Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cálculo de la retención mínima según artículo 384 del Estatuto Tributario


Actualizado: 24 marzo, 2017 (hace 7 años)

¿Aún sigue siendo necesario calcular la retención mínima de conformidad con el artículo 384 del Estatuto tributario?

Resuelta 16 de Marzo de 2017

El Dr. Diego Guevara menciona que el artículo 384 del Estatuto Tributario fue derogado desde enero de 2017 por la Ley 1819 de 2016 de reforma tributaria. Esto lo ratificó el formulario 350 (empleado entre enero y febrero) utilizado para las declaraciones de retención en la fuente, el cual fue prescrito con la Resolución 000006 de febrero de 2017, que mencionaba en su artículo 29 que la retención mínima ya no tendría que aplicarse por lo meses en mención. Seguido a ello, se expidió el Concepto 4.773 de la DIAN de febrero 24 de 2017, en el que se reafirma, una vez más, que la retención mínima en los dos primeros meses del año 2017 no tenía aplicabilidad.

En ese sentido, se concluye que la retención mínima consagrada en el artículo 384 del Estatuto Tributario después de la reforma tributaria queda efectivamente eliminada.

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