Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cálculo de la sanción de extemporaneidad en declaración del CREE y su sobretasa: DIAN emite doctrina equivocada


Cálculo de la sanción de extemporaneidad en declaración del CREE y su sobretasa: DIAN emite doctrina equivocada
Actualizado: 4 octubre, 2016 (hace 8 años)

A través del Concepto 23937 de septiembre 2 del 2016 la DIAN indicó equivocadamente que en un formulario 140 la sanción de extemporaneidad se liquidaría sobre el valor que arroje el renglón 55: “Total del saldo pagar por impuesto y por sobretasa”, es decir, un total que incluye hasta los anticipos de la sobretasa al CREE. En realidad, la sanción de extemporaneidad solo se debe calcular sobre lo que equivalga el “impuesto a cargo”.

El pasado 2 de septiembre del 2016 la DIAN expidió su Concepto 23937, firmado por el funcionario Pedro Pablo Contreras Camargo, en el que se concluye de manera equivocada que la sanción por extemporaneidad que se calcularía en el formulario 140 utilizado para liquidar los impuestos del CREE y su sobretasa del año gravable 2015 tendría que tomar como base el valor que se refleje en el renglón 55: “Total del saldo a pagar por impuesto y por sobretasa”.

Aunque la DIAN citó en su Concepto al artículo 641 del ET (aplicable tanto al impuesto del CREE como a su sobretasa, pues así se entiende según lo indicado en los artículos 26 de la Ley 1607 de 2012 y 24 de la Ley 1739 de 2014), y pese a que dicha norma es clara en indicar que las sanciones de extemporaneidad solo se calculan sobre el valor equivalente al “impuesto a cargo”, dicha entidad interpretó equivocadamente que hasta los valores de los “anticipos a la sobretasa al CREE”, que terminan sumando y/o restando dentro del renglón 55 del formulario 140, deben hacer parte de la base para calcular la sanción de extemporaneidad.

En su doctrina la DIAN dijo lo siguiente:

“En este contexto, para el caso de la declaración de renta CREE, la sanción por extemporaneidad en la presentación, deberá liquidarse sobre el impuesto determinado así como sobre el anticipo de la sobretasa, y los demás valores que como resultado de la depuración, se verán reflejados en la casilla 55 ´Total saldo a pagar por impuesto y por sobretasa´ del formulario declaración del impuesto sobre la renta CREE año 2015”.

Forma correcta de liquidar la sanción de extemporaneidad en el formulario 140

“se deben calcular en primera instancia sobre lo que equivalga al “impuesto a cargo” y nunca sobre el “Total a pagar por impuestos” (el cual incluiría hasta el valor de los anticipos)”

Como ya se indicó, la norma del artículo 641 del ET establece que las sanciones de extemporaneidad (ya sea en el formulario 110 o en el formulario 140) se deben calcular en primera instancia sobre lo que equivalga al “impuesto a cargo” y nunca sobre el “Total a pagar por impuestos” (el cual incluiría hasta el valor de los anticipos). Además, cuando no exista “impuesto a cargo”, se tomaría como base los “ingresos brutos del periodo” o el “patrimonio líquido del año gravable inmediatamente anterior”.

Por ello, en el formulario 110 que se usó para el año gravable 2015,existe el renglón 74 para liquidar el “impuesto a cargo” que se obtendría de tomar el impuesto neto de renta (renglón 71) más el impuesto neto de ganancia ocasional (renglones 72-73). Por tanto, es claro que en el formulario 110, al momento de liquidar la sanción de extemporaneidad en el renglón 82, lo que se debe tomar como base gravable sería el valor que figure en el renglón 74 pero nunca se tomaría como base el valor que figure en el renglón 81 (“saldo a pagar por impuesto”), pues este último estaría afectado con las retenciones o autorretenciones a título de renta, con los saldos a favor de periodos anteriores y hasta con los anticipos del impuesto de renta que suman y/o restan.

“en el formulario 140 del año gravable 2015 la DIAN no diseñó ningún renglón específico para determinar lo que sería el equivalente al “impuesto a cargo” por concepto del CREE más su sobretasa”

Ahora bien, en el formulario 140 del año gravable 2015 la DIAN no diseñó ningún renglón específico para determinar lo que sería el equivalente al “impuesto a cargo” por concepto del CREE más su sobretasa. Sin embargo, de acuerdo a la lógica de lo que ya explicamos con el formulario 110, para obtener el “impuesto a cargo” en un formulario 140 solo sería necesario tomar el valor del renglón 48 (impuesto del CREE) más el valor del renglón 49 (Sobretasa al CREE) menos el valor del renglón 50 (Descuento por impuesto pagado en el exterior). De esa forma, la base para liquidar la sanción de extemporaneidad en el renglón 56 del formulario 140 debería ser obtenida de la operación antes indicada (renglones 48+49-50), pero nunca se tendría que tomar como base el valor que llegue a figurar en el renglón 55 (Total saldo a pagar por impuesto y por sobretasa) pues ese es un renglón que estaría afectado con los saldos a favor de periodos anteriores, con las autorretenciones del CREE y hasta con los anticipos de la sobretasa al CREE que suman y/o restan.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,