solo aplica al productor; el comercializador posterior revende los bienes exentos como bienes excluidos, sin responsabilidad frente al IVA. En consecuencia, los IVAs de sus gastos no son descontables y se convierten en mayor valor del costo o gasto.
Bienes y servicios excluidos del IVA

2. Normas que determinan el tratamiento del IVA según el destino o tipo de comprador  

Pregunta: ¿cuáles normas especiales provocan que ciertos bienes puedan llegarse a vender al mismo tiempo como “gravados”, o como “exentos” o como “excluidos”, pero dependiendo de quién sea el comprador?

Minuto 12:24

El tratamiento del IVA sobre un mismo bien puede variar entre gravado, exento o excluido según el comprador. La normativa contempla situaciones especiales, como exportaciones, ventas a zonas francas o territorios insulares, que modifican la naturaleza tributaria de la operación.

Puntos de interés

  • La naturaleza tributaria de un bien depende del tipo de comprador, del destino de la venta o de disposiciones excepcionales de política fiscal.
  • El artículo 481 del ET establece que las exportaciones se consideran operaciones exentas de IVA. Así, un bien gravado en el mercado interno, como las camisas vendidas en Colombia, se torna exento al ser exportado, permitiendo la solicitud de devolución proporcional de los saldos a favor originados por IVA descontable en las operaciones de exportación.
  • El artículo 22 de la Ley 47 de 1993 regula las ventas hacia San Andrés, Providencia y Santa Catalina, las cuales se consideran excluidas del IVA. De este modo, un bien gravado dentro del territorio continental colombiano se convierte en excluido al ser despachado hacia dichas islas, generando un tratamiento fiscal diferenciado según la ubicación del comprador.
  • El artículo 270 de la Ley 223 de 1995 dispone que las ventas efectuadas dentro del Departamento del Amazonas están excluidas del IVA. Sin embargo, cuando los bienes se envían desde el interior del país hacia el Amazonas, conservan su carácter gravado; solo las ventas realizadas dentro del territorio amazónico son excluidas, diferenciando el tratamiento según el lugar de la transacción.
  • El artículo 96 de la Ley 788 de 2002 y el Decreto 1651 de 2021 regulan las operaciones realizadas con ejecutores de recursos donados por organismos internacionales al Gobierno Nacional. En estos casos, las ventas de bienes o servicios efectuadas a dichos ejecutores deben facturarse como exentas de IVA, reconociendo su condición especial de ejecución de dineros de cooperación internacional.
  • Existen situaciones transitorias como los días sin IVA, donde, por disposición legal, ciertos bienes gravados (por ejemplo, electrodomésticos o vestuario) se venden exentos temporalmente, aplicando una tarifa 0 %.
 Fechas para la declaración del IVA 2025

3. Código 19 en el RUT: obligación para productores y exportadores de bienes exentos  

Pregunta: ¿Cuál código de responsabilidad especial les figura en el RUT a los productores de bienes exentos?

Minuto 16:35

La responsabilidad tributaria 19 en el RUT identifica a los productores y exportadores de bienes exentos del artículo 477 del ET. Este código es indispensable para reportar sus operaciones, declarar bimestralmente y acceder a la devolución de los saldos a favor del IVA.

Aspectos esenciales

  • Los productores de bienes exentos, conforme al artículo 477 del ET, venden a tarifa cero y generan IVA descontable por los impuestos pagados en su producción. Estos saldos a favor pueden solicitarse en devolución, motivo por el cual deben declarar bimestralmente ante la Dian.
  • En el registro único tributario –RUT–, a estos productores se les asigna el Código de Responsabilidad 19, que identifica a quienes producen o exportan bienes exentos. Esta obligación aplica únicamente a quienes fabrican los bienes en el territorio nacional y no aplica a comercializadores.
  • Según el artículo 477 del ET, los bienes como leche, huevos y otros productos agropecuarios son exentos solo cuando provienen directamente del productor. Los comercializadores los manejan como bienes excluidos de IVA, sin derecho a devolución ni generación de saldos a favor.
  • El Código de Responsabilidad 19 también se extiende a los exportadores de bienes y servicios exentos, siempre que cumplan con los requisitos del artículo 481 del ET y el contrato esté debidamente formalizado en el país. Este código garantiza el reconocimiento del IVA descontable y la devolución correspondiente.
  • Es fundamental verificar en el portal de la Dian, dentro del listado de responsabilidades del RUT, la inclusión del Código 19 “Productor y/o exportador de bienes exentos. Este registro confirma la condición de responsable del IVA y el derecho a presentar declaraciones bimestrales con opción de saldo a favor.
SIMPLE

Consulta en esta matriz los códigos y las descripciones de cada una de las responsabilidades tributarias, actualizada con las nuevas obligaciones introducidas por la Ley 2277 de 2022: Listado de códigos de responsabilidades tributarias (RUT casilla 53)

4. Obligaciones del productor de bienes exentos del IVA  

Pregunta: ¿toda persona natural que produzca “bienes exentos” del IVA queda obligado a facturar, llevar contabilidad, y presentar bimestralmente declaraciones de IVA con saldos a favor?

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Minuto 19:18

Las personas naturales que producen bienes exentos del IVA deben analizar si cumplen las condiciones establecidas en el artículo 477 del ET, pues de ello depende su obligación de facturar, llevar contabilidad y presentar declaraciones bimestrales del impuesto.

