Las personas naturales clasificadas en la categoría de trabajadores por cuenta propia son aquellas que obtienen más del 80% del total de sus ingresos del desarrollo de alguna de las actividades económicas señaladas en el artículo 340 del ET. Estas deben calcular el impuesto por el sistema ordinario, y cuando cumplan con ciertas condiciones pueden hacerlo voluntariamente por el sistema IMAS.
Las personas naturales que obtengan el 80% o más de sus ingresos brutos ordinarios (es decir, sin incluir ganancias ocasionales) producto de solo una de las 16 actividades económicas mencionadas en el artículo 340 del ET, las cuales corresponden a múltiples códigos de actividades económicas de la Resolución 0139 del 2012 de la DIAN, pertenecen a la categoría de trabajadores por cuenta propia, para efectos del impuesto sobre la renta y complementario. Por tanto, si se explotan varios de esos códigos, pero pertenecen a la misma actividad y con ellos se obtiene el 80% o más de sus ingresos brutos ordinarios, entonces la persona sí cumpliría la exigencia establecida para pertenecer a la categoría de trabajadores por cuenta propia. Esas actividades son:
Para citar un ejemplo, suponga los siguientes datos de una persona natural residente durante el 2015:
Tipo de ingreso ordinario |
Valor |
Comercio al por menor |
$43.000.000 |
Ventas productos agropecuarios |
$2.000.000 |
Pensiones |
$1.000.000 |
Honorarios, comisiones y servicios personales (con o sin máquinas especializadas, por cuenta propia o por cuenta y riesgo del contratante) |
$800.000 |
Arrendamiento de bienes raíces y maquinarias |
$100.000 |
Intereses |
$500.000 |
Dividendos |
$300.000 |
Gananciales |
$1.000.000 |
Regalías por derechos de autor |
$800.000 |
Retiros desde fondos voluntarios de pensiones y cuentas AFC que no cumplieron los períodos mínimos de permanencia y demás requisitos de los artículos 126-1 y 126-4, pero siendo el caso que estos dineros retirados durante el año habían sido depositados en los fondos en el mismo año en que se hace el retiro. |
$1.700.000 |
Subtotal 1 (rentas por ventas de mercancías más otras rentas ordinarias, pero sin incluir ventas de activos fijos poseídos por menos de dos años) |
$51.200.000 |
Retiros desde fondos voluntarios de pensiones y cuentas AFC que no cumplieron los períodos mínimos de permanencia y demás requisitos de los artículos 126-1 y 126-4, pero siendo el caso que estos dineros retirados durante el año habían sido depositados en los fondos en años anteriores a aquel en que se hace el retiro. |
$1.900.000 |
Precio de venta de activos fijos poseídos por menos de dos años |
$100.000.000 |
Subtotal 2 (gran total de rentas ordinarias del año) |
$153.100.000 |
En este ejercicio se observa que la actividad de comercio al por menor ($43.000.000) representa más del 80% del subtotal 1 ($51.200.000) y, por tanto, la persona pertenece al grupo de trabajadores por cuenta propia.
Si el trabajador por cuenta propia está obligado a llevar contabilidad (porque alguna de sus actividades es mercantil), y sin importar si es o no beneficiario de la Ley 1429 del 2010, presentaría la declaración en el formulario 110 y solo calcularía el impuesto sobre la depuración ordinaria (incluyendo en el cálculo los valores de su renta presuntiva y definiendo el impuesto con la Tabla del artículo 241 del ET). Si es alguien no obligado a llevar contabilidad, haría la declaración en el formulario 210 donde de igual forma el impuesto solo lo calcularía con la depuración ordinaria, pero nunca tendría que calcular el IMAN.
Ahora bien, cuando la persona pertenece a este grupo, su patrimonio líquido en el año anterior (en este caso 2014) es inferior a 12.000 UVT ($329.820.000) y adicionalmente la RGA del 2015 (calculada conforme a lo que le indique el artículo 339 del ET) es inferior a 27.000 UVT ($763.533.000), podrá voluntariamente utilizar el formulario 240 y liquidar únicamente el IMAS usando esa misma RGA del artículo 339 del ET, pero aplicándole las tarifas que están dentro del artículo 340 del ET, y que varían según la actividad económica que le permitió estar en el grupo de trabajadores por cuenta propia. En relación con el requisito de haber tenido en el año anterior un patrimonio líquido inferior a 12.000 UVT, la DIAN en el Concepto 24178 de agosto 19 del 2015 indicó que no es obligatorio que haya sido efectivamente declarado, lo importante es que sí haya sido inferior a 12.000 UVT.
Al utilizar el formulario 240 se observa que las tarifas del artículo 340 del ET producen un impuesto de renta mucho menor que aquel que obtendría si se quedara en el formulario 110 o 210, por lo cual muchos quisieran poder hacerlo, además de quedar en firme a los 6 meses siguientes a su presentación.
Si el trabajador por cuenta propia decide hacer la declaración con el IMAS, el artículo 338 del ET da a entender que si su actividad es no mercantil (caso por ejemplo de las personas dedicadas a la actividad agropecuaria) y, por tanto, no está obligado a llevar contabilidad, sí deberían llevar un sistema de registros de sus operaciones en la forma en como la DIAN se los definiera; pero la DIAN aún no lo ha diseñado. En consecuencia, se concluye que, al menos por los años gravables 2013 al 2015, no les pedirían ningún tipo de contabilidad y mucho menos el sistema de registros.
Además, las normas superiores que rigen quiénes se pueden pasar al IMAS de trabajadores por cuenta propia están en el artículo 339 y el 340 del ET y en ellas hay una contradicción notoria; la primera indica ingresos brutos ordinarios superiores a 1.400 UVT pero inferiores a 27.000 UVT, y la segunda se refiere a una RGA que resulte superior al rango mínimo determinado para cada actividad económica en los rangos del artículo 340 del ET e inferior a 27.000 UVT. Para eliminar esta contradicción, el artículo 9 del Decreto 1070 de mayo del 2013 dispuso que lo único que se exigirá es que la RGA sea inferior a 27.000 UVT, sin importar cuánto sean los ingresos brutos ordinarios.