Así lo confirma el artículo 4 de la Resolución 000071 de octubre de 2019. Las entidades que se liquiden durante 2020 solo elaborarán el formato 2516 aplicando los cambios de la Ley 2010 de 2019, y lo conservarán por el período de firmeza de su última declaración de renta.
Martes 15 de septiembre de 2020
ENTIDADES QUE SE LIQUIDEN DURANTE 2020 NO ENTREGARÁN FORMATO 2516 POR FRACCIÓN DE AÑO 2020
Por MARIA CECILIA ZULUAGA – DIRECTORA DE GENERACIÓN DE CONOCIMIENTO
Las personas jurídicas contribuyentes del impuesto de renta, ya sea en el régimen ordinario o en el especial, que se liquiden durante 2020 (situación frecuente a causa de la crisis económica generada por la pandemia del COVID-19) no tendrán que presentar el formato 2516 por la fracción de año 2020.
Lo mismo ocurrirá con las sucesiones ilíquidas obligadas a llevar contabilidad que se liquiden durante el presente año.
Si deseas profundizar sobre este tema, ¡continúa leyendo!
Vencimientos
Por otra parte, ten presente que hoy, 15 de septiembre de 2020, deberán presentar la declaración de renta y complementario las personas naturales y sucesiones ilíquidas no catalogadas como grandes contribuyentes cuya cédula finalice en 51 o 52.
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