Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cálculo de anticipo al impuesto de renta del 2022 de sociedades y sucesiones liquidadas


Actualizado: 8 abril, 2022 (hace 2 años)

Responde conferencista: Diego Guevara

¿Las sociedades que se liquidaron durante el 2021 y las sucesiones ilíquidas que también se liquidaron durante el 2021 y que van a presentar su última declaración por fracción del mismo año deben calcular anticipo al impuesto de renta del 2022?

Pregunta resuelta 17 de marzo de 2022

De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, las sociedades que se liquidaron durante el año 2021, no existirán jurídicamente en el 2022. Por ese motivo, no deben liquidar el anticipo de renta para el año 2022 según el Concepto Dian 12200 de mayo 13 1987, que dice lo siguiente:

Sin embargo, dado que la declaración de renta por la fracción de año correspondiente a aquel en que se liquida la sociedad o en que se dicta la sentencia judicial que aprueba la partición en el caso de las sucesiones, es la última por cuanto el ente respectivo desaparece como contribuyente, es decir, que para él habrá otro año gravable, es motivo más que suficiente, por sustracción de materia, para que no haya determinación de anticipo para un siguiente periodo que no existirá

Las entidades financieras deben liquidar un anticipo especial en el formulario 110 del año gravable 2021.Sin embargo en el renglón 109, se establece que si una entidad financiera que se liquidó en el 2021 y la cual no va a existir en el año 2022 no hay lugar a liquidar el anticipo que corresponde a la sobretasa

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