Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

[Liquidador] Cálculo valores por salud y pensiones que al independiente se le restarían en el proceso de retención


Actualizado: 29 agosto, 2012 (hace 12 años)

En esta herramienta se ilustran los cálculos que de acuerdo con lo indicado en el Art. 4 del Decreto 2271 de 2009 le correspondería realizar a un trabajador independiente que ejecuta al mismo tiempo varios contratos de prestación de servicios y con el cual podría certificar a cada uno de sus contratantes, bajo la gravedad de juramento, el valor que cada uno le puede restar en el cálculo de la retención en la fuente por concepto de los aportes mensuales que realiza a seguridad social.

Los trabajadores independientes que hayan firmado contratos de prestación de servicios son los que tienen la obligación de hacer aportes a la seguridad social (Art.15 y 157 Ley 100 de 1993). Por consiguiente, si el independiente que tiene contratos firmados sí ha cumplido con realizar las cotizaciones a salud y pensiones sobre los pagos que recibe cada mes en el desarrollo de tales contratos, esos valores de tales cotizaciones se le podrán restar en el momento en que su contrante le esté haciendo el cálculo de la respectiva retención en la fuente a título de renta (ya sea con la norma de la Ley 1527 de 2012 o con las tarifas tradicionales). En todo caso, para que ello sea posible al independiente se le exige que cumpla con lo indicado en el Art. 4 del Decreto 2271 de junio de 2009 donde se lee lo siguiente:

«Artículo 4. Disminución de la base para trabajadores independientes. El monto total del aporte que el trabajador independiente debe efectuar al Sistema General de Seguridad Social en Salud es deducible. En este caso, la base de retención en la fuente al momento del pago o abono en cuenta, se disminuirá con el valor total del aporte obligatorio al Sistema General de Seguridad Social en Salud realizado por el independiente, que corresponda al periodo que origina el pago y de manera proporcional a cada contrato en los casos en que hubiere lugar.

En tal sentido, no se podrá disminuir la base por aportes efectuados en contratos diferentes al que origina el respectivo pago y el monto a deducir no podrá exceder el valor de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud que le corresponda efectuar al independiente por dicho contrato.

Parágrafo 1°. Para los efectos previstos en el presente artículo, el trabajador independiente deberá adjuntar a su factura, documento equivalente o a la cuenta de cobro, si a ello hubiere lugar, un escrito dirigido al agente retenedor en el cual certifique bajo la gravedad de juramento, que los documentos soporte del pago de aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud corresponden a los ingresos provenientes del contrato materia del pago sujeto a retención. En el caso de que su cotización alcance el tope legal de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la totalidad de sus ingresos por el respectivo periodo de cotización deberá dejar expresamente consignada esta situación.

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Parágrafo 2°. Los agentes retenedores serán responsables por las sumas deducidas en exceso provenientes de aportes diferentes al contrato que origina el pago o abono en cuenta sujeto a retención.»

Esta norma habló solamente de restar el aporte a «salud» pues en ese caso el Decreto 2271 estaba sirviendo para dejar en claro que los aportes obligatorios a salud son un valor que tanto el asalariado como el independiente tienen derecho a restarlo como una deducción o gasto en las depuraciones fiscales de sus rentas. Pero es claro que el aporte a «pensiones» también se resta hoy día de la base de retención a título de renta de un trabajador asalariado o independiente, pues los aportes obligatorios (y hasta los voluntarios) a los fondos de pensiones son valores que se restan para cualquier persona (asalariada o independiente) como ingreso no gravado por disposición del Art. 126-1 del E.T.

Por tanto, y como lo da a entender el Art. 4 del Decreto 2271 antes citado, si un independiente ejecuta al mismo tiempo varios contratos con distintos contratantes y obviamente lo que presenta cada mes es una sola PILA con el equivalente al 40% de todos los dineros brutos que mensualmente recibe de todos los contratos, en ese caso el independiente tiene que certificar a cada contratante bajo la gravedad de juramento, y junto a la factura o cuenta de cobro, que el valor que le pide a un contratante restar en el cálculo de la retención en la fuente por aportes a salud y pensiones es un valor que solo nace del valor que ese contratante le estaría pagando pues no es posible que un solo contratante termine restando el valor total de los aportes que figurarían en la PILA. Como quien dice, a un independiente con varios contratos le tocaría hacer un prorrateo del valor total mensual que cada mes liquida en su PILA, y decirle o aclararle a cada contrante en la cuenta de cobro, qué tanto valor del que globalmente le figura en su PILA es el que cada contratante podrá restar en su respectivo cálculo de retención en la fuente. Eso implicaría realizar cálculos como los que se ilustran a continuación:

Cálculo valores por salud y pensiones que al independiente se le restarían en el proceso de retención

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