Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cálculo de retención en la Fuente sobre la prima de servicios por procedimiento 1


Actualizado: 15 junio, 2016 (hace 8 años)

Los pagos por concepto de prima de servicios que reciben cada semestre los asalariados, se consideran un ingreso tributario más, en el mes en que los reciba y, por tanto, quedan también sujetos a la retención en la fuente.

Sin embargo, las normas contenidas en el Estatuto Tributario indican que la prima legal de servicios tiene un tratamiento especial al momento de realizarse dicho cálculo, pues se deben tener en cuenta distintas variables. La retención en la fuente se puede calcular por dos procedimientos establecidos en los artículos 385 y 386 del Estatuto Tributario; la primera opción señala:

 “Artículo 385. Primera opción frente a la retención. Para efectos de la retención en la fuente, el retenedor deberá aplicar el procedimiento establecido en este artículo, o en el artículo siguiente:

Procedimiento 1. Con relación a los pagos gravables diferentes de las cesantías, los intereses sobre las cesantías, y la prima mínima legal de servicios del sector privado o de navidad del sector público, el «valor a retener» mensualmente es el indicado frente al intervalo de la tabla al cual correspondan la totalidad de dichos pagos que se hagan al trabajador, directa o indirectamente, durante el respectivo mes.

(…)

Cuando se trate de la prima mínima legal de servicios del sector privado, o de navidad del sector público, el «valor a retener» es el que figure frente al intervalo al cual corresponda la respectiva prima”.

De acuerdo con lo anterior, cuando se trata de trabajadores del sector privado sometidos a retención en la fuente por el procedimiento 1, el pago de la prima legal de servicios (es decir, sin incluir las demás posibles primas extralegales recibidas) no se suma con los otros pagos laborales del mes; en su lugar, se depura por separado (de manera independiente). De esta forma se podrá definir si luego de ser depurado ese pago de la prima legal, el mismo arroja o no un valor sujeto a retención en la fuente dentro de la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario. Recuerde que en dicha tabla solo los pagos laborales gravables superiores a 95 UVT empiezan a generar retención en la fuente.

Para ilustrar lo anterior, observe el siguiente ejemplo desarrollado con el procedimiento 1:

Un trabajador tiene un salario mensual de $3.600.000. En junio del 2016 le liquidan y pagan prima legal de $1.800.000 y prima extralegal de $1.800.000. Su aporte obligatorio al fondo de pensiones es el 5% de su salario (incluido el 1% de aportes al fondo de solidaridad), y su aporte obligatorio a la EPS es el 4% de su salario. Dicho trabajador tiene autorizado que mensualmente le descuenten $600.000 con destino al fondo de pensiones voluntarias, pero para junio del 2016 decide aportar $950.000. Este trabajador no hizo pagos por préstamos de vivienda, ni por salud prepagada o educación de sus hijos y esposa en el año anterior (en nuestro caso, el 2015), razón por la cual, con tales pagos, no tiene valores para disminuir la base gravable de cada mes del 2016.

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Los cálculos serían:

Concepto

Sueldos ordinarios, más las primas extralegales

Prima legal

Total devengado

Valor recibido

$5.400.000

$1.800.000

$7.200.000

Menos: ingresos no gravados, aportes (obligatorios y voluntarios) a fondos de pensiones o a las cuentas de ahorro AFC (no pueden exceder del 30% del valor recibido en el mes). (Se suma el valor correspondiente al 5% más el aporte voluntario de $950.000).

($1.130.000)

$0

($1.130.000)

Subtotal 1

$4.270.000

$1.800.000

$6.070.000

Menos: rentas exentas, 25% del subtotal 1, sin exceder de 240 UVT, es decir, 240 x $23.763= $5.703.000. (Ver el numeral 10 del artículo 206 del ET).

($1.068.000)

($450.000)

($1.518.000)

Subtotal 2

$3.202.000

$1.350.000

$4.552.000

Menos: pagos por intereses en crédito de adquisición de vivienda realizados durante el 2008, o los pagos por salud prepagada, seguros de salud, y gastos de educación de su esposa e hijos en el 2007. (Si se escoge esta última deducción, el valor de la misma no puede exceder del 15% del subtotal 2).

($0)

($0)

$0

Menos: pagos por el aporte obligatorio a salud (ver el Concepto DIAN 43973 de mayo 28 del 2008, aclarado con el Concepto 066667 de julio 11 del 2008). Consulta nuestro anterior editorial: “Aportes obligatorios a salud son una deducción y no un ingreso no gravado”.

($144.000)

($0)

($144.000)

Subtotal 3 (pago gravable)

$3.058.000

$1.350.000

$4.408.000

El subtotal 3 se busca en la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario pues es un procedimiento 1, y la retención en la fuente a practicar es:

$85.000

$0

$85.000

 

Observe que el valor del subtotal 3 se busca, para cada columna, en forma independiente dentro de la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario. De allí se desprende el hecho de que sobre los salarios, más la prima extralegal, sí hay retención, pero la prima legal, por arrojar una “base gravable” inferior a 95 UVT, no tiene retención.

Si el valor de la prima legal se hubiera sumado en forma conjunta con los otros pagos del mes, se le habría practicado una retención de $355.000, es decir, una retención en exceso de $355.000 – $85.000= $270.000. 

 

También puede consultar:

Dudas

 

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