Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Bolsas plásticas generarían IVA dependiendo de su reconocimiento como activo fijo, inventario o gasto


Bolsas plásticas generarían IVA dependiendo de su reconocimiento como activo fijo, inventario o gasto
Actualizado: 25 julio, 2017 (hace 7 años)

En un comunicado del 13 de julio de 2017 la DIAN dio a entender que las bolsas plásticas también podrían ser tratadas como activo fijo. En razón de esto, cuando se entreguen gratuita u onerosamente no generarían IVA, pero sí el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas de $20 durante 2017.

Luego de que a partir de julio 1 de 2017 se empezara a cobrar el impuesto nacional al consumo por la entrega de bolsas plásticas (ver artículos 512-15 y 512-16 del ET creados con los artículos 207 y 208 de la Ley 1819 de 2016), han empezado a suscitarse bastantes dudas sobre si la entrega de las bolsas, adicionalmente, también generaría o no el respectivo IVA.

Al respecto, es claro que las bolsas plásticas son en realidad un bien corporal mueble, el cual –si el establecimiento de comercio lo decide– puede tratarse como un inventario de mercancías para la venta y venderse como cualquier otra mercancía más de la empresa (así lo han venido haciendo desde hace mucho tiempo los almacenes D1). Por tanto, cuando el comerciante decida tratar las bolsas como un inventario y luego venderlas (o incluso entregarlas a título gratuito), ese procedimiento correspondería a la venta (o su entrega gratuita) de un bien corporal mueble (que no figura en la lista de bienes excluidos del IVA; ver artículo 424 del ET), generaría el IVA a la tarifa general del 19% y, adicionalmente, el INC con el valor fijo de $20 por bolsa (ver artículos 421 y 458 del ET).

“si al adquirir las bolsas el establecimiento de comercio las trató como un gasto y no como un inventario, al entregarlas a título gratuito no estaría realizando una venta de la bolsa y no tendría que generar el IVA; solo cobraría el INC”

Sin embargo, si al adquirir las bolsas el establecimiento de comercio las trató como un gasto y no como un inventario, al entregarlas a título gratuito no estaría realizando una venta de la bolsa y no tendría que generar el IVA; solo cobraría el INC.

En todo caso, teniendo presente que las bolsas pueden terminar siendo devueltas posteriormente por los clientes (pues devuelven las mercancías junto con las bolsas), tendríamos que empezar a admitir que las bolsas en realidad se van a convertir en un inventario de constante rotación, el cual, al volver a venderse o regalarse, sí generaría tanto el IVA como el INC.

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¿Las bolsas se podrían tratar como un “activo fijo”?

Cuando se estudia el boletín de la DIAN de julio 13 de 2017 con el ABC sobre el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, es bastante sorprendente lo que allí dijo la DIAN en cuanto a que las bolsas también podrían ser tratadas como un activo fijo para que de esa forma, al venderse o entregarse gratuitamente, no se genere el IVA y solo se tenga que responder por el INC. En dicho boletín se lee:

“¿IVA se cobra? Si el establecimiento contablemente trata el valor de la bolsa como un activo fijo su entrega gratuita no estaría gravada con IVA, solamente cobraría el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas (INCBP) de $20 durante 2017.

No nos podemos imaginar cómo sería tratar las bolsas como un activo fijo (el cual obviamente al venderse o regalarse no genera el IVA, pues así lo indica el parágrafo 1 del artículo 420 del ET, antes y después de ser modificado con el artículo 173 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016). Creemos que esa iniciativa se le ocurrió a la DIAN como una manera apresurada de justificar un caso en el cual la entrega o venta de la bolsa no generaría el respectivo IVA y solo generaría el INC.

Por tanto, creemos que será mucho mejor que el Gobierno nacional, cuando emita las reglamentaciones que aún están haciendo falta en relación con el INC sobre bolsas plásticas, establezca una pauta genérica que pueda ser seguida por todos los establecimientos del régimen común del IVA que estén entregando o vendiendo bolsas plásticas y que en dicha pauta se diga lo que sucederá cuando la bolsa sea tratada como un inventario o como un gasto.

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