Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cálculo de mesada pensional cuando no se alcanza la edad mínima de jubilación


Cálculo de mesada pensional cuando no se alcanza la edad mínima de jubilación
Actualizado: 29 abril, 2019 (hace 5 años)

Si no se alcanza la edad para pensionarse, la mesada correspondiente se calculará según lo dispuesto en la Ley 1833 de 2016, sobre el ingreso base de cotización correspondiente al promedio de las rentas mensuales de los últimos diez años de cotizaciones o su equivalente en semanas cotizadas.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente inquietud: Un trabajador de 60 años, que ha cotizado 1.900 semanas en Colpensiones, actualmente no tiene empleo ni medios para seguir cotizando a pensión. Si no continúa cotizando, ¿esto le afectará el valor de la pensión de aquí a dos años? Y en caso de que fallezca antes de pensionarse, ¿le corresponde a su pareja (con quien convive desde hace 13 años) la pensión de sobrevivientes?

Para dar respuesta a la anterior pregunta es necesario acudir a las normas que regulan el sistema general de pensiones en Colombia, como la Ley 100 de 1993 y la Ley 1833 de 2016. El artículo 33 de la Ley 100 de 1993 establece que tendrán derecho a la pensión de vejez aquellos afiliados que cumplan con los requisitos de edad y semanas mínimas cotizadas. Respecto a la edad, las mujeres podrán pensionarse a los 57 años y los hombres a los 62 años, ambos con un mínimo de semanas cotizadas igual a 1.300.

Esta misma norma, entre otras cosas, también prescribe en su artículos 47 y 74 los requisitos para los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes por muerte del pensionado. Según dichas disposiciones, el cónyuge o la compañera o compañero permanente deberá acreditar la convivencia con el fallecido por un período no menor a cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte.

Ahora bien, para el cálculo de la mesada pensional se deberá atender lo descrito en el artículo 2.2.1.3.1. de la Ley 1833 de 2016 sobre el ingreso base de liquidación –IBL–, el cual es igual al promedio de los salarios o rentas mensuales de los últimos diez (10) años de cotizaciones o su equivalente en número de semanas cotizadas.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, y para el caso antes citado, una vez el trabajador en mención alcance la edad de 62 años podrá solicitar su pensión presentando toda la documentación requerida por la entidad respectiva. La mesada pensional dependerá del promedio de los salarios mensuales de los últimos 10 años de cotizaciones.

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Frente a la muerte del cotizante, los beneficiarios, en este caso la cónyuge, deberá acreditar ante las autoridades competentes que estuvo haciendo vida marital con el pensionado por un período no menor a 5 años continuos, anteriores a la muerte de este.

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