Calculadora de pagos a trabajador: comparativo de contrato de trabajo vs. prestación de servicios
Esta calculadora tiene como objetivo brindar una herramienta de apoyo para empresas, departamentos de nómina, área financiera y en general para aquellos que deseen comparar los efectos y obligaciones derivados de contratar personal mediante contrato laboral o por prestación de servicios.
Calculadora de pagos a trabajador
Valor de SMMLV del año en curso
$ 1.750.905
Indicaciones para un uso adecuado de la calculadora
Ingresa el valor mensual del salario percibido por el trabajador, recuerda incluir el salario básico, comisiones, horas extra y otros conceptos que constituyen salario.
Si el trabajador tiene préstamos con la empresa u otras obligaciones pendientes pactadas con anterioridad, incluye esos valores en la casilla de “otros valores a deducir”.
Para efectos de diligenciar la casilla “retención en la fuente” se deberá hacer el cálculo de acuerdo con los criterios contables que tenga la empresa, por ejemplo: definir si se practicará retención en la fuente por concepto de honorarios o servicios, y poner el valor en la casilla mencionada.
Para ello es fundamental aclarar los siguientes puntos:
Contratación laboral: ¿qué es un contrato de trabajo?
Según el artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, el contrato de trabajo es aquel acuerdo de voluntades por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación, a cambio de una remuneración.
La persona natural que presta el servicio bajo la continuada dependencia o subordinación se denomina trabajador. La persona que recibe la prestación del servicio y paga la remuneración se denomina empleador. La remuneración, sin importar como sea su forma, se denomina salario.
Características del contrato de trabajo
Del contrato de trabajo podemos decir lo siguiente:
Es un contrato consensual: por regla general, no requiere formalidades o solemnidades especiales y se perfecciona con el simple acuerdo de voluntades.
Es un contrato bilateral: surgen obligaciones recíprocas para las partes (artículos 56, 57 y 58 del CST).
Es un contrato conmutativo: hay una relación proporcional patrimonial entre las obligaciones que asumen las partes. Por ejemplo, la obligación de prestar el servicio por parte del trabajador es proporcional patrimonialmente a la obligación de pagar la remuneración por parte del empleador. Existe cierta proporcionalidad en las prestaciones pactadas.
Es un contrato de tracto sucesivo: las obligaciones de las partes no se cumplen en un único momento, sino con el paso del tiempo. Por ejemplo, la obligación del trabajador de prestar el servicio se ejecuta con el paso del tiempo (las prestaciones, por su parte, también se ejecutan de esta manera).
Es un contrato oneroso: se pactan obligaciones de tipo económico en la que las partes esperan obtener una utilidad o beneficio.
Es un contrato principal: no requiere la existencia de otro contrato
Elementos esenciales del contrato de trabajo
De la anterior definición es posible identificar los elementos esenciales del contrato de trabajo previstos de igual manera en el artículo 23 del CST:
La actividad personal del trabajador.
La continuada dependencia o subordinación.
Además de estos aspectos, es importante considerar que al momento de establecer una relación laboral con una persona en la mayoría de los casos lo que más beneficia a quien va a prestar el servicio son las garantías que ofrece precisamente un contrato de trabajo, algunas de ellas son las siguientes:
Por otro lado, existe también el contrato de prestación de servicios, este se diferencia del contrato de trabajo principalmente porque se basa en la autonomía del contratista, mientras que el contrato laboral se caracteriza por la subordinación del trabajador frente al empleador.
En Colombia es válido celebrar contratos de prestación de servicios tanto en el sector público como en el privado. Aunque este tipo de contrato no está específicamente mencionado ni regulado en la legislación civil o comercial, ello no desvirtúa su validez.
Contrato de prestación de servicios
El contrato de prestación de servicios es un acuerdo de voluntades mediante el cual una persona, denominada contratista, se compromete con otra, llamada contratante, a prestar un servicio específico o a entregar un resultado determinado a cambio de una remuneración.
En esencia, el contratista asume la obligación de realizar una actividad concreta en beneficio del contratante, quien a su vez se obliga a pagar una contraprestación económica.
Características del contrato de prestación de servicios
Las características principales de este tipo de contrato son las siguientes:
Legislación aplicable: en el ámbito privado, sigue los principios y normas generales del Código Civil; en el público, se regula bajo la Ley 80 de 1993, artículo 32.
Contrato bilateral: genera obligaciones recíprocas, es decir, el contratista debe prestar el servicio y el contratante debe pagar la remuneración.
Contrato oneroso: dada su denominación, ambas partes esperan una ventaja económica; el contratante recibe el servicio y el contratista obtiene un pago.
Ejecución instantánea o tracto sucesivo: puede cumplirse de forma inmediata (una actividad específica) o extenderse en el tiempo (servicios continuos), según lo pactado por las partes.
Contrato consensual: por regla general, se perfecciona con el simple acuerdo de voluntades, sin necesidad de solemnidades, salvo excepciones legales.
Elementos esenciales del contrato de prestación de servicios
En la siguiente imagen se muestran algunos puntos esenciales del contrato de prestación de servicios.