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Bienes y servicios que se beneficiaron de una exención del IVA con la Ley de financiamiento


Bienes y servicios que se beneficiaron de una exención del IVA con la Ley de financiamiento
Actualizado: 12 marzo, 2019 (hace 5 años)

Ivonne Acosta, de BDO Colombia, explica que la venta de inmuebles, los servicios de catering empresarial y la importación de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca con componentes nacionales exportados, cuentan con exención del IVA. Se espera recaudar $1,7 billones.

Gracias a la Ley de financiamiento 1943 de 2018, algunos bienes y servicios se vieron beneficiados de una exención del IVA a partir del mes de enero de este año, lo que se convierte en un leve respiro para muchas empresas colombianas y personas naturales que se vieron afectadas al recibir nuevas cargas tributarias.

Uno de esos beneficios está relacionado con el artículo 424 del Estatuto Tributario –ET–. “Hay que mencionar que la Ley de Financiamiento únicamente modificó los numerales 12 y 13 de este artículo, beneficiando la primera venta de inmuebles para vivienda y los alimentos de consumo humano y animal, entre otros productos que se introduzcan y comercialicen en los departamentos de Guaviare y Vichada”, afirma Ivonne Acosta Plazas, gerente de impuestos de BDO en Colombia, en la línea Tax & Legal.

Respecto a la venta de inmuebles, tema de gran impacto nacional, y del cual están muy pendientes constructores, inmobiliarias y vendedores independientes; el negocio para todos ellos tuvo que cambiar en un aparente beneficio para sus compradores, quienes ya tranzan sus negocios sin causar el IVA.

Para estos compradores, antes la tarifa era del 5 % sobre el valor del inmueble a título de IVA. «Pero cuidado, este 5 % solo aplicaba a los inmuebles nuevos cuyo valor superara los 888 millones de pesos», dice Acosta Plazas. Ahora, explica ella, la tarifa baja al 2 % pero por concepto de INC, y se mantiene el tope mínimo para cobrarlo, que en 2019 equivale a 918 millones de pesos.

«Con este recaudo, se garantizará la nada despreciable cifra de 1,7 billones de pesos como parte de los 7,5 billones que espera recoger el gobierno nacional tras la Ley de financiamiento», resalta Acosta Plazas.

“a partir de 2019 se paga el impuesto sobre vivienda usada, lotes urbanos o rurales, fincas, bodegas, locales y cualquier otro terreno que no califique dentro de la excepción de bienes destinados a actividades agropecuarias”

Pero lo delicado es que ahora el impuesto aplica sobre inmuebles nuevos y cualquiera de otro tipo que no sea destinado al sector agropecuario. Es decir, a partir de 2019 se paga el impuesto sobre vivienda usada, lotes urbanos o rurales, fincas, bodegas, locales y cualquier otro terreno que no califique dentro de la excepción de bienes destinados a actividades agropecuarias.

Catering, expendio de comidas y bebidas

Por otra parte, en el tema de los servicios excluidos del IVA y establecidos en el artículo 426 del ET, el principal cambio se dio en la exclusión del IVA de los servicios de catering empresarial –antes gravados a la tarifa del 19 %–; sin embargo, estos servicios estarán sujetos al INC con una tarifa del 8 %. De otro lado, en lo que respecta al servicio de restaurantes bajo franquicia, antes excluidos de IVA, la Ley de financiamiento estableció que a partir del 2019 estarán gravados con la tarifa del IVA del 19 %, y dejarán de ser responsables por INC.

«La modificación también traduce una nueva base gravable sobre la cual se liquida el IVA para la importación de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca con componentes nacionales exportados, así, la base gravable se modifica incorporando dentro de la misma el valor de los costos de producción y el valor del componente nacional previamente exportado o nacionalizado”, dice Acosta Plazas.

Esta base gravable no aplicaba para las sociedades declaradas como zona franca antes del 31 de diciembre de 2012, o para aquellas que a esa fecha se encontraban en trámite ante la Comisión Intersectorial de Zonas Francas o ante la Dian.

Finalmente, la gerente de impuestos de BDO en Colombia, en la línea Tax & Legal, sostiene que como norma general, “la Ley de financiamiento eliminó los términos de régimen simplificado y régimen común e introdujo los términos responsable y no responsable del impuesto sobre las ventas”.

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