Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Borrador del formulario 210 año gravable 2017 y los complejos cálculos de la renta presuntiva


Borrador del formulario 210 año gravable 2017 y los complejos cálculos de la renta presuntiva
Actualizado: 26 abril, 2018 (hace 6 años)

La Ley 1819 de 2016 y el Decreto 2250 de 2017 dejaron vacíos en lo que corresponde al cálculo de la renta presuntiva en el sistema cedular de las personas naturales residentes. Aunque con la propuesta para el nuevo formulario 210 la Dian intentó corregir dichos vacíos, aún quedan otros por resolver.

El pasado 9 de abril de 2018 la Dian publicó el proyecto de resolución a través del cual se prescribiría el nuevo formulario 210 cedulado para las declaraciones de renta del año gravable 2017 (y/o fracción de año gravable 2018) de las personas naturales residentes (obligadas y no obligadas a llevar contabilidad), formulario en el cual se tendrán que aplicar los imperfectos cambios que la Ley 1819 de 2016 introdujo al respecto de este tema y que luego fueron reglamentados de forma imperfecta con el Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017.

En relación con las múltiples novedades que se detectan en el formulario objeto de nuestro análisis (el cual es totalmente diferente al que la misma Dian expidió en agosto de 2017 con su Resolución 000045, antes de que se publicara la reglamentación final de la Ley 1819 de 2016, que se usaría para las “declaraciones por fracción de año gravable 2017”), es importante destacar el tratamiento que la Dian le piensa dar al cálculo de la renta presuntiva para apartarse de las equivocadas instrucciones propuestas por la Ley 1819 de 2016 y por su equivocado Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017.

En efecto, y tal como lo hemos destacado en editoriales anteriores, la Ley 1819 de 2016 cometió el grave error de no aclarar cómo se calcularía el impuesto de renta de las personas naturales residentes cuando su Renta presuntiva fuese mayor a la sumatoria de las 5 cédulas en que estará descompuesta su Renta ordinaria (no se indicó cuál de las dos tablas contenidas en el artículo 241 del ET se aplicaría a dicha renta presuntiva).

Adicionalmente, cuando se expidió el Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017, la instrucción que quedó contenida en la nueva versión del artículo 1.2.1.19.15 del DUT 1625 de 2016 terminó indicando de forma totalmente equivocada que si la renta presuntiva era mayor a la sumatoria de las 5 cédulas de la renta ordinaria, todo el valor de la renta presuntiva se sumaría (adicionaría) dentro de la cédula de rentas no laborales, lo cual obviamente alteraría de forma equivocada el valor de la base gravable final sobre la cual se calcularía el impuesto básico de renta.

Además, el Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017 no aclaró que a la renta presuntiva primero se le tendrían que restar las rentas exentas que se hayan restado dentro del cálculo de la renta ordinaria, asunto que afectaría especialmente a los pensionados, ya que si esa resta no se realiza su cédula de rentas de pensiones podría arrojar un valor de cero pesos (en razón a que sus rentas por pensiones se restan como exentas), pero luego se les pediría calcular su impuesto de renta sobre una renta presuntiva plena (es decir, una renta presuntiva que no estaría afectada ni siquiera con las mismas rentas exentas que se restaron dentro de su cédula de pensiones).

Soluciones que ofrece el formulario en relación con el cálculo de la renta presuntiva

“la renta presuntiva (renglón 76) sí se terminará calculando de forma independiente y nunca se tendrá que mezclar dentro los renglones que componen la cédula de rentas no laborales (renglones 54 a 66) ”

Cuando se estudia el diseño del borrador del formulario 210 del año gravable 2017 que fue publicado por la Dian, se observa que la renta presuntiva (renglón 76) sí se terminará calculando de forma independiente y nunca se tendrá que mezclar dentro los renglones que componen la cédula de rentas no laborales (renglones 54 a 66) .

