Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Caídas del portal de la Dian exoneran de la sanción de extemporaneidad, pero no de intereses de mora


Caídas del portal de la Dian exoneran de la sanción de extemporaneidad, pero no de intereses de mora
Actualizado: 20 abril, 2018 (hace 6 años)

Cuando se producen contingencias en el portal de la Dian, que impiden la presentación oportuna de las declaraciones tributarias, el contribuyente debe tener presente que la norma del artículo 579-2 del ET solo lo exonera de la sanción de extemporaneidad, pero no de los intereses de mora.

En relación con las dos fechas de este mes de abril de 2018 en que se ha «caído» el portal de la Dian, y se declaró la “contingencia” a que se refiere el artículo 579-2 del ET (ver el comunicado de la contingencia declarada el 10 de abril y el comunicado de la contingencia del dia 11 de abril), es importante destacar lo siguiente:

1. La norma del inciso segundo del artículo 579-2 del ET expresa lo siguiente:

“Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la declaración en forma virtual, no se aplicará la sanción de extemporaneidad establecida en el artículo 641 de este Estatuto, siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado. En este último evento, el declarante deberá remitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prueba de los hechos constitutivos de la fuerza mayor.»

(El subrayado es nuestro)

“cuando se reestablezca el portal de la Dian, las declaraciones se podrán presentar sin sanción de extemporaneidad del artículo 641 del ET

Nótese que dicha norma indica que, cuando se reestablezca el portal de la Dian, las declaraciones se podrán presentar sin sanción de extemporaneidad del artículo 641 del ET.  Sin embargo, esa norma no exonera al contribuyente de efectuar el pago oportuno de su declaración y, por tanto, si el pago no lo efectúa antes del límite establecido en el calendario tributario prescrito, tendría que liquidar los intereses de mora de los artículos 634 y 635 del ET.

2. Lo anterior, significa que, si a un contribuyente se le vencía su declaración de renta, por ejemplo, el 11 de abril, y no la pudo presentar ese día, pero la misma arrojaba saldo a pagar, lo que ese contribuyente debía realizar en la fecha en mención era elaborar un formulario 490 (por la zona de usuarios registrados o por la zona de usuarios no registrados), y luego ir a pagar en el banco. Al respecto, la siguiente captura de pantalla de un formulario 490, que fue tomada de un archivo en PDF generado en el portal de la Dian en la zona de usuarios no registrados, sirve de prueba de que dicho formulario 490 sí se puede generar sin tener la información de la casilla “29. Número de formulario», y en el banco sí lo tienen que recibir.

Caídas del portal de la Dian exoneran de la sanción de extemporaneidad, pero no de intereses de mora

3. Se puede inferir que por eso es por lo que, en los comunicados que la Dian publicó el 10 de abril y el 11 de abril de 2018 declarando las contingencias, se lee lo siguiente:

«Por lo anterior, los contribuyentes con vencimientos el día 10 de abril, podrán presentar las declaraciones tributarias, a más tardar al día siguiente a aquel en que los Servicios Informáticos Electrónicos se restablezcan, lo cual se comunicará oportunamente en el portal Web de la entidad.»

«Por lo anterior, los Grandes Contribuyentes cuyo último dígito del NIT finalice en 9, y las Personas Jurídicas cuyos dos últimos dígitos estén comprendidos entre el 91 y 95, sin tener en cuenta el dígito de verificación, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, a más tardar al día siguiente a aquel en que los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN se restablezcan, lo cual se comunicará oportunamente en el portal Web de la entidad.”

(El subrayado es nuestro)

Nótese que los comunicados, en ningún momento, indican que el pago también se podrá hacer extemporáneamente y sin liquidar intereses de mora. Solo se indica que la presentación es la que se podrá hacer extemporáneamente y sin liquidar la sanción de extemporaneidad.

Por todo lo anterior, se puede concluir que, cuando se produzcan contingencias en el portal de la Dian y el contribuyente no pueda presentar oportunamente su declaración, sí tendrá, en todo caso, la tarea de efectuar, por lo menos, el pago de esta de forma oportuna, pues, de lo contrario, sí le podrán cobrar los intereses de mora, y eso no lo está advirtiendo la Dian en sus comunicados.

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