Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Boletín de Deudores Morosos del Estado: 10 puntos que debe conocer


Boletín de Deudores Morosos del Estado: 10 puntos que debe conocer
Actualizado: 14 septiembre, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • 1. ¿Qué es el Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME)?
  • 2. ¿Qué entidades, empresas u organismos deben cumplir con la obligación de reportar los deudores morosos a la CGN?
  • 3. ¿Cuáles son las fechas de corte para cada anualidad?
  • 4. ¿Cuándo se publica el BDME?
  • 5. ¿Quiénes son los responsables del reporte de la información relacionada con el BDME a la CGN?
  • 6. ¿Qué clase de deudas deben ser reportadas en el BDME?
  • 7. Todos los días se van venciendo obligaciones a favor del ente público. ¿Con qué periodicidad se deben reportar estas novedades a la CGN?
  • 8. ¿A través de qué mecanismo se puede consultar si una persona natural o jurídica ha sido reportada en el BDME?
  • 9. ¿Qué procedimiento debe seguir una persona natural o jurídica para que sea retirada del BDME?
  • 10. ¿Una vez realice el pago o celebre el acuerdo de pago correspondiente, cuál es el procedimiento para que la persona sea retirada del BDME?

Una persona natural o jurídica debe cancelar la totalidad de la deuda o celebrar un acuerdo de pago con la entidad que lo reportó, para que sea retirada del Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME).

1. ¿Qué es el Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME)?

Es la relación de las personas naturales y jurídicas que tienen obligaciones con el Estado y que cumplen los requisitos establecidos en la Ley 901 del 2004, la cual consolida la Contaduría General de la Nación –CGN– con base en la información que reportan las entidades públicas.

2. ¿Qué entidades, empresas u organismos deben cumplir con la obligación de reportar los deudores morosos a la CGN?

“las Entidades Estatales deberán elaborar un boletín de deudores morosos en forma semestral para relacionar las acreencias a su favor pendientes de pago”

El parágrafo 3º del artículo 4º de la Ley 716 de 2001, modificado y adicionado por el artículo 2º de la Ley 901 de 2004, determina que las Entidades Estatales deberán elaborar un boletín de deudores morosos en forma semestral para relacionar las acreencias a su favor pendientes de pago. A su vez, el artículo 2º del Decreto 3361 del 2004, establece que las entidades y organismos estatales que reportan información contable a la Contaduría General de la Nación, incluidas las que se encuentran en proceso de supresión o disolución con fines de liquidación, están obligadas a reportar el BDME a la Contaduría General de la Nación, de conformidad con los plazos y formalidades establecidos en la ley.

Así mismo, están obligadas a reportar las entidades, las empresas y organismos en los cuales la participación patrimonial del Estado sea igual o superior al 50%, independiente de su nivel, categoría, denominación o naturaleza jurídica.

3. ¿Cuáles son las fechas de corte para cada anualidad?

Las fechas de corte son 31 de mayo y 30 de noviembre de cada año. El informe lo deberán transmitir a la Contaduría General de la Nación dentro de los 10 primeros días calendario de los meses de junio y diciembre.

4. ¿Cuándo se publica el BDME?

El BDME será consolidado y publicado semestralmente en la página web de la CGN, al 30 de julio y 31 de enero de cada año.

5. ¿Quiénes son los responsables del reporte de la información relacionada con el BDME a la CGN?

Serán los responsables de la información reportada del Boletín: el Representante Legal de la entidad, ya sea el director, gobernador, alcalde o como se le denomine, de manera conjunta con el Contador de la entidad o quien haga sus veces.

6. ¿Qué clase de deudas deben ser reportadas en el BDME?

Para todos los efectos del proceso de reporte y consolidación de la información del BDME, las acreencias a favor del Estado serán las que correspondan a los saldos en mora de los derechos causados y revelados, a una fecha de corte, en las subcuentas de los grupos:

  • 13-Rentas por Cobrar.
  • 14-Deudores, del Catálogo General de Cuentas del Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública.

Así como los valores revelados en las subcuentas:

  • 831535 Rentas por cobrar.
  • 831536-Deudores de la clase 8-Cuentas de Orden Deudoras que representan derechos que han sido retirados de las subcuentas de los grupos del activo anteriormente señalados, cuya posibilidad de recuperación es incierta, pero que aún prestan mérito ejecutivo y la entidad los controla en estos conceptos.

En todo caso, las acreencias reportadas en el BDME deben ser ciertas, reconocidas y en firme a favor del Estado, aceptadas por la persona natural o jurídica, y que no estén siendo objeto de discusión en la vía gubernativa, en la jurisdicción ordinaria o contenciosa, ni en proceso de responsabilidad fiscal.

7. Todos los días se van venciendo obligaciones a favor del ente público. ¿Con qué periodicidad se deben reportar estas novedades a la CGN?

Cuando un deudor cancele o suscriba un acuerdo de pago y esté publicado en la página web de la CGN, debe ser retirado mediante el sistema CHIP, utilizando los formularios que existen para tal fin, los cuales pueden ser trasmitidos diariamente, pero una sola vez en el día.

8. ¿A través de qué mecanismo se puede consultar si una persona natural o jurídica ha sido reportada en el BDME?

Se puede consultar a través de la página web de la CGN, haciendo clic en el link Boletín Deudores Morosos/ Consulta Deudores Morosos, y posteriormente debe digitar el número de identificación de la persona natural o jurídica respecto de la cual va a revisar el BDME y digitar consultar.

9. ¿Qué procedimiento debe seguir una persona natural o jurídica para que sea retirada del BDME?

Según lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo de la Ley 901 de 2004 se requiere que la persona natural o jurídica cancele la totalidad de la deuda o celebre un acuerdo de pago con la entidad que lo reportó, y que dicho acuerdo de pago se encuentre vigente.

10. ¿Una vez realice el pago o celebre el acuerdo de pago correspondiente, cuál es el procedimiento para que la persona sea retirada del BDME?

Cuando se demuestre la cancelación de la deuda o la suscripción del acuerdo de pago, la entidad que lo reportó deberá en forma inmediata, vía CHIP, efectuar el retiro del deudor de la página web de la Contaduría General de la Nación para que sea excluida del BDME.

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