Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Caja de Compensación no puede negar servicios por falta de vinculación cuando se han pagado aportes


Caja de Compensación no puede negar servicios por falta de vinculación cuando se han pagado aportes
Actualizado: 20 junio, 2016 (hace 8 años)

La Corte Suprema de Justicia señaló que cuando un empleador no realice la vinculación de su trabajador a la caja de compensación familiar, pero sí realice el pago de aportes por este a dicha caja, la entidad no puede desconocer la vinculación y deberá tomarla como tácita.

Como resultado del sistema de protección social, y en aras de mejorar la calidad de vida de las familias de los trabajadores, el Estado creó las cajas de compensación familiar como un mecanismo para promover el desarrollo humano, familiar, laboral y social de la comunidad.

Las cajas de compensación prestan diversos servicios a la comunidad, por ejemplo: salud, recreación y cultura, educación, deporte, turismo, créditos, apoyo en proyectos sociales, subsidios familiares, de desempleo, para vivienda, entre otros; actividades que sin duda alguna marcan una gran diferencia en la calidad de vida de los trabajadores y por lo tanto son un importante beneficio para ellos.

Ahora bien, para el sostenimiento de las cajas de compensación la normatividad ha señalado que todo empleador debe vincular a sus trabajadores permanentes a alguna de las cajas existentes y realizar el pago de un aporte equivalente al 4% sobre el salario que devengue cada trabajador.

Para esto resulta necesario que el empleador, de manera voluntaria, elija una de las cajas de compensación para vincular a cada uno de sus empleados. La responsabilidad de vinculación y pago de aportes recae únicamente en el empleador. Es importante recordar que el pago de aportes a la caja de compensación es uno de los tres aportes parafiscales que debe asumir todo empleador, salvo que se encuentre exonerado del pago de alguno de estos (SENA, ICBF o cajas de compensación).

Cajas de compensación no pueden negar servicios por falta de vinculación

“la falta de vinculación a una caja de compensación no se puede tomar como argumento para negar la prestación de servicios y beneficios cuando el empleador ha realizado el pago de aportes”

A pesar de lo anterior, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia STL-4384-2016 se vio en la necesidad de indicar que la falta de vinculación a una caja de compensación no se puede tomar como argumento para negar la prestación de servicios y beneficios cuando el empleador ha realizado el pago de aportes.

La sentencia en cuestión analizó el caso de una trabajadora que quedó cesante, es decir, se le finalizó su contrato de trabajo, y al solicitar el subsidio económico de desempleo del que trata la Ley 1636 del 2013, la cual crea el mecanismo de protección al cesante, le fue negado por la caja de compensación familiar.

Antes de abordar lo señalado por la Corte Suprema de Justicia en su referido pronunciamiento, resulta necesario recordar que el mecanismo de protección al cesante tiene como finalidad la ejecución de un sistema integral que mitigue los efectos del desempleo y que a su vez facilite la reinserción de la población cesante al mercado laboral a través de 5 principios: solidaridad, eficiencia, sostenibilidad, participación y obligatoriedad. La afiliación a este mecanismo se realiza de manera inmediata cuando el trabajador es vinculado por su empleador a alguna de las cajas de compensación familiar.

Ahora bien, respecto al caso en cuestión que motivó el señalado pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, se negó dicho subsidio por encontrarse la peticionaria desvinculada; sin embargo, su empleador sí realizaba el pago de aportes, es decir que el empleador durante la vigencia del contrato siempre realizó su contribución, aunque por algún motivo no realizó la vinculación de la trabajadora a la caja de compensación.

Frente a esto, la Corte Suprema de Justicia indicó que cuando un empleador afiliado a una caja de compensación realice el pago de aportes sin realizar la vinculación de alguno de sus trabajadores y la caja de compensación admita dicha actitud, se debe entender que esta aceptó la vinculación de manera tácita ya que no rechazó pago alguno y, por tanto, no puede negar un servicio o beneficio, inclusive el concerniente estudio de viabilidad para el reconocimiento del subsidio económico de desempleo.

La Corte Suprema de Justicia, en la referida sentencia, indicó:

“… se tiene que la Caja de Compensación Familiar Comfamiliar (…) se abstuvo de reconocer el mentado subsidio, por el hecho de que la petente (SIC) no se encontraba afiliada durante el tiempo que estuvo vinculada laboralmente () se reitera que como existió una afiliación tácita por cuanto () se efectuó el pago de aportes parafiscales, los cuales no fueron rechazados por la Caja, era el deber de esta entidad realizar el correspondiente estudio de viabilidad del subsidio de desempleo solicitado por la tutelante, según los requisitos establecidos en el art. 13 de la L. 1636/2013”.

El resultado del anterior pronunciamiento no solo se debe entender en situaciones en las que se aplica para el subsidio económico de desempleo, sino que este se debe asumir como aplicable para cada servicio que preste la caja de compensación familiar.

Sin embargo, resulta necesario aclarar que la ocurrencia de una situación similar no significa que el peticionario tenga pleno derecho para acceder a alguno de dichos servicios o beneficios, toda vez que cuando se exija el cumplimiento de algún requisito para acceder a estos no se podrá omitir su cumplimiento. Lo anterior debido a que dicho pronunciamiento busca proteger a los trabajadores que por errores administrativos de su empleador no fueron vinculados, pero por los cuales sí se realizó el pago de aportes, situación que no puede entenderse como la exoneración del cumplimiento de requisitos.

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