Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Buscan establecer requisitos para la procedencia de rentas exentas asociadas a las VIS o VIP


Actualizado: 30 abril, 2019 (hace 5 años)

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el proyecto de decreto por el cual se reglamenta el numeral 4 del artículo 235-2 del ET, adicionado por el artículo 9 de la Ley 1819 de 2016, en lo relacionado con las rentas exentas asociadas a la vivienda de interés social y la vivienda de interés prioritario.

De acuerdo con el proyecto de decreto dado a conocer por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se busca reglamentar el numeral 4 del artículo 235-2 del ET y adicionar la sección 1 al capítulo 22 del título 1 de la parte 2 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, único reglamentario en materia tributaria.

Por lo anterior, mediante la presente norma se establecen los requisitos para la procedencia de la exención del impuesto sobre la renta asociada a vivienda de interés social e interés prioritario. Dentro de los requisitos se destacan la licencia de construcción, certificado de tradición y libertad, documento de constitución del patrimonio autónomo, etc.

La entidad en mención estará recibiendo comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de decreto hasta el 22 de marzo al 6 de abril de 2019, a través del buzón de comentarios.

 

*Fuente: Minhacienda

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,