Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Buscan regular la importación de alcohol potable y no potable


Actualizado: 10 abril, 2019 (hace 5 años)

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dio a conocer el proyecto de decreto por el cual busca reglamentar la obligación para los importadores y productores de alcohol potable y no potable, de registrarse como tal ante las jurisdicciones departamentales donde se produzca o importe el producto.

De acuerdo con el proyecto de decreto dado a conocer por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se reglamenta el parágrafo 2 del artículo 3 de la Ley 1816 de 2016, el cual establece que los productores e importadores de alcohol potable y no potable deben registrarse en el departamento donde se produzca y/o introduzca el producto, con el fin de dar a conocer con exactitud quién actúa como importador, proveedor, comercializador y consumidor del producto en mención.

Por lo anterior, mediante la presente norma el MinCIT busca reglamentar el registro departamental del alcohol potable y no potable, y a su vez establecer los parámetros para la desnaturalización del alcohol potable que no se encuentre destinado al consumo humano.

La entidad en mención estará recibiendo comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de decreto, hasta el 27 de febrero de 2019, a través de los correos crojas@mincit.gov.co  y cpantoja@mincit.gov.co

 

*Fuente: MinCIT

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