DIAN SIGUE SIN EXPEDIR EL FORMULARIO 220 PARA CERTIFICAR RENTAS DE TRABAJO
De acuerdo con lo indicado en los artículos 378 y 379 del ET, y el artículo 1.6.1.13.2.40 del DUT 1625 de 2016 (luego de ser sustituido con el Decreto 2487 de diciembre 16 de 2022), todos los empleadores deben expedir, a más tardar el 31 de marzo de 2023, el formulario 220 con el certificado de ingresos y retenciones por los pagos laborales que hicieron a sus trabajadores durante el año gravable 2022.
Tradicionalmente, el formulario 220 se diligencia con la misma información que queda contenida en el formato 2276 de información exógena. Sin embargo, para el reporte por el año gravable 2022, el proyecto de resolución publicado el pasado 6 de marzo de 2023 por la Dian no contempló los cambios del indicado formato 2276.
Por el contrario, el proyecto solo propone modificar la descripción de la casilla 54, correspondiente a cuentas AVC, y el valor en pesos de los montos que certifican no estar obligado a declarar renta.
Así, a pesar de que faltan muy pocos días para que finalice el plazo máximo para expedir estos certificados y de que el formulario 220 sí tendrá modificaciones, la Dian aún continúa sin formalizar la resolución y sin publicar la nueva versión del formato en su página web. Esto ha generado un significativo retraso en el trabajo de los departamentos contables encargados de esta labor en las empresas.
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