Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Calculo de las cuotas de administración


Actualizado: 24 diciembre, 2014 (hace 9 años)

En las propiedades horizontales se establecen cuotas de administración que deben asumir los dueños de cada bien inmueble ubicado dentro de una copropiedad; dichas cuotas de administración tiene la finalidad de cubrir gastos de la colectividad, como son: la contratación de empresas de vigilancia y seguridad para las zonas comunes internas y externas de la copropiedad, los trabajadores que hacen mantenimiento y reparación de daños en zonas comunes, como jardineros, electricistas, ascensoristas, plomeros y aseadores, los servicios públicos de las zonas comunes como pasillos, escaleras, parqueaderos, zonas verdes, porterías, muros externos, etc., y para la reserva del Fondo de Imprevistos que trata el artículo 35 de la Ley 675 de 2001.

Establecimiento de la cuota de administración

Cuando todos los inmuebles tienen el mismo tamaño en metros cuadrados, por regla general tendrán una cuota de administración del mismo valor, pues los coeficientes de copropiedad serán iguales. Pero si hay inmuebles más grandes que otros, necesariamente los coeficientes de propiedad son distintos, de tal manera que serán distintos los valores en la cuota de administración.

Cuando se considere necesario la Asamblea de Propietarios podrá determinar libremente un porcentaje de aumento en las cuotas de administración,  pues no está limitado por ningún factor. En consecuencia, al calcular el incremento de salario de los empleados de la copropiedad, los incrementos que tendrán los servicios públicos, las inversiones que se quieran hacer (piscinas, jardines, seguridad o vigilancia, etc.), las reparaciones de bienes comunes (ascensores, gradas, pasillos, etc.), dichos incrementos van a determinar finalmente, cuál será el porcentaje que  debe incrementar las expensas comunes y con ello el porcentaje que aumentarán las cuotas de administración.

Es importante tener en cuenta que en los edificios donde exista ascensor, los valores de su mantenimiento, reparación, etc. no deben ser distribuidos e incluidos en las cuotas de administración de las viviendas o locales que se ubiquen en el primer piso, pues no hace uso de este. Sin embargo, es necesario que dicha indicación quede establecida en el reglamento de la propiedad horizontal.

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