Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Bonificaciones no salariales no son base para el pago de aportes parafiscales


Bonificaciones no salariales no son base para el pago de aportes parafiscales
Actualizado: 11 abril, 2016 (hace 8 años)

Para realizar el pago de aportes parafiscales se debe tener en cuenta la nómina mensual, en la cual solo se encuentran los pagos constitutivos de salario; es decir que las bonificaciones pactadas como no salariales no están en esta y, por lo tanto, no se toman como base para calcular aportes parafiscales.

Cuando el empleador entrega bonificaciones a su trabajador, se le crea el interrogante de si estas se deben tener en cuenta al momento de calcular el pago por concepto de aportes parafiscales. Ahora bien, cuando dicho pago no constituye salario, es decir, cuando se pactó de manera expresa entre el trabajador y el empleador como no salarial, no se debe tener en cuenta. A continuación se explica dicho planteamiento.

Es oportuno recordar en principio que en virtud a la Ley 27 de 1974, todos los empleadores se encuentran obligados a pagar aportes parafiscales, para lo cual deben destinar un porcentaje de su nómina mensual de salarios al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF–. Dicha norma fijó como porcentaje a pagar por concepto de aportes parafiscales un 2%; no obstante, con la Ley 89 de 1988, tal porcentaje aumentó a 3%. Dicha norma también indicó que para el cálculo y pago de estos se deben tener como base de liquidación los presupuestos del artículo 13 de la Ley 21 de 1982:

“Para efectos de la liquidación de los aportes al Régimen del Subsidio Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Escuela Superior de Administración (ESAP), Escuelas Industriales e Institutos Técnicos, se entiende por nómina mensual de salarios la totalidad de los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en los términos de la Ley Laboral, cualquiera que sea su denominación y además, los verificados por descansos remunerados de ley y convencionales o contractuales”.

(La negrilla es nuestra).

Pagos no constitutivos de salario

El Código Sustantivo del Trabajo –CST–, en su artículo 127, señala cuáles son los pagos constitutivos de salario; este indica que además de la remuneración ordinaria (no importa si es fija o variable), los demás pagos que reciba el trabajador como contraprestación de su servicio, sean en dinero o en especie, constituyen factor salarial. Lo anterior sin importar si cuentan con una denominación distinta a la de salario o no, por ejemplo: primas, trabajo suplementario, bonificaciones habituales, pagos recibidos por los días de descanso obligatorio, comisiones, etc.

Con el ánimo de dar soporte normativo a lo anterior, se trae a colación el artículo 127 del CST:

“Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones”.

A su vez, el artículo 128 del CST indica que cuando el trabajador recibe dineros de manera ocasional y como producto de la simple voluntad de su empleador, estos no constituyen salario. Entre dichos pagos se encuentran: primas, bonificaciones ocasionales, participación de utilidades, y cualquier otro pago en dinero o en especie que no tenga como objeto enriquecer al trabajador. Es importante aclarar que los pagos dados al trabajador para que cumpla sus funciones no constituyen salario, es decir, con los cuales se cubren los gastos de representación o los elementos o medios de trabajo necesarios.

TAMBIÉN LEE:   Cuestionarios en Excel para realizar auditorías y control interno en una pyme

Ahora bien, respecto a los dineros recibidos por el trabajador por concepto de prestaciones sociales comunes o especiales, auxilios habituales u ocasionales que se hayan acordado no constituyen salario, siempre y cuando esto se haya indicado de manera expresa entre el trabajador y su empleador. Lo anterior, además de tener soporte en el artículo 128 del CST, se encuentra en la Ley 344 de 1996, artículo 17, el cual señala lo siguiente:

“… se entiende que los acuerdos entre empleadores y trabajadores sobre los pagos que no constituyen salario y los pagos por auxilio de transporte no hacen parte de la base para liquidar los aportes con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), Régimen del Subsidio Familiar y contribuciones a la seguridad social establecidas por la Ley 100 de 1993”.

Bonificaciones acordadas como no salariales no son base para el pago de parafiscales

Cuando el empleador realiza el pago de bonificaciones extralegales y acuerda con su trabajador que estas no constituyen salario, no debe tenerlas en cuenta para el pago de aportes parafiscales. Tal situación se presenta sin importar si se trata de bonificaciones ocasionales o habituales.

“las bonificaciones pactadas como no salariales no hacen parte de la nómina mensual y, por lo tanto, no se tienen en cuenta para el pago de aportes parafiscales”

Lo anterior porque, como se dijo anteriormente, para el pago de los aportes parafiscales únicamente se debe tener en cuenta la nómina mensual, la cual se entiende como todos los pagos salariales realizados al trabajador. Ahora bien, las bonificaciones pactadas como no salariales no hacen parte de la nómina mensual y, por lo tanto, no se tienen en cuenta para el pago de aportes parafiscales.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,