Además, y de acuerdo al instructivo que trae el formulario (ver la página 11 del PDF del proyecto de resolución publicado en abril 9 de 2018), la Dian acepta que a la renta presuntiva primero se le tendrán que restar (mediante un cálculo bastante especial y singular no contemplado en el Decreto 2250 de 2017) los montos de rentas exentas que primero se hayan restado (de forma limitada) dentro de las 5 cédulas en que estará descompuesta la renta ordinaria.

De esa forma, si la renta presuntiva afectada con rentas exentas (que es la que finalmente se reflejará en el renglón 76) llega a ser mayor a la sumatoria de las 5 rentas líquidas en que estará descompuesta la renta ordinaria, el contribuyente tomará dicha renta presuntiva como su base gravable final y simplemente le aplicará la tabla n.º 2 contemplada en el artículo 241 del ET (así es como la Dian subsana el enredo jurídico resultante del texto del artículo 1.2.1.19.15 del DUT 1625 de 2016, que pedía equivocadamente “adicionar” la renta presuntiva dentro de la cédula de rentas no laborales, cédula que justamente tributa con la tabla n.º 2 del artículo 241).

La decisión asumida por la Dian (la de establecer que a la renta presuntiva sencillamente se le debe aplicar la tabla n.º 2 del artículo 241 del ET) es la misma que desde nuestro portal habíamos propuesto en enero de 2017 (cuando estudiamos los imperfectos cambios de la Ley 1819 de 2016), decisión que en su momento no entendimos por qué no había sido correctamente incluida dentro del Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017.

Lo que no soluciona el formulario 210 diseñado por la Dian

Ahora bien, aunque la Dian intenta con el diseño de su formulario 210 de año gravable 2017 subsanar las equivocadas instrucciones de la Ley 1819 de 2016 y del Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017 acerca de la tributación sobre la renta presuntiva, es claro también que la Dian se verá perjudicada con el hecho de que la renta presuntiva no será afectada con las “rentas gravables especiales originadas en una renta por comparación patrimonial” (artículo 236 y siguientes del ET), o con las “rentas gravables especiales por activos omitidos o pasivos inexistentes” (ver artículo 239-1 del ET).

En efecto, al estudiar por ejemplo lo que era la estructura del formulario 210 que se utilizó hasta las declaraciones del año gravable 2016 (cuando no existía cedulación), puede comprobarse que el contribuyente siempre tenía que tomar el mayor valor entre la renta ordinaria y la renta presuntiva, restarle luego las rentas exentas y seguidamente sumarle las rentas gravables especiales (como las mencionadas anteriormente). Por consiguiente, y si plantemos un ejemplo sencillo, hasta el año gravable 2016 era fácil entender que si la renta ordinaria de un comerciante era de 100.000.000, la renta presuntiva de 150.000.000, y al mismo tiempo se tenían rentas gravables especiales por activos omitidos de 20.000.000, entonces la base gravable final de la declaración saldría de tomar la renta presuntiva de 150.000.000 (que era mayor a la renta ordinaria de 100.000.000) y sumarle los 20.000.000 de las rentas gravables por activos omitidos, llegando de esa forma a una renta gravable final de 170.000.000.

Algo que no sucedería de igual modo ahora, en tanto que al implementar el formulario 210 cedulado para año gravable 2017, sucedería, por ejemplo, que en la cédula de rentas no laborales se tendría los $100.000.000 por la actividad del comerciante y en esa misma cédula se sumarían los $20.000.000 de la renta por activos omitidos, llegando a un total de renta gravable en la cédula de rentas no laborales (renglón 66) que ascendería a $120.000.000. Sin embargo, en el renglón 76 estaría el valor de la renta presuntiva de $150.000.000 y el formulario en ese caso diría que el contribuyente solo debe tributar sobre $150.000.000, pues a dicho valor ya no se le suman los $20.000.000 de la renta gravable especial por activos omitidos.

Como vemos, no indicar en las instrucciones del formulario que a la renta presuntiva también se le tendrían que sumar esos $20.000.000 puede derivar en un grave problema de recaudo. Esperamos que la Dian pueda subsanar este inconveniente antes de expedir la versión final del formulario 210.

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