Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Caja de compensación familiar para pensionado


Caja de compensación familiar para pensionado
Actualizado: 3 noviembre, 2017 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Condiciones de la afiliación
  • Documentos necesarios para la afiliación
  • Servicios a los que accede el pensionado
  • ¿Y los pensionados con mesadas superiores a 1.5 smmlv?
  • Tarifas a pagar

Pensionados no pagarán por afiliarse a cualquier caja de compensación familiar siempre que su mesada no supere 1.5 smmlv. Su afiliación estará condicionada a las reglas que explicaremos a continuación, reglas que no varían mucho de las de los afiliados que se encuentran laboralmente activos.

Las personas que se encuentren pensionadas tienen derecho a afiliarse a cajas de compensación familiar sin que se genere el pago de ningún aporte siempre y cuando el monto de su mesada pensional sume hasta 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes, que para el año 2017 sería un valor equivalente a $1’106.575. Este asunto se encuentra regulado en el artículo 2.2.7.3.2.1 y siguientes del Decreto 1072 del 26 de mayo de 2015.

Condiciones de la afiliación

Como se indicó anteriormente, solo pueden afiliarse a cajas de compensación familiar sin que se genere el aporte, las personas con una mesada pensional que no supere los 1.5 smmlv.

Dicha afiliación cubre el núcleo familiar del afiliado comprendido por:

  • Su cónyuge, compañera o compañero permanente, siempre que este no se encuentre activo como cotizante, es decir, que no se encuentre laborando.
  • Sus hijos menores de 18 años de edad.
“si sucede que no se había afiliado a ninguna caja de compensación antes de entrar a disfrutar de su pensión porque, por ejemplo, fue trabajador independiente, podrá afiliarse a la que desee”

La afiliación debe hacerse a la caja de compensación a la que la persona se encontraba afiliada antes de pensionarse; o si sucede que no se había afiliado a ninguna caja de compensación antes de entrar a disfrutar de su pensión porque, por ejemplo, fue trabajador independiente, podrá afiliarse a la que desee, y puede trasladarse a la caja de su elección cuando lo crea pertinente.

Documentos necesarios para la afiliación

Se establece en el Decreto 1072 del 26 de mayo de 2015 que se debe acreditar la condición de pensionado por cualquier medio idóneo, el cual puede ser:

  • Una certificación expedida por la entidad encargada del pago de la mesada pensional, es decir, Colpensiones en el caso de los afiliados al Régimen de Prima Media; o fondos de pensiones privados como Porvenir, Protección, etc., cuando se trate de personas suscritas al Régimen de Ahorro Individual.
  • El desprendible de pago de mesada pensional.
  • La resolución que reconoce el derecho a la pensión.
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Servicios a los que accede el pensionado

Presentando el carné que lo acredite como pensionado tiene derecho a disfrutar de los servicios básicos de recreación, deporte y cultura que ofrezca la caja de compensación familiar a su afiliado en las mismas condiciones de los trabajadores activos afiliados, sin pago de cotización alguna.

No obstante, estos pensionados podrán aportar voluntariamente para acceder a servicios distintos de recreación deporte y cultura, por ejemplo, el 0.6 % sobre la correspondiente mesada pensional para acceder adicionalmente a servicios de turismo y capacitación, o el 2 % sobre la misma, para acceder a todas las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores activos, excepto la cuota monetaria.

¿Y los pensionados con mesadas superiores a 1.5 smmlv?

Los pensionados con mesadas superiores a 1.5 smmlv pueden afiliarse voluntariamente aportando el 0.6 % sobre la correspondiente mesada pensional para adquirir el derecho de acceder a los servicios de recreación, turismo y capacitación, o el 2 % sobre la misma, para acceder a todas las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores activos, excepto la cuota monetaria correspondiente a subsidio.

Tarifas a pagar

  • Para los pensionados cuya mesada ascienda hasta 1.5 smmlv se establece que pagan la tarifa más baja vigente para acceder a los servicios de recreación, deporte y cultura que ofrezca la Caja de Compensación Familiar.
  • Los pensionados con mesada superior a 1.5 smmlv pagarán lo que corresponda según las categorías discriminadas más adelante (B o C), no obstante, los pensionados que puedan acreditar 25 o más años en el sistema de cajas de compensación familiar tendrán derecho a los programas de capacitación, recreación y turismo social con las tarifas más bajas de cada Caja de Compensación.
Categoría A Hasta 2 smmlv
Categoría B De 2 hasta 4 smmlv
Categoría C Más de 4 smmlv

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