Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cálculo de la renta presuntiva en el impuesto de renta de las personas jurídicas


Cálculo de la renta presuntiva en el impuesto de renta de las personas jurídicas
Actualizado: 1 diciembre, 2015 (hace 8 años)

Las personas jurídicas contribuyentes del impuesto de renta y pertenecientes al régimen ordinario, deben calcular la renta presuntiva, que es el rendimiento mínimo que se espera produzca el patrimonio del contribuyente, y el valor sobre el cual se deberá calcular el impuesto de renta en caso de que este sea mayor al valor de la renta líquida.

Las personas jurídicas que sean contribuyentes del régimen ordinario del impuesto de renta, deben forzosamente, y salvo ciertas excepciones, hacer un estimativo de lo que su patrimonio líquido declarado a diciembre del año inmediatamente anterior produjo en forma presuntiva durante el año fiscal que se cerró (artículo 188 del ET). Dicho valor es lo que se denomina como renta presuntiva y es el mínimo valor sobre el cual se liquidaría el impuesto de renta, pues se convertiría en la base de dicho impuesto en caso de que la renta líquida después de compensaciones sea menor que la renta presuntiva.

Cabe señalar que si el valor de la renta presuntiva es mayor que el valor de la renta líquida después de compensaciones, a dicho valor se le podrán restar las rentas exentas y se le sumarán las rentas gravables. Por tanto, si el contribuyente cuenta con rentas exentas y no tiene rentas gravables especiales (ver artículo 239 y siguientes del ET), podría suceder que la renta líquida gravable sea menor que la propia renta presuntiva, con lo cual el impuesto sería mucho menor al estimado o, incluso, podría no existir.

“los numerales 2 al 12 del artículo 191 del ET mencionan las personas jurídicas que quedan exoneradas de calcular la renta presuntiva”

En relación al universo de las personas jurídicas, es importante tener en cuenta que solo las personas jurídicas contribuyentes declarantes del impuesto de renta, y que pertenezcan al régimen ordinario, se encuentran obligadas a realizar el cálculo de la renta presuntiva, pues las entidades del régimen especial no tienen esta obligación (en cuanto a las entidades no contribuyentes, algunas de estas deben presentar la declaración de ingresos y patrimonio). Adicionalmente, dentro del universo de las que están obligadas a calcular renta presuntiva, los numerales 2 al 12 del artículo 191 del ET mencionan las personas jurídicas que quedan exoneradas de calcular la renta presuntiva; dichas personas jurídicas son:

  • Las empresas de servicios públicos domiciliarios.
  • Los fondos de inversión, de valores, comunes, de pensiones o de cesantías señalados en los artículos 23-1 y 23-2 del ET.
  • Las empresas del sistema de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros, así como las empresas de transporte masivo de pasajeros por el sistema de tren metropolitano.
  • Las empresas de servicios públicos que desarrollan la actividad complementaria de generación de energía.
  • Las entidades oficiales prestadoras de servicios de tratamiento de aguas residuales y de aseo.
  • Las sociedades en concordato.
  • Las sociedades en liquidación por los primeros tres (3) años.
  • Las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera que se les haya decretado la liquidación o que hayan sido objeto de toma de posesión, por las causales señaladas en los literales a) o g) del artículo 114 del estatuto orgánico del sistema financiero.
  • Los bancos de tierras de las entidades territoriales, destinados a ser urbanizados con vivienda de interés social.
  • Los centros de eventos y convenciones en los cuales participen mayoritariamente las Cámaras de Comercio y los constituidos como empresas industriales y comerciales del Estado, o sociedades de economía mixta en las cuales la participación de capital estatal sea superior al 51%, siempre que se encuentren debidamente autorizados por el ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
  • Las sociedades anónimas de naturaleza pública, cuyo objeto principal sea la adquisición, enajenación y administración de activos improductivos de su propiedad, o adquiridos de los establecimientos de crédito de la misma naturaleza.
“Tampoco deberán calcular renta presuntiva las personas jurídicas cuyo patrimonio líquido a diciembre del año inmediatamente anterior haya sido negativo”

A la anterior lista también se pueden agregar las siguientes personas jurídicas exoneradas:

  • Las que apenas se hayan constituido durante el 2015 y que, por tanto, no tienen un patrimonio a diciembre del 2014 sobre el cual puedan efectuar el cálculo de la renta presuntiva.
  • Tampoco deberán calcular renta presuntiva las personas jurídicas cuyo patrimonio líquido a diciembre del año inmediatamente anterior haya sido negativo.
  • Las cajas de compensación familiar, los fondos de empleados y las asociaciones gremiales, cuando alguna de estas realice actividades industriales y/o comerciales diferentes de las de salud, educación, recreación y desarrollo social. En estos casos se convierten en declarantes de renta del régimen ordinario, pero no deben calcular renta presuntiva (ver artículo 19-2 del ET).
  • Las acogidas a la Ley 1116 de diciembre del 2006, la cual les otorga exoneración de renta presuntiva durante los primeros tres años que dure su proceso (ver el parágrafo 1 del artículo 40 de dicha ley).
  • Las extranjeras que poseen bienes en Colombia, pero que durante el año no obtuvieron ningún tipo de ingresos o rentas en Colombia.
  • Las acogidas a los beneficios de la Ley 1429 del 2010 durante sus primeros cinco o diez años, dependiendo del departamento en que se instalen (ver el parágrafo 3 del artículo 4 de la Ley 1429 del 2010).

Cálculo de la renta presuntiva

Si la persona jurídica no cumple con ninguna de las anteriores condiciones, deberá depurar su patrimonio líquido para calcular su renta presuntiva de la siguiente manera:

Cálculo de la renta presuntiva en el impuesto de renta de las personas jurídicas

De acuerdo con lo anterior, si se decide restar algún activo de los que formaban el patrimonio al inicio del año, en la parte final se tendrá que sumar la renta gravada que dicho activo generó durante el año gravable y, con ello, al final se puede elevar mucho la renta presuntiva. Por tanto, como la resta de los activos que menciona la norma es una opción que tiene el contribuyente, en ciertos casos es mejor no tomar ese beneficio de depurar el patrimonio líquido al inicio del año, para no tener que sumar las rentas que el activo exceptuado produjo durante este.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,