El bono pensional es el capital que el afiliado ha acumulado para obtener su mesada pensional. ¿Sabe quién tiene derecho a solicitarlo?
El bono pensional es el equivalente de las cotizaciones realizadas a una entidad estatal pensional como Colpensiones (Caprecom, Cajanal) de los tiempos que el cotizante laboró con empresas reconocedoras de pensión que se origina previo al traslado de un fondo de pensiones privado.
Los bonos pensionales pertenecen al capital destinado para la mesada pensional cuando esta se cause, sea por invalidez, vejez o sobrevivencia.
Los bonos pensionales tienen las siguientes características:
Para tener derecho a un bono pensional, es necesario que se cumplan las siguientes circunstancias:
En cualquiera de los casos anteriores, si el trabajador se traslada a un Fondo Privado de Pensiones, todos los años anteriores que cotizó en los sistemas públicos antes mencionados no se pierden, pues dichas cotizaciones anteriores pasarán a constituir parte del ahorro para la formación del capital necesario, para financiar su pensión en el sistema privado de ahorro individual que tiene el Fondo Privado de Pensiones.
Esa cotización que se hizo con anterioridad al traslado, el fondo público o entidad pública que estaba administrando dichas cotizaciones, se las traslada al fondo privado; dicho traslado de aportes se hace a través de la entrega de un Título Valor, que se emite a nombre de la persona que estaba afiliada, pero que se le entrega directamente al fondo privado; este título valor recibe el nombre de Bono Pensional. (Ojo, el Bono se lo entrega la Entidad Pública al Fondo Privado, nunca al trabajador).
De tal manera que el trabajador estando ya trasladado en el fondo privado seguirá cotizando en dicho sistema; el Bono Pensional completará el monto necesario para poderse pensionar en el sistema privado de pensiones o Régimen de Ahorro Individual administrado por el Fondo Privado de Pensiones.
La Ley 100 de 1993, indica que los bonos pensionales debe expedirlos la última entidad pagadora de pensión, a la cual haya pertenecido el afiliado antes de entrar al régimen de Ahorro Individual cuando el tiempo cotizado sea igual o superior a 5 años; en los casos en que sea inferior, lo expedirá la entidad pagadora de pensiones a la cual el afiliado haya realizado el mayor números de aportes.
Este régimen, por ser de capitalización o de ahorro, no requiere el cumplimiento de los requisitos de edad y tiempo de servicio para la obtención de la pensión; dependerá de factores como el número de cotizaciones realizadas, rendimientos financieros y bono pensión, si hubiere lugar.
De esta manera, los afiliados tendrán derecho a una pensión de vez a la edad deseada siempre y cuando el capital acumulado les permita obtener una pensión mensual superior al 110% del smlmv.
En los casos en que se llegue a la edad indicada para acceder a la pensión, y no se tenga el número mínimo de semanas exigidas ni el capital mínimo acumulado, el afiliado tendrá derecho a la devolución del capital, rendimientos y bono.
Cuando el bono pensional constituye un elemento fundamental para la consolidación del derecho a la pensión de vejez o jubilación, la acción de tutela procede para la liquidación y emisión de este.