Brevemente respondamos la siguiente inquietud. ¿Un gran contribuyente le puede retener por concepto de ICA (reteica) a otro gran contribuyente? ¿Qué condiciones se deben establecer para aplicar dicha retención?
Sobre retención de ICA es complicado entregar un concepto general ya que cada municipio tiene sus propios mecanismos sobre como se va a practicar esta retención. Es distinta según el municipio que se esté observando.
En la práctica, por ejemplo en Cali, entre todos se practican las retenciones de ICA. No hay distinción, todo el que sea comprador, en especial personas jurídicas, deben realizar retención de ICA al vendedor.
Pueden existir excepciones del mecanismo de retención de ICA según el municipio que se esté mirando, pero como dijimos al inicio hay que dirigirse al establecimiento de impuestos locales.