Elementos esenciales

  • El artículo 477 del ET establece que los productores de bienes exentos deben vender a tarifa 0 % y tomar el IVA de sus costos y gastos como descontable. Aunque el Código de Comercio no los obligaría a llevar contabilidad, este artículo sí lo exige “para efectos fiscales”, lo que implica registrar operaciones y soportar saldos a favor en IVA conforme al parágrafo 1 del artículo 850 del ET.
  • Estas obligaciones alcanzan incluso a pequeños productores agropecuarios, como ganaderos o avicultores, que al generar bienes exentos deben llevar contabilidad y presentar declaraciones bimestrales del IVA. Esta situación genera complejidades prácticas para personas naturales de baja escala económica.
  • Para aliviar esta carga, el artículo 17 del Decreto 1794 de agosto de 2013, hoy compilado en el artículo 1.3.1.15.4 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, creó un régimen simplificado para los productores de bienes exentos del artículo 477 del ET, reconociendo su condición de pequeños productores agropecuarios.
  • Esta norma dispone que los productores de bienes exentos agropecuarios pertenecen al régimen simplificado del IVA (hoy, grupo de no responsables), siempre que cumplan con lo previsto en el artículo 499 del ET (reemplazado por el parágrafo 3 del artículo 437 del ET): ingresos inferiores a 3.500 UVT, no ser usuarios aduaneros y no exceder igual monto en consignaciones.
  • Si cumplen dichos requisitos, pasan a figurar en el RUT con el código 49 (no responsable del IVA), quedando exentos de llevar contabilidad, facturar o presentar declaraciones de IVA. En este caso, el IVA pagado en costos y gastos se asume como mayor valor del costo o gasto, simplificando su carga tributaria y formal.
Devolución y compensación de saldos a favor

5. IVA en costos y gastos: ¿cuándo debe aplicarse el prorrateo del artículo 490 del ET?   

Pregunta: ¿cuáles son los valores por IVA pagados en costos y gastos pero que se necesitarían someter al prorrateo del artículo 490 del ET?

Minuto 24:24

El manejo correcto del IVA en operaciones mixtas exige identificar los costos y gastos relacionados con ingresos exentos, gravados o excluidos. El artículo 490 del ET establece el método de prorrateo que permite calcular la proporción de IVA descontable, asegurando el cumplimiento tributario en las declaraciones de IVA.

Puntos de enfoque

  • El artículo 490 del ET establece que cuando un responsable del IVA realiza operaciones gravadas, exentas y excluidas, y no es posible determinar de forma directa el IVA descontable de cada una, debe aplicar un prorrateo proporcional basado en el monto de tales operaciones durante el periodo fiscal correspondiente.
  • En los formularios de IVA, este prorrateo aplica cuando en el mismo periodo se registran ingresos gravados, exentos (renglón 35) y excluidos (renglón 39). Los IVAs asociados a costos y gastos que se vinculan a todas estas operaciones deben ser revisados para determinar la proporción descontable.
  • El IVA de costos y gastos comunes como papelería, revisoría fiscal o servicios públicos, aunque inicialmente descontables, deben ser sometidos a prorrateo si existen operaciones excluidas. Esto debido a que las operaciones excluidas no generan derecho a descuento del impuesto pagado en esos bienes o servicios.
  • El cálculo implica sumar los valores de las operaciones gravadas, exentas y excluidas del periodo, y determinar el porcentaje que representan las excluidas sobre el total. Ese porcentaje del IVA inicialmente descontable debe llevarse como mayor valor del costo o gasto, pues no puede ser tratado como descontable.
  • En conclusión, la presencia de ingresos excluidos es el factor determinante que obliga al prorrateo del IVA de los costos y gastos comunes.
 Calendario tributario 2025

6. Registro contable del prorrateo del IVA   

Pregunta: ¿cómo debería efectuarse el registro contable del prorrateo de los IVA sometidos a dicha operación de forma que no se compliquen al final del año los reportes de información exógena tributaria?

Minuto 28:32

El registro contable del prorrateo del IVA requiere identificar con precisión qué parte del impuesto se lleva como mayor valor del costo o gasto y cuál es descontable. Este procedimiento es esencial para evitar inconsistencias al preparar los formatos de información exógena exigidos por la Dian.

Áreas de interés

  • Durante un bimestre o cuatrimestre, el artículo 490 del ET exige prorratear el IVA de costos y gastos comunes entre los ingresos gravados, exentos o excluidos; parte del IVA se lleva como mayor valor del costo o gasto y otra como IVA descontable en la declaración de este impuesto.
  • Es necesario identificar detalladamente qué porción del IVA se lleva a costo o gasto y cuál se mantiene como descontable para reflejarlo correctamente en los formatos 1001 y 1005 de información exógena, asegurando coherencia contable y tributaria al cierre del año gravable.
  • Según los artículos 1.3.5.2.1 y 1.3.5.5.1 de la Resolución Unificada DIAN 227 del 23 de septiembre de 2025 —que recopilan lo dispuesto en los artículos 20 y 23 de la Resolución 162 de 2023—, los formatos 1001 y 1005 deben detallar el IVA pagado a terceros, separando lo que fue descontable y lo que se registró como costo o gasto.
  • En la práctica, los registros contables deben hacerse con los NIT de cada tercero, no con denominaciones genéricas como “prorrateo” o “Dian”. Esta trazabilidad permite que los movimientos de IVA descontable y no descontable coincidan con los datos reportados a la Dian en la exógena.
  • Ejemplo: si se registran IVA por honorarios, servicios públicos y papelería (por $600.000), y solo $100.000 permanecen como descontables, debe acreditarse el resto como gasto con el NIT correspondiente a cada proveedor, garantizando que en la información exógena los valores coincidan con las operaciones reales y evitando inconsistencias o sanciones.

Conoce aquí los aspectos más importantes de los bienes excluidos del IVA, así como el listado de bienes y servicios que abarca:

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