Como consecuencia de las disposiciones estipuladas en la ley 1066 del 2.006, donde se asocio la tasa de intereses moratoria para liquidar las obligaciones con la DIAN y demás entes oficiales, con la tasa de usura, se hace necesario hacer una claridad en el procedimiento de calculo para el calculo de la tasa con la cual se deben liquidar el interés de mora.
La razón de lo anterior se presenta porque todas las tasas que certifica la Superintendencia Financiera son expresadas como Efectivo Anual y existe la tendencia de tomar estas tasas y dividirlas por 12 resultando unas tasas que no son correctas en perjuicio del contribuyente.
Jose Meiber Padilla
Contador Público
meyber@hotmail.com
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