Boletín
Martes, 05 de septiembre de 2023
HOY ES MARTES DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA
Por Dana Becerra - Editora sénior de impuestos
Muy buen día.
Los martes los dedicamos a actualizarnos en los temas tributarios que son vitales para el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones fiscales a cargo de personas naturales y jurídicas, evitando sanciones que terminan encareciendo estos compromisos.
Te recuerdo que hoy vence el plazo para que las personas naturales cuyo NIT termina en 37 o 38 presenten su declaración del impuesto de renta. ¡No dejes pasar esta fecha!
TUS 7 ACTUALIZACIONES DE HOY:

1
Pérdidas fiscales formadas con la utilización de deducciones fiscales especiales no se pueden compensar
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La norma: el inciso sexto del artículo 147 del ET indica que las pérdidas fiscales formadas con la utilización de deducciones fiscales especiales no podrán ser compensadas.
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Importante: lo anterior implica que los contribuyentes deberán examinar si sus pérdidas fiscales de un determinado ejercicio aumentaron por causa de utilizar deducciones especiales fiscales.
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2
Empresas del sector turístico en San Andrés volverán a utilizar deducción especial en su renta del AG 2023
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El hecho: el artículo 28 de la Ley 2277 de 2022 revivió un beneficio tributario para las personas naturales y jurídicas ubicadas en el territorio de San Andrés, Providencia y Santa Catalina dedicadas a prestar servicios de turismo y hotelería.
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El beneficio: podrán deducir solo en su declaración de renta de AG 2023 hasta el 150 % de los salarios y prestaciones sociales que se causen o paguen durante el 2023.
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3
Declaración de renta por personas naturales no obligadas a declarar: ¿cuándo no tiene validez?
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El hecho: las personas naturales que no cumplan los requisitos para estar obligadas a declarar podrán presentar la declaración de renta voluntariamente.
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Lo que debes tener en cuenta: solo podrán presentar la declaración voluntariamente aquellas a las que durante el año objeto de declaración les hayan practicado retenciones en la fuente.
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4
Declaración de renta de personas naturales que requiere firma de contador: ¿qué sucede si no se incluye?
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La norma: el artículo 596 del ET precisa que, además del formulario 210, la declaración de renta deberá cumplir otros requisitos importantes, entre ellos, la firma del contador público.
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Ten en cuenta que: lo anterior solo procede para aquellas personas naturales obligadas a llevar contabilidad, siempre que al 31 de diciembre del respectivo año gravable su patrimonio o ingresos brutos excedan el equivalente a 100.000 UVT.
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5
¿Conoces las rentas gravables especiales en la declaración de renta de personas naturales?
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El contexto: dentro de la declaración de renta de personas naturales, además de la renta líquida sobre la cual se calculará el impuesto de renta, pueden incluirse algunas rentas gravables especiales.
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Algunas de ellas son: la recuperación de deducciones, omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes, entre otras, las cuales terminan incrementando el valor del impuesto a cargo del contribuyente.
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6
[YouTube] Alternativas para saldos a favor originados en la declaración anual del régimen simple
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¿Qué se debe saber?: la declaración anual del régimen simple puede dar lugar a la generación de saldos a favor cuando los anticipos pagados a lo largo del año fueron mayores al impuesto liquidado.
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¿Qué indica el DUT 1625 de 2016?: los contribuyentes del régimen simple que liquiden saldos a favor en la declaración podrán solicitar la devolución y/o compensación de saldos respecto de los impuestos del orden nacional.
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7
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