Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cálculo de la base para liquidar sanción por extemporaneidad de la exógena


Actualizado: 9 noviembre, 2021 (hace 2 años)

Responde conferencista: Diego Guevara 

Para liquidar una sanción por extemporaneidad de la exógena, ¿cómo puede calcularse la base? ¿Puedo aplicar las reducciones presentadas en los artículos 640 y 651 del ET, y la del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021?

Pregunta resuelta 28 de octubre de 2021

El Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, explica cómo se debe calcular la base para liquidar la sanción por extemporaneidad de la información exógena; también indica si aplican las reducciones establecidas en los artículos 640 y 651 del Estatuto Tributario y la del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 de dicha sanción.

Complementa esta respuesta visitando nuestro análisis Liquidador de sanciones por no enviar información exógena, enviarla con errores o de forma extemporánea.

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