Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Caducidad del dato negativo en Habeas Data


Actualizado: 15 febrero, 2016 (hace 8 años)

En su artículo 15, la Constitución Política indica: Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas”.

Ahora bien, conforme a lo anterior, se tiene que el habeas data consiste en la facultad o posibilidad que tiene toda persona de actualizar y rectificar la información que repose sobre ella en los bancos de datos. La Constitución también indicó que para la recolección y tratamiento de dicha información es importante respetar la libertad y demás garantías consagradas en la carta magna. Es decir que el habeas data se encuentra constituido por 2 elementos fundamentales: el primero consiste en la protección al derecho de la libertad; el segundo en la autodeterminación informática, la cual hace referencia a la necesidad de solicitar autorización a las personas para almacenar y usar sus datos.

Sobre lo anterior también se pronunció la Corte constitucional mediante Sentencia C-981 del 2005, cuando indicó que:

“… hace parte del habeas data la previa autorización expresa y voluntaria que debe dar el interesado para que un tercero pueda disponer de su información personal, asistiéndole el derecho no solamente a autorizar su circulación sino a rectificarlos o actualizarlos”.

Permanencia de los datos

La Ley 1266 del 2008, en su artículo 13, expresa los términos de permanencia de la información según se trate de datos positivos o negativos: cuando se trate de los primeros, indica que su permanencia en los bancos de datos es indefinida; sin embargo, cuando se trate de datos negativos, es decir aquellos que hacen referencia a tiempos de mora, tipo de cobro, estado de cartera y toda la información que haga referencia al incumplimiento de obligaciones, deberán quedar sin acceso a consulta pasados 4 años a partir del pago de las cuotas vencidas o saneada la obligación en mora.

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