Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Caja de compensación no puede negar beneficios por falta de vinculación si aceptó el pago de aportes


Actualizado: 11 agosto, 2016 (hace 8 años)

La Corte Suprema de Justicia, en Sentencia STL4384-2016 del 6 de abril del 2016, recordó que las cajas de compensación no pueden negar servicios por falta de vinculación cuando se han pagado aportes.

Sobre lo anterior, la Corte Suprema de Justicia recordó que cuando un empleador no realice la vinculación de su trabajador a la caja de compensación familiar, pero sí realice el pago de aportes, dicha caja no puede negar la prestación de los servicios y beneficios argumentando desconocimiento de la afiliación y, por lo tanto, de tomar la afiliación como tácita y brindarle los mismos servicios que aquellos que sí cuentan con vinculación.

La Corte Suprema de Justicia indicó que ante una negativa por parte de la caja de compensación procede la acción de tutela. Lo anterior toda vez que dicha actuación se estima lesiva de los derechos fundamentales del trabajador que no fue vinculado por su empleador, pero por el cual sí se realizó el pago de aportes; más aún cuando por dicha falta de vinculación se perjudica al trabajador al no poder acceder a los beneficios que brindan las cajas de compensación.

Para conocer más respecto a este pronunciamiento, puede visitar la Sentencia STL4384-2016 del 6 de abril del 2016 emitida por la Corte Suprema de Justicia.

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