Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Bienes inmuebles, ¿cuáles no entran en la sociedad conyugal cuando se va a liquidar?


Bienes inmuebles, ¿cuáles no entran en la sociedad conyugal cuando se va a liquidar?
Actualizado: 3 agosto, 2015 (hace 9 años)

Hay determinados bienes que son de cada miembro de la pareja y que nunca entrarán a hacer parte de la sociedad conyugal. Existen condiciones que deben ser tenidas en cuenta.

Cuando una persona decide vivir con otra a través del matrimonio o por unión libre, desde ese momento se aplica la frase “lo tuyo es mío, lo mío es tuyo”. Sin embargo, en este patrimonio social que se empieza a constituir hay ciertas excepciones.

Hay determinados bienes que son “míos” y nunca van a entrar a la sociedad conyugal, como son los bienes inmuebles que se hayan adquirido antes de la unión marital. Tampoco ingresan los bienes inmuebles que se hayan adquirido en la sociedad conyugal, pero a través de una donación o sucesión.

¿Qué ocurre cuando se hacen mejoras sobre la propiedad?

Cuando se hacen mejoras sobre la propiedad o el terreno, estas hacen parte de la sociedad conyugal al momento de liquidarla. La sociedad conyugal nace para morir, porque en el momento en que uno se casa sigue manejando sus propios bienes. Ninguno de los dos le debe pedir permiso al otro para gastar la plata de cada uno. Pero cuando los dos dicen “hasta aquí llegamos, vamos a liquidar”, en ese momento nace la sociedad conyugal.

“Lo que se va a liquidar y a repartir es el mejoramiento, las obras, las reformas.”

Si una persona adquiere el terreno antes de casarse, este terreno no hace parte de la sociedad conyugal al momento de liquidarla, pero si los cónyuges construyeron sobre el terreno, ese mejoramiento sí es de ambos. Lo que se va a liquidar y a repartir es el mejoramiento, las obras, las reformas.

En este caso, el dueño del terreno va a obtener una porción mayor en la disolución de la sociedad conyugal, precisamente porque es el dueño del terreno. La otra parte, tendrá derecho sobre la mitad de la mejora y no sobre el valor del terreno.

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