Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Caída de la Emergencia Social deja sin efectos el control a los aportes de los independientes


Caída de la Emergencia Social deja sin efectos el control a los aportes de los independientes
Actualizado: 21 abril, 2010 (hace 14 años)

La sentencia de inexequibilidad de la Emergencia Social sólo estableció efectos diferidos para el Decreto 127 el cual aumentó ciertos tributos nacionales y territoriales los cuales  tendrán vigencia entonces hasta el 16 de Diciembre de 2010. Pero otros, como el Decreto 129 sí pierden vigencia inmediatamente aunque algunas de sus normas ya fueron incorporadas en un proyecto de Ley radicado en el congreso el 19 de abril.

El pasado viernes 16 de abril de 2010 la Corte Constitucional, mediante sus sentencias  C-252 y C-253, ha considerado como inexequible el Decreto 4975 de Diciembre de 2009 a través del cual se hizo la declaratoria del Estado de Emergencia Social para el sector Salud y en consecuencia se consideraron inexequibles también todos los demás Decretos-Leyes expedidos en Enero de 2010 al amparo de dicha Emergencia Social.

Sin embargo, en esas mismas sentencias antes citadas la Corte ha indicado que solo en el caso del Decreto Ley 127 (el cual  estableció fuentes tributarias de financiación para el sector salud mediante modificar los tributos del IVA a los juegos de suerte y azar, o el IVA de las Cervezas entre otros; consulta nuestro anterior editorial de Febrero 8 de 2010: “Novedades recientes en materia de IVA”) , el efecto de la declaratoria de Inexequibilidad se empezará a aplicar desde el 16 de diciembre de 2010 en adelante.

En efecto, en lo que hasta ahora se conoce del texto de esas dos sentencias, la Corte dijo lo siguiente:

“Sentencia C-252/10

Primero.- Declarar INEXEQUIBLE el Decreto 4975 de 2009, “Por el cual se declara el Estado de Emergencia Social”.

Segundo.- Los efectos de la presente sentencia respecto de las normas que establecen fuentes tributarias de financiación se determinarán de acuerdo con el considerando 5.2.

Considerando 5.2.

Se diferirán los efectos de la presente sentencia respecto de las normas contenidas en decretos legislativos que establezcan fuentes tributarias de financiación orientadas exclusivamente al goce efectivo del derecho a la salud.

Sentencia C-253/10

Primero.- Declarar INEXEQUIBLE el Decreto 127 de 2010 “Por el cual se adoptan medidas en materia tributaria.”

Segundo.- Diferir los efectos de lo resuelto en esta sentencia hasta el 16 de diciembre de 2010.

Tercero.- Los recursos recaudados en la aplicación del Decreto 127 de 2010, deberán ser dirigidos en su totalidad a la red hospitalaria pública y a garantizar el derecho a acceder a los servicios de salud de aquellas personas que se encuentran en el régimen subsidiado o tan solo vinculadas al sistema de salud.”

Esa postergación de los efectos de inexequibilidad para ese decreto se hace con la intención de que en el Congreso tengan tiempo para tramitar entonces una ley ordinaria que pueda retomar lo que contiene esta norma que desaparecería del ordenamiento jurídico solo desde el 16 de diciembre de 2010 en adelante.

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Y justamente el pasado 19 de abril ya fue radicado en el Congreso el respectivo proyecto de Ley 280/10 (C) de 20-04-2010 en el que se reproduce el mismo texto del decreto 127 con todo y la temporalidad  con la que allí se había contemplado el incremento de los impuestos (pues en el proyecto de Ley se sigue diciendo que el incremento en ciertos impuestos como el del IVA a la Cerveza y el del consumo del tabaco serán solo aplicables hasta diciembre 31 de 2010).

Inexiquibilidad inmediata para otros

En consecuencia, se tendría que concluir que la inexequibilidad inmediata sí se aplicaría a todos los demás decretos Leyes expedidos en Enero de 2010 y que no creaban fuentes tributarias de financiación para el sistema de salud, entre ellos el polémico  129 (véase nuestro editorial: “Decreto de Emergencia Social modifica requisitos de Factura de venta y otras normas del Estatuto Tributario”)

Dicho decreto 129 pretendía varias cosas como las siguientes :

  1. Sancionar con inexactitud a quienes no informaran la verdad en los renglones informativos de las Declaraciones de Renta  que exigen decir si se han pagado o no los aportes a la seguridad social y parafiscales sobre las nóminas de las empresas.
  2. Desconocer a los contratantes, a partir de 2011,  sus costos y gastos con trabajadores independientes si no verificaban que estos últimos estuviesen haciendo sus aportes a la seguridad social
  3. Poner  a los contratantes a retenerle a sus contratistas trabajadores independientes lo que estos últimos no cotizaran a la seguridad social (esto último incluso era algo que el propio Ministerio de la protección social dijo que no se podía aplicar hasta cuando hubiera una norma que lo reglamentara más)
  4. Poner  a los trabajadores independientes a informar en sus cuentas de cobro o facturas de venta los datos de la PILA con la que pagaban sus aportes a la seguridad social (adviértase que esa obligación que tienen los independientes de hacer sus aportes a la seguridad social sí continua vigente pues son otras normas de hace muchos años atrás, Ley 100 de 1993 y Ley 797 de 2003,  las que los obligan).

De todos modos, algunas de esas normas del decreto 127 (las que enumeramos anteriormente con los números 1 a 3) también las incluyeron en el proyecto de Ley radicado el 19 de abril en el Congreso (ver artículos 13 y siguientes) y solo si son aprobados en el congreso empezarían otra vez a tener vigencia.

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