Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Bienes y servicios que cambiaron este año su clasificación tributaria frente al IVA


Bienes y servicios que cambiaron este año su clasificación tributaria frente al IVA
Actualizado: 20 septiembre, 2019 (hace 5 años)

Las modificaciones frente al IVA introducidas por la Ley de financiamiento hicieron que 6 bienes y 13 servicios fueran reclasificados entre los listados de bienes excluidos, exentos o gravados. A continuación ampliamos este tema.

La Ley 1943 de diciembre 28 de 2018, a través de sus artículos 1 a 3, 9 a 11 y 122, modificó varios artículos del Estatuto Tributario –ET– que regulan la clasificación de algunos bines y servicios frente al IVA. Así, por ejemplo, al modificarse los textos de los artículos 424 (bienes excluidos), 426 (servicios de bares y restaurantes excluidos del IVA), 430 (IVA monofásico en cervezas de producción nacional), 446 (IVA monofásico en gaseosas y otras bebidas no alcohólicas), 468-1 (bienes gravados al 5 %), 476 (servicios excluidos) y 477 (bienes exentos) se generó una importante modificación para varios bienes y servicios que a partir de enero de 2019 cambian su clasificación tributaria frente el IVA.

En dicha modificación también deberán tenerse en cuenta los cambios que los artículos 19 y 122 de la Ley de financiamiento le efectuaron a los artículos 512-1 (hechos generadores del impuesto al consumo) y 512-8 del ET (definición de restaurantes frente al INC), generando como resultado que aquellos que prestaban el servicio de restaurantes (servicio que incluye a las cafeterías, autoservicios, heladerías, panaderías, fruterías y bares), pero lo venían haciendo bajo la explotación de franquicias, ya no seguirán siendo responsables del impuesto nacional al consumo –INC– sino solamente del IVA. En consecuencia, para dichos restaurantes el cambio implica que en relación con el IVA su servicio empezará a considerarse gravado con la tarifa general del 19 % (y no podrán figurar como no responsables del IVA, conocido anteriormente como régimen simplificado, pues el parágrafo 3 del artículo 437 del ET, modificado con el artículo 4 de la Ley 1943 de 2018, se los impediría). Lo mismo sucedería con aquellos contribuyentes que presten servicios de catering empresarial, pues hasta el 2018 dicho servicio estaba gravado con el IVA del 19 % (pudiendo pertenecer al antiguo régimen simplificado del IVA si cumplían los requisitos del artículo 499 del ET), pero a partir de enero 1 de 2019 pasan a estar gravados con el INC a la tarifa del 8 % (aunque pueden intentar figurar como no responsables del INC, antiguo régimen simplificado del INC, si cumplen con los requisitos del artículo 512-13 del ET, modificado con el artículo 20 de la Ley 1943 de 2018).

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Para profundizar en este tema y en otros relacionados con los cambios que ha sufrido el IVA por la Ley 1943 de 2018, publicamos nuestro especial IVA: cambios efectuados por la Ley de financiamiento 1943 de 2018.

Temas que se abordan en este especial

  • Hechos generadores y plazos para la presentación de la declaración (declaración y pago bimestral / declaración y pago cuatrimestral).
  • Cambios frente a los regímenes simplificado y común: requisitos para figurar como no responsable del IVA / comerciantes obligados a llevar contabilidad.
  • Actualización del RUT.
  • IVA plurifásico sobre cervezas y gaseosas.
  • Servicios que pasaron de gravados a excluidos.
  • Base gravable del IVA en la importación de productos terminados.
  • Retención a título del IVA: disminución de la tarifa de retención.
  • Tratamiento del IVS de activos fijos a partir de 2019: IVA en la compra de bienes de capital.
  • Novedades en el formulario 300.
  • Firma del contador público en la declaración del IVA y retención en la fuente: efectos de las declaraciones presentadas sin la firma del contador.
  • Compensación y devolución de saldos a favor en las declaraciones del IVA.
  • Término para solicitar y efectuar la devolución de saldos a favor.
  • Saldos a favor no sujetos a devolución.
  • Factura electrónica como soporte de pagos a no responsables del IVA.

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