Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cálculo del impuesto de renta para personas naturales con pequeñas empresas es delicado


Cálculo del impuesto de renta para personas naturales con pequeñas empresas es delicado
Actualizado: 9 mayo, 2012 (hace 12 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Un cálculo delicado
  • Lo que se logra con ese cálculo

La norma del Parágrafo 1 del Artículo 3 del Decreto 4910 les dice que en su formulario 110, para declaración de renta, deberán hacer cada año un cálculo muy especial.

La Norma (haz click en la imagen para ampliar)

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Estudiando lo que dice el Parágrafo 1 del Art. 3 del Decreto 4910 de 2011, se concluye que las personas naturales que hayan formado pequeñas empresas acogiéndose así al beneficio de reducción de tarifas del impuesto de renta que les otorga la Ley 1429 de 2010 tendrán que ser muy cuidadosas con el cálculo de su impuesto de renta. Ese parágrafo dice:

«Parágrafo 1. Cuando el contribuyente sea una persona natural titular de una Nueva Pequeña Empresa o de una Pequeña Empresa Preexistente, para determinar el beneficio de progresividad en el pago del impuesto de renta procederá así:

Con el resultado de la sumatoria las rentas gravables objeto del beneficio y de las rentas gravables que no lo tienen determinará el impuesto en forma teórica con fundamento en el artículo 241 del Estatuto Tributario.

Establecido el impuesto en la forma indicada, deberá determinarse el monto del impuesto atribuible a las rentas objeto del beneficio, para lo cual deberá tenerse en cuenta la misma proporción que éstas representen dentro del total de las rentas gravables del ejercicio.

Una vez determinado el monto del impuesto atribuible a las rentas objeto del beneficio, este impuesto se restará del impuesto teórico en los siguientes porcentajes, según el año gravable al que correspondan las rentas contado a partir del año gravable en que se realice la inscripción en el Registro Mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio, o contado a partir del año gravable en el que se hayan cumplido los requisitos a que se refiere el literal b) del artículo 1° del presente Decreto, respectivamente, según se trate de Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes:

1° y 2° años 100%
3° año 75%
4° año 50%
5° año 25%
6 año y siguientes 0%

Para las Empresas que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad económica en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, los porcentajes serán los siguientes:

1°, 2°, 3°,4°, 5°,6°,7° Y 8° años 100% 9° año 50% 10° año 25% 11° año Y siguientes 0%

El resultado de la operación anterior será el impuesto a cargo en el correspondiente periodo gravable.»

Un cálculo delicado

Como puede verse, esa norma dice que no pueden entonces tomar cada pedazo de la renta líquida total del año (la que proviene de la actividad de la pequeña empresa y la que proviene de las demás actividades), y buscarlas en forma independiente en la tabla del Art.241 del Estatuto.

Más bien les dice que tomen toda la renta líquida, la busque en la tabla del Art. 241, le calcule el impuesto total sobre toda esa renta líquida, y que luego, según la proporción que la renta de las actividades de la pequeña empresa tenían sobre el total de la renta liquida del año, entonces tome ese valor que le correspondería en impuestos, le aplique los porcentajes de reducción de la norma según el año de beneficio en que se halle, y el resultado se lo reste al valor total inicial de impuesto calculado con la tabla del Art.241.

Con eso entonces sí es posible que la persona natural termine pagando algún tipo de impuesto pues podemos plantear este caso:

Supóngase que la renta líquida total del año de la persona natural en el 2011 es de 46.000.000, compuesta de 20.000.000 con las actividades de su pequeña empresa y otros 26.000.000 con las demás actividades del año. En ese caso, pensemos en lo que se podría hacer:

a) Si tomara cada pedazo y lo buscara en forma independiente en la tabla del Art.241, le daría $0 de impuesto de renta para cada pedazo, pues en la tabla del art. 241 el impuesto sólo se genera si la renta líquida que se busca en la tabla supera los 1.090 UVT y que en el 2011 son $27.394.000.

b) Si hace lo que dice el Parágrafo 1 del Art. 3, todos los $46.000.000, al buscarlos en la tabla, producen un impuesto global de $3.832.000. Y le están diciendo que como los 20.000.000 son un 43% del total de la renta líquida del año, entonces tome $3.832.000 x 43%= 1.647.000, y que sobre ese 1.647.000, por ser el 2011 su primer año, le aplique un 100% con lo cual el impuesto final que sí tiene que liquidar en el formulario sería: $3.832.000 – (1.647.000 x 100%) = $3.832.000 – 1.647.000 = $2.185.000.

Además, como en el formulario 110 para la declaración 2011 la DIAN no diseñó una casilla en la cual informar estas partidas especiales (en especial la cifra que corresponde a la utilidad obtenida con sólo la pequeña empresa ni la cifra del porcentaje de reducción que pueden usar para el respectivo año), es por eso que en el formulario virtual la DIAN dice que el cálculo del impuesto del renglón 69 no lo hará automáticamente el portal de la DIAN sino que tendrá que hacerse manualmente, algo que ya habíamos advertido en otros editoriales.

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