Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Bono pensional, ¿quiénes pueden solicitarlo?


Bono pensional, ¿quiénes pueden solicitarlo?
Actualizado: 19 octubre, 2015 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué es el bono pensional?
  • ¿Quiénes tienen derecho?
  • Clases de Bonos Pensionales
  • ¿Quién debe expedir los bonos pensionales?
  • Devolución de aportes en el Régimen de Ahorro individual con Solidaridad –RAS
  • Liquidación y emisión de bonos, ¿procede la acción de tutela?

El bono pensional es el capital que el afiliado ha acumulado para obtener su mesada pensional. ¿Sabe quién tiene derecho a solicitarlo?

¿Qué es el bono pensional?

“bono pensional es el equivalente de las cotizaciones realizadas a una entidad estatal pensional”

El bono pensional es el equivalente de las cotizaciones realizadas a una entidad estatal pensional como Colpensiones (Caprecom, Cajanal) de los tiempos que el cotizante laboró con empresas reconocedoras de pensión que se origina previo al traslado de un fondo de pensiones privado.

Los bonos pensionales pertenecen al capital destinado para la mesada pensional cuando esta se cause, sea por invalidez, vejez o sobrevivencia.

Los bonos pensionales tienen las siguientes características:

  • Se expresan en pesos
  • Son nominativos
  • Son endosables a favor de entidades administrativas o aseguradoras, siempre que su destino sea el pago de pensión.

¿Quiénes tienen derecho?

Para tener derecho a un bono pensional, es necesario que se cumplan las siguientes circunstancias:

  • Estar cotizando en un régimen público o, tener cotizado por lo menos 150 semanas continuas o discontinuas.
  • Que hubiese estado vinculado al Estado o a sus entidades descentralizadas como servidor público.
  • Estar vinculado mediante contrato de trabajo con empresas que tienen a su cargo el reconocimiento y pago de las pensiones.
  • Que hubiese estado afiliado a cajas previsionales del sector privado que tuvieren a su cargo exclusivo el reconocimiento y pago de pensiones.

En cualquiera de los casos anteriores, si el trabajador se traslada a un Fondo Privado de Pensiones, todos los años anteriores que cotizó en los sistemas públicos antes mencionados no se pierden, pues dichas cotizaciones anteriores pasarán a constituir parte del ahorro para la formación del capital necesario, para financiar su pensión en el sistema privado de ahorro individual que tiene el Fondo Privado de Pensiones.

Esa cotización que se hizo con anterioridad al traslado, el fondo público o entidad pública que estaba administrando dichas cotizaciones, se las traslada al fondo privado; dicho traslado de aportes se hace a través de la entrega de un Título Valor, que se emite a nombre de la persona que estaba afiliada, pero que se le entrega directamente al fondo privado; este título valor recibe el nombre de Bono Pensional. (Ojo, el Bono se lo entrega la Entidad Pública al Fondo Privado, nunca al trabajador).

De tal manera que el trabajador estando ya trasladado en el fondo privado seguirá cotizando en dicho sistema; el Bono Pensional completará el monto necesario para poderse pensionar en el sistema privado de pensiones o Régimen de Ahorro Individual administrado por el Fondo Privado de Pensiones.

Clases de Bonos Pensionales

  • Bono Tipo A: cuando se trasladan afiliados al Régimen de Ahorro Individual.
  • Bono Tipo B: cuando se trasladan servidores públicos al régimen de prima media, administrado por el ISS –Colpensiones.
  • Bono Tipo C: aplica para traslados del Fondo de Previsión Social del Congreso; en este caso existen dos modalidades:
    • Modalidad 1: para congresistas.
    • Modalidad 2: para personas que no tienen calidad de congresistas y se liquidan con las mismas condiciones de un Bono Tipo B.
    • Modalidad 1: se calcula con las mismas condiciones que los Bonos Tipo A.
    • Modalidad 2: se calcula con la misma fórmula y factores actuariales utilizados para calcular los Bonos Tipo B.
  • Bono Tipo T: son los que expiden los fondos de pensiones públicos con destino al ISS –Colpensiones–, para financiar las pensiones del régimen de transición, hasta la fecha en que el afiliado cumpla los requisitos para acceder a la pensión de vejez, Decreto 4937 del 2009.

 ¿Quién debe expedir los bonos pensionales?

La Ley 100 de 1993, indica que los bonos pensionales debe expedirlos la última entidad pagadora de pensión, a la cual haya pertenecido el afiliado antes de entrar al régimen de Ahorro Individual cuando el tiempo cotizado sea igual o superior a 5 años; en los casos en que sea inferior, lo expedirá la entidad pagadora de pensiones a la cual el afiliado haya realizado el mayor números de aportes.

Devolución de aportes en el Régimen de Ahorro individual con Solidaridad –RAS

Este régimen, por ser de capitalización o de ahorro, no requiere el cumplimiento de los requisitos de edad y tiempo de servicio para la obtención de la pensión; dependerá de factores como el número de cotizaciones realizadas, rendimientos financieros y bono pensión, si hubiere lugar.

De esta manera, los afiliados tendrán derecho a una pensión de vez a la edad deseada siempre y cuando el capital acumulado les permita obtener una pensión mensual superior al 110% del smlmv.

En los casos en que se llegue a la edad indicada para acceder a la pensión, y no se tenga el número mínimo de semanas exigidas ni el capital mínimo acumulado, el afiliado tendrá derecho a la devolución del capital, rendimientos y bono.

Liquidación y emisión de bonos, ¿procede la acción de tutela?

“bono pensional constituye un elemento fundamental para la consolidación del derecho a la pensión de vejez o jubilación”

Cuando el bono pensional constituye un elemento fundamental para la consolidación del derecho a la pensión de vejez o jubilación, la acción de tutela procede para la liquidación y emisión de este.

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