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CALENDARIO TRIBUTARIO 2024

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Qué tiene el contador en su cabeza

Fecha de actualización: 31 de julio de 2024.

Atención a esto: los plazos para cumplir con algunas obligaciones tributarias de julio de 2024 ante la Dian cambiaron por día cívico, conoce la noticia aquí.

El Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023, la Resolución 001255 de octubre 26 de 2022, y la Circular Externa 100-000009 de noviembre 2 de 2023 , establecen los plazos para la presentación y pago de las declaraciones tributarias y para el reporte de información financiera o fiscal en Colombia durante 2024.

Aquí presentamos nuestro calendario tributario versión digital por el año 2024, en el que podrás consultar las fechas relacionadas con la declaración y pago de las obligaciones fiscales requeridas por la Dian, como, por ejemplo, el impuesto de renta, IVA, retención en la fuente, entre otras. Además, encontrarás los cambios introducidos por la Ley 2277 de reforma tributaria 2022, como:

  1. El impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas.
  2. El impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.
  3. El impuesto al patrimonio.
  4. La obligación de declarar los activos en el exterior para el régimen simple de tributación.
  5. El pago del anticipo bimestral para la declaración de renta del AG 2025 de entidades no domiciliadas y personas no residentes con presencia económica significativa.

Además, se incluyen los plazos para actualizar el registro único de beneficiarios finales y para implementar y transmitir el nuevo documento equivalente según la Resolución Dian 000165 de noviembre 1 de 2023 modificada con las resoluciones 000008 de enero 31 de 2024 y 000119 de julio 30 de 2024.

Este calendario y sus notas se elaboraron a título de guía; cualquier interpretación o acción derivada de su uso será responsabilidad del usuario o asesor tributario, quien, con base en su criterio profesional, el estudio de las normas relacionadas y la atención correspondiente a los cambios que se presenten, emitirá la información a que haya lugar. Recomendamos prestar atención a las actualizaciones que se puedan enseñar.

Finalmente, te invitamos a a ver nuestro editorial 15 novedades importantes del calendario tributario permanente para los años 2024 y siguientes. Y si debido a la sobrecarga de obligaciones tributarias no sabes bien por donde empezar, aquí te dejamos este importante análisis ¿Qué tiene en la cabeza el contador público colombiano?

¡No te pierdas la información actualizada que compartimos en nuestros boletines diarios!

IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIO

Contribuyentes no obligados a presentar declaración

(Artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023).

1. Las personas naturales residentes quedan exoneradas de declarar si durante el año gravable 2023 no fueron responsables de IVA y si, además, cumplen con la totalidad de los siguientes 5 requisitos:

Requisito UVT (equivalente a $42.412) Valor 
El patrimonio bruto a diciembre 31 no excede las 4.500$190.854.000 
Los ingresos brutos a diciembre 31 son inferiores a las 1.400 $59.377.000 
Los consumos con tarjeta de crédito no exceden las 1.400 $59.377.000 
Las compras y consumos totales del año no exceden las 1.400 $59.377.000 
Las consignaciones, depósitos o inversiones no exceden las 1.400 $59.377.000 

2. Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, quedan exoneradas de declarar cuando la totalidad de sus ingresos haya estado sometida a la retención en la fuente mencionada en los artículos 407 al 409 del ET y dicha retención les haya sido practicada.

3. Las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al régimen simple de tributación no presentan declaración de renta y complementario.

Grandes contribuyentes

(Artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023).

Pago 1.a cuota 

Último dