Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

[Liquidador] Cálculo de retención a independientes con un único contrato no superior a 300 UVT


Actualizado: 14 marzo, 2011 (hace 13 años)

En esta plantilla se ilustran los cálculos a realizar cuando un Trabajador Independiente decida acogerse al beneficio de reducción de Retención en la Fuente a título de renta (sobre honorarios, comisiones, servicios o emolumentos eclesiásticos) contemplado en el artículo 15 de la Ley 1429 de Diciembre de 2010.

En la reciente Ley 1429 de Diciembre de 2010, de Formalización y Generación de Empleo,  el artículo 15 de la misma incluyó esta nueva normatividad:

«Artículo 15. Aplicación de retención en la fuente para independientes. A las personas independientes que tengan un solo contrato de prestación de servicios que no exceda de trescientos (300) UVT, se les aplicará las mismas tasas de retención de los asalariados estipuladas en la tabla de retención en la fuente contenida en el artículo 383 modificado por la Ley 1111 de 2006.

Para el efecto, en el momento de suscribir el respectivo contrato de prestación de servicios, el contratista deberá mediante declaración escrita manifestar al contratante la aplicación de la retención en la fuente establecida por esta norma y que solamente es beneficiario de un contrato de prestación de servicios durante el respectivo año no superior al equivalente a trescientas (300) UVT.»

De acuerdo con esta nueva norma, cuando un agente de retención, a partir de Enero de 2011, deba cancelar los valores por honorarios,  comisiones, emolumentos eclesiásticos o servicios a un trabajador independiente con los cuales exista un contrato (ya sea antiguo o nuevo), en ese caso podrán aplicar esta nueva norma y así evitar que al trabajador independiente se le practiquen las altas retenciones en la fuente a título de renta del artículo 392 del Estatuto Tributario y sus decretos reglamentarios (que contemplan tarifas del 11%, o 10%, o 6%, o 4%) y en su lugar, al valor gravable del honorario, comisión, servicio o emolumento (es decir, el valor del pago mensual restado en los valores que el independiente debe enviar a salud y pensiones) se le practicará retención en la fuente a título de renta con la tabla del Art. 383 del E.T. la cual se aplica para retención sobre pagos laborales.

Nota: en esa tabla, los valores sujetos a retención son solo los que superen 95 UVTs, que en el 2011 serían $2.388.000

Nota: Para sustentar el por qué razón, cuando se van a practicar retenciones a título de renta y de IVA a un independiente primero se restan los aportes obligatorios que ellos deben realizar a salud, y los obligatorios y voluntarios que realicen a pensiones, consúltese nuestra herramienta del año 2009: Modelo para Retención sobre Honorarios a Trabajadores Independientes que cotizan a Seguridad Social

Hasta la fecha no se han expedido doctrinas o circulares de la DIAN que ayuden a aclarar más la aplicación de esta norma, en especial la parte que indica que el trabajador independiente, para beneficiarse de esta nueva medida, solo puede obtener ingresos brutos originados de su único contrato los cuales no excederán de 300 UVT en el año (no se sabe si «año fiscal» o «año calendario»; y algunos piensan que ese limite de los 300 UVT debe ser mensual pues si se toma literalmente como «300 UVT anuales», entonces NUNCA habría retención en la fuente ya que al dividir 300 UVT entre 12 daría 25 UVTs y esos 25 UVTS, con las depuraciones de aportes a salud y pensiones, harían que siempre quedaron por debajo de 95 UVTs (que son el primer rango de la tabla del art. 383)

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Pero por ahora, podemos citar un ejemplo práctico que nos ayude a ilustrar cómo puede ser la aplicación de esta nueva medida.

Cálculo de retención a independientes con un único contrato no superior a 300 UVT

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