Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cálculo de autorretención especial en empresas con ingresos gravados y exentos.


Actualizado: 26 abril, 2019 (hace 5 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta:

Si una empresa posee ingresos gravados y exentos por actividades de transporte público, ¿la autorretención especial debe calcularse solamente sobre los ingresos gravados?

Pregunta resuelta el 11 de abril de 2019.

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios expresa que, conforme a las disposiciones fijadas en el Decreto 2201 de diciembre 30 de 2016, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que cumplan los requisitos señalados en el artículo 1.2.6.6 del Decreto 1625 de 2016 deberán efectuar la autorretención asociada al impuesto. Es preciso señalar que la autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementario fue establecida en reemplazo de la autorretención del CREE.

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