Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cálculo de autorretención del impuesto de renta y complementario en contratos de mandato


Actualizado: 28 febrero, 2017 (hace 7 años)

En un contrato de mandato, los ingresos que obtiene la mandataria son originados por el reembolso de gastos que le hace su mandante, no hay comisión. ¿Estos ingresos deben tomarse como base para la autorretención del impuesto de renta y complementarios?

Resuelta en febrero 23 de 2017

El Dr. Diego Guevara indica que en los Contratos de mandato aparecen dos figuras, el mandante y el mandatario. Ahora bien, cuando el mandante entrega unos recursos al mandatario lo que debe hacer este es facturar los ingresos y cubrir los costos y gastos necesarios para desarrollar la actividad económica por cuenta del mandante, según lo consagrado en el artículo 29 del Decreto 3050 de diciembre de 1997. Por tanto, lo único que se puede configurar como ingreso del mandatario es lo recibido por concepto del pago de la comisión o del honorario, base sobre la cual se aplicará las nuevas autorretenciones reglamentadas por el Decreto 2201 de diciembre de 2016.

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