El proceso más importante por ejecutar ante el cálculo del impuesto diferido es realizar una concienzuda actualización normativa para identificar los requerimientos expuestos para cada grupo de convergencia y para establecer cómo diseñar una política contable acorde a los Estándares Internacionales.
Hemos atendido diferentes inquietudes alrededor de la aplicación del impuesto diferido, sin embargo, es pertinente que antes de adentrarse en la aplicación de este cálculo, se revisen algunos lineamientos clave que deben ser atendidos por todas las personas naturales y jurídicas. Cabe anotar que en términos contables, de acuerdo con los anexos del DUR 2420 de 2015, dicho impuesto diferido será calculado únicamente por las entidades de los grupos 1 y 2, ya que a las microempresas, dado que manejan una contabilidad simplificada, no les aplica este requerimiento.
Así pues, con el fin de brindar una actualización normativa sobre los lineamientos que deben ser atendidos antes de cumplir con este requerimiento, en este editorial mencionamos: una actualización normativa sobre la aplicación de los Estándares Internacionales de acuerdo con cada grupo de convergencia, cuáles aspectos debe tener en cuenta una entidad que no esté al día con este proceso y qué normas deben ser atendidas para diseñar las políticas contables que delimitarán la forma de reconocer, medir y revelar diferentes partidas. Teniendo claros algunos de estos conceptos, será más cómodo y útil estudiar el cálculo del impuesto diferido.
Con el fin de determinar si una entidad debe aplicar uno u otro estándar, se deben verificar los requisitos para pertenecer a los grupos 1 o 3 y en caso de no clasificar en ninguno de estos grupos, la entidad debe aplicar el Estándar para Pymes, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 1.1.2.1 del DUR 2420 de 2015. Al respecto se puede revisar la tabla de clasificación que compartimos en el artículo Clasificación de empresas en grupos de convergencia o responder el cuestionario incorporado en el modelo Plantilla para clasificar una entidad en un grupo de aplicación de los Estándares Internacionales en Colombia elaborado por el investigador Juan Fernando Mejía.
Cabe anotar que las entidades que no estén al día con la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos deben realizar el proceso de convergencia de acuerdo con los períodos establecidos en el DUR 2420 de 2015, es decir, esta aplicación debe realizarse de forma retroactiva (como quien dice: cuánto antes, mejor).
En concordancia con los plazos establecidos para cada grupo de convergencia, los períodos de aplicación para cada uno de ellos son los siguientes:
Para ampliar la información con respecto a los períodos de convergencia, la periodicidad requerida o permanencia en cada grupo, recomendamos revisar el editorial Entidades del grupo 2: clasificación, cambio de grupo, permanencia y normatividad relacionada y las respuestas de Juan David Maya, líder en investigación de Estándares Internacionales de Actualícese, Aspectos a tener presentes para iniciar el proceso de convergencia, Periodicidad para migrar de un grupo de convergencia contable a otro y Período de permanencia en un grupo de convergencia.
Luego de la emisión de la Ley 1314 de 2009, en los nueve años que han transcurrido, se expidieron diferentes decretos que compilaban las normas técnicas contables y de aseguramiento que debían ser aplicadas para entidades del grupo 1, pymes y microempresas; debido a la extensa normatividad promulgada se compilaron todos los decretos expedidos en el Decreto único reglamentario 2420 de 2015 y se dispuso que los siguientes decretos que se emitieran relacionados con estas normas, seguirían siendo incorporados como anexos de este Decreto único reglamentario.
Recomendamos estudiar detalladamente el artículo Decreto único de Estándares Internacionales: aprenda a revisarlo correctamente, en el que se explica: qué aborda este decreto, su estructura, cómo se puede identificar a qué tema corresponde cada artículo y qué temas técnicos aborda cada uno de sus anexos. Cabe anotar que si bien este decreto compila diferentes normas relativas al ejercicio de la profesión de contador público, otras que quedaron fuera de su alcance como la Ley 222 de 1995, la Ley 43 de 1990, el Código de Comercio, el Estatuto Tributario, el Decreto 2649 de 1993 (decreto que continúa vigente para unos temas específicos), entre otras que deberán ser estudiadas a la par del decreto en mención.
El diseño y preparación de políticas contables es el paso más importante para el cálculo del impuesto diferido puesto que de los parámetros que la empresa delimite (en concordancia con las normas técnicas aplicables al grupo al que pertenezca la entidad y a la operación de esta), dependerá el reconocimiento, medición y revelación de las diferentes partidas que serán comparadas con los saldos fiscales reportados en las declaraciones tributarias. Así pues, un inadecuado proceso de preparación de políticas contables genera un mal reporte de los rubros de la conciliación fiscal y por supuesto, del impuesto diferido.
En concordancia con lo anterior, recomendamos revisar el editorial Manual de políticas contables: siga estos pasos para su adecuada elaboración el cual es una excelente guía para el diseño de sus políticas contables o para la revisión de las políticas existentes.