Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Calendario tributario 2018: ¿a qué se enfrentan los contribuyentes?


Calendario tributario 2018: ¿a qué se enfrentan los contribuyentes?
Actualizado: 12 diciembre, 2017 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • 1) Para los responsables del régimen simplificado del INC
  • 2) Contribuyentes que se acojan al mecanismo de obras por impuestos
  • Defectos en los textos del calendario tributario 2018

Para los contribuyentes responsables del régimen simplificado del INC, así como para quienes se piensen acoger al mecanismo reglamentado de obras por impuestos, el calendario tributario 2018 presenta algunos puntos a tener en cuenta, y con estos, también algunos defectos para resaltar.

Con el Decreto 1951 del 28 de noviembre de 2017 se reexpidió toda la sección 2 del capítulo 13, título 1, parte 6, libro 1, del DUT 1625 de octubre 11 de 2016, y se fijó el calendario tributario para el 2018.

Esta sección, que hasta noviembre 28 de 2017 abarcaba los artículos 1.6.1.13.2.1 al 1.6.1.1.3.2.56, ahora comprende los artículos 1.6.1.13.2.1 hasta 1.6.1.1.3.2.49. Las siguientes, son las novedades que presenta.

1) Para los responsables del régimen simplificado del INC

Ya no hay instrucciones para presentar la declaración anual informativa de los responsables del régimen simplificado del INC (formulario 315), algo que venían haciendo desde el año gravable 2013 por instrucción del artículo 6 del Decreto 803 de abril de 2013, el cual sigue recopilado en el artículo 1.3.3.7 del DUT 1625 de octubre de 2016.

Las únicas declaraciones informativas exigibles a dichos responsables son las de los años gravables 2013 hasta 2016. La exigencia realizada en su momento por el artículo 6 del Decreto 803 de 2013, con la que se obliga a todos los responsables del régimen simplificado del INC a presentar una declaración informativa, violaba las normas del Estatuto Tributario, pues un decreto no podía exigir declaraciones informativas.

2) Contribuyentes que se acojan al mecanismo de obras por impuestos

“tendrán plazo hasta mayo 25 de 2018 para depositar en la fiducia el dinero que hayan comprometido para dichas obras, y hasta esa misma fecha podrán presentar su declaración de renta por el año gravable 2017”

En las nuevas versiones de los artículos 1.6.1.13.2.22 hasta 1.6.1.13.2.24 del DUT 1625 de 2016 se indica que las personas jurídicas (grandes contribuyentes o no) que entre enero 1 y marzo 31 de 2018 efectúen los trámites del Decreto 1915 de noviembre 23 de 2017 para acogerse al mecanismo de obras por impuestos y presenten a la Agencia de Renovación del Territorio la solicitud de vincular una parte de su impuesto de renta del año gravable 2017 mediante la modalidad 1 mencionada en el decreto, tendrán plazo hasta mayo 25 de 2018 para depositar en la fiducia el dinero que hayan comprometido para dichas obras, y hasta esa misma fecha podrán presentar su declaración de renta por el año gravable 2017 y pagar el saldo que les corresponda por concepto de la primera y segunda cuota, o de la primera cuota.

Si la agencia no acepta la solicitud y además el contribuyente no presenta su declaración en los plazos de los artículos 1.6.1.13.2.11 y 1.6.1.1.3.2.12, podrá presentarla de forma extemporánea liquidando la respectiva sanción de extemporaneidad más los intereses de mora sobre la primera y/o segunda cuota. Sin embargo, si la agencia rechaza la solicitud por otros motivos, el contribuyente podrá presentar su declaración y pagar la primera y/o segunda cuota sin sanciones ni intereses, a más tardar el 25 de mayo de 2018.

Defectos en los textos del calendario tributario 2018

Existen por lo menos tres artículos donde se detectan los siguientes defectos:

  1. En la nueva versión del artículo 1.6.1.13.2.42 se dejó el mismo texto que antes ocupaba el lugar del artículo 1.6.1.13.2.45. Es claro que esta es una norma en la que no se han realizado todas las actualizaciones necesarias originadas por los cambios que la Ley 1819 de 2016 introdujo a los artículos 437-2 y 600 del ET, normas en las que se indica que ya no existen las declaraciones anuales del IVA ni las retenciones de IVA asumidas por operaciones con personas naturales del régimen simplificado del IVA.
  2. En la nueva versión del artículo 1.6.1.13.2.44 se volvió a dejar el texto que anteriormente ocupaba el lugar del artículo 1.6.1.13.2.47. Sucede que algunas frases solo tuvieron validez hasta diciembre de 2016, mientras estaba vigente la antigua versión del artículo 46 de la Ley 962 de julio 8 de 2005, pues este fue modificado con el artículo 304 de la Ley 1819 de 2016. Como consecuencia de lo anterior, el texto de la nueva versión del artículo 1.6.1.13.2.44 debe ser modificado para adaptarlo a la nueva versión del artículo 46 de la Ley 962 de 2005.
  3. Luego que la Ley 1819 de 2016 adicionara al Estatuto Tributario el artículo 512-14, estableciendo que los responsables del régimen común del INC deben cumplir las mismas obligaciones de los responsables del régimen común del IVA, la Dian expidió el Concepto 017357 de julio 04 de 2017 para indicar que desde enero de 2017 los responsables del régimen común del INC no están obligados a presentar en ceros sus declaraciones bimestrales. Frente a lo anterior, se observa que en la nueva versión del artículo 1.6.1.13.2.32 del DUT 1625 de 2016 faltó incluir un texto similar al que se incluyó en el parágrafo 3 del artículo 1.6.1.13.2.30 (con los plazos de las declaraciones bimestrales del IVA) y en el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.1.3.2.31 (con los plazos para las declaraciones cuatrimestrales del IVA), en los que se hace referencia a que no es necesario presentar declaraciones cuando no se realizan operaciones sometidas a impuesto.

Si quieres profundizar en este tema, lea nuestro análisis Novedades y defectos en el calendario tributario 2018.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,