Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cálculo de la sobretasa al impuesto de renta y complementario


Actualizado: 25 abril, 2017 (hace 7 años)

¿Al calcular la nueva sobretasa al impuesto de renta y complementario creada con la Ley 1819 de 2016 se deben incluir las ganancias ocasionales?

El Dr. Diego Guevara menciona que la DIAN expidió el Concepto 339 de abril 06 de 2017 para indicar que, esta nueva sobretasa que se creó con la Ley 1819 de 2016, la cual está mencionada en el parágrafo 2 del artículo 240 del Estatuto Tributario, solo debe tener en cuenta la renta líquida gravable, y por tanto no se deben tomar en cuenta las ganancias ocasionales.

Es importante precisar que, si la renta líquida gravable supera los 800 millones, sobre la parte que exceda este valor se calcula el anticipo a la sobretasa de 2017 con la tarifa de 6% de conformidad con lo especificado en el parágrafo transitorio 2 del artículo 240 del Estatuto Tributario.

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