¡OJO A LO QUE DICE LA DIAN! EL RUT NO PIERDE VIGENCIA NI SE ACTUALIZA PERIÓDICAMENTE
A través de la Circular Externa 000001 del 15 de marzo de 2023, la Dian aclaró algunos puntos relacionados con el registro único tributario –RUT– con el objetivo de evitar que se exija la actualización de información de este documento para la realización de trámites.
La entidad recordó a las entidades públicas y privadas, así como a contribuyentes en general, que la vigencia de la inscripción del RUT es indefinida. Este documento solo se debe actualizar si se modifican los datos registrados originalmente, como la identificación, ubicación y clasificación, y deberá realizarse a más tardar en el mes siguiente al hecho que genere la actualización.
Por lo anterior, las empresas o entidades no deben solicitar el RUT con la fecha actualizada en la casilla 61.
Además, los datos del RUT serán los únicos que usará la Dian cuando se emitan comunicaciones oficiales, a no ser que se manifieste una situación diferente para efectos procesales.
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