Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cálculo del valor que se debe informar en el Formato 1010, correspondiente a aportes de accionistas


Cálculo del valor que se debe informar en el Formato 1010, correspondiente a aportes de accionistas
Actualizado: 12 junio, 2013 (hace 11 años)

Sociedades comerciales deben realizar el Formato 1010, correspondiente a los valores patrimoniales de los socios y accionistas. Hasta el 2011 se reportaban únicamente los accionistas con valores de aportes superiores a 5 millones de pesos.

Toda sociedad comercial, así sea una S.A.S., sí debe hacer el Formato 1010 de los valores patrimoniales de los socios y/o accionistas. Lo anterior se encuentra regulado en el art. 3° de la Resolución 000117 de 31 de octubre de 2012. La norma presenta una novedad, se van a reportar a todos los accionistas que estuvieran vigentes a diciembre 31 de 2012 en la sociedad. Ya no será como hasta el 2011 que se reportaba únicamente a los accionistas con valores de aportes sociales superiores a 5 millones de pesos. Se aclara que ahora son todos los accionistas vigentes a diciembre 31; y continúa diciendo en el tercer inciso de este artículo:

“El valor de las acciones o aportes, debe ser informado utilizando el valor intrínseco fiscal, esto es, patrimonio liquido sobre número de acciones en circulación, o el patrimonio líquido sobre el número de cuotas o partes de interés social. Cuando el valor a reportar resulte negativo, debe informarse con valor cero (0). Tratándose de aportes a cooperativas y fondos de empleados, el monto a reportar será el valor del aporte más su revalorización.”

Claramente se explica que lo que debe calcular es un valor intrínseco fiscal; eso significa que ya se debe haber definido el patrimonio líquido de la declaración de renta 2012, por lo tanto, el porcentaje de participación que los accionistas tengan en el patrimonio de la sociedad se multiplica por ese patrimonio líquido de la declaración de renta 2012 que ya se debió haber presentado a esta fecha y si no se tendrá que presentar extemporáneamente. En todo caso, se necesita primero cerrar bien el patrimonio líquido de la declaración de renta 2012 y sobre dicho patrimonio, calcular porcentajes de participación de todos los accionistas a diciembre 31 e irlos llevando al Formato 1010.

Ahora, esto no le va a cruzar a la DIAN cuando el accionista presente su propia declaración de renta. No importa que sea un accionista que lleve o no contabilidad, ya que los accionistas cuando presentan sus propias declaraciones de renta llevan los valores sociales que tienen en las sociedades, por su costo fiscal, de acuerdo al art. 272 del E.T. no tienen que tomar en cuenta ni valores intrínsecos fiscales que pueda estar mandando la sociedad a la DIAN o valores intrínsecos contables que las propias sociedades le certifican a sus socios o accionistas, no necesitan tener eso en cuenta para sus propias declaraciones de renta.

De tal manera, el formato 1010 le llega a la DIAN con los datos del valor intrínseco fiscal del aporte que tiene el accionista a diciembre 31, pero eso no tiene que cruzar con el valor fiscal con el cual el accionista va a declarar en su propia declaración de renta los aportes que tiene en la sociedad; la DIAN sencillamente utilizará la información que le llega en el Formato 1010 para otros propósitos, pero no necesariamente tiene que cruzarle con lo que va a declarar el propio socio o accionista.

Recuerde además, que la principal intención de la DIAN es que va a usar toda esta información que le llegue de parte de las empresas para que luego en mayo o junio, cuando se hayan entregado todos los reportes de exógena, coloque en el portal de Internet el servicio de consulta de datos para la declaración de renta de las personas naturales.

Este es un servicio muy importante, ya que la persona natural se va a dar cuenta qué tanta información le entregaron a la DIAN las empresas bajo su NIT, podrá confirmar si tenía tal ingreso con esa empresa o tales activos porque la empresa los presenta como pasivos pero para ella son activo. De esta manera puede primero sacar la conclusión si debe declarar renta o no, y segundo cuando sí deba declarar renta como persona natural podrá hacerla con todos los datos completos.

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