Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cálculo de retención en la Fuente sobre la prima de servicios por procedimiento 2


Actualizado: 15 junio, 2016 (hace 8 años)

Los pagos correspondientes a la prima de servicios son considerados como un ingreso tributario más en el período en que el trabajador los reciba y, por ello, están sujetos a la retención en la fuente a título de renta. Esta retención se puede calcular por dos procedimientos señalados en el Estatuto Tributario; el procedimiento 2, establecido en el artículo 386 de dicho estatuto, menciona:

“Segunda opción frente a la retención. El retenedor podrá igualmente aplicar el siguiente sistema:

Procedimiento 2.

Cuando se trate de los pagos gravables distintos de las cesantías y de los intereses sobre las cesantías, el «valor a retener» mensualmente es el que resulte de aplicar a la totalidad de tales pagos gravables efectuados al trabajador, directa o indirectamente, en el respectivo mes, el porcentaje fijo de retención semestral que le corresponda al trabajador…”.

(El subrayado es nuestro).

En consecuencia, cuando se trate de trabajadores sometidos al cálculo de la retención en la fuente por el procedimiento 2, la prima legal de servicios se deberá sumar en una única base con los demás pagos laborales del mes para hacer una única depuración y obtener así el valor de los pagos laborales gravables en el mes.

Para ilustrar lo anterior, observemos el siguiente ejemplo:

Un trabajador tiene un salario mensual de $4.500.000. En el mes de junio del 2016 le liquidan y pagan la prima legal de $2.250.000. Su aporte obligatorio al fondo de pensiones es el 5% de su salario, incluido el 1% de aporte al fondo de solidaridad, y su aporte obligatorio a la EPS es el 4% de su salario.

Este trabajador no realizó pagos por préstamos de vivienda, ni por salud prepagada o educación de sus hijos y esposa en el año anterior (en nuestro caso, el 2015), razón por la cual no tiene valores para disminuir con tales pagos la base gravable de cada mes del 2016.

Supongamos que este mismo trabajador está sometido al procedimiento 2 para el cálculo de la retención en la fuente; el porcentaje fijo que se le determinó en diciembre del 2014 para ser aplicado en cada uno de los 6 meses del período enero-junio del 2016, fue de 6,2%.

De acuerdo con lo anterior, el cálculo para determinar la base sobre la cual se aplicaría el porcentaje fijo, es el siguiente:

TAMBIÉN LEE:   Posibilidad de pago de la prima de servicios de forma anticipada y/o en cuotas 

Concepto

Sueldos ordinarios

Prima legal

Total devengado

Valor recibido

$4.500.000

$2.250.000

$6.750.000

Menos: aportes obligatorios y voluntarios a fondos de pensiones o a las cuentas de ahorro AFC (no pueden exceder del 30% del valor recibido en el mes).

($225.000)

$0

($225.000)

Subtotal 1

$4.275.000

$2.250.000

$6.525.000

Menos: rentas exentas, 25% del subtotal 1, sin exceder de 240 UVT, es decir, 240 x $29.753= $7.141.000.

($1.069.000)

($563.000)

($1.632.000)

Subtotal 2

$3.206.000

$1.687.000

$4.893.000

Menos: pagos por intereses en crédito de adquisición de vivienda, o pagos por salud prepagada, seguros de salud y gastos de educación de su esposa e hijos  (de esta última deducción, el valor de la misma no puede exceder de 16 UVT mensuales).

($0)

($0)

$0

Menos: pagos por el aporte obligatorio a salud.

($180.000)

($0)

($180.000)

Subtotal 3 (pago gravable)

$3.026.000

$1.687.000

$4.713.000

 

Al subtotal 3, equivalente al sueldo ordinario más la prima legal, se le deberá aplicar el porcentaje del 6,2% determinado en diciembre del 2014, así:

Concepto

Sueldos ordinarios, más la prima legal, más las primas extralegales

Subtotal 3 (pago gravable)

$4.713.000

Se aplica el porcentaje del 6,2% determinado en diciembre del 2014; la retención en la fuente es:

$292.000

 

Para este trabajador la retención en la fuente corresponderá a $292.000.

 

También puede consultar:Dudas

 

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito