Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cálculo de intereses presuntos por préstamos entre dos personas no obligadas a llevar contabilidad


Actualizado: 12 septiembre, 2017 (hace 7 años)

¿Si una persona natural no obligada a llevar contabilidad le presta dinero a otra tampoco obligada a llevar a contabilidad la primera está obligada a calcular intereses presuntos?

Resuelta 01  de septiembre de 2017

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, aclara que la figura de intereses presuntos está regulada en el artículo 35 del Estatuto Tributario y aplica cuando las sociedades –sean limitadas o anónimas–  le presten a sus socios o accionistas, o cuando estos le presten dinero a la sociedad de la cual son socios o accionistas.

Es ese sentido, es claro que cuando existen préstamos entre personas naturales, sin importar que lleven o no contabilidad, no aplica la figura de intereses presuntivos que dispone el artículo 35 del ET.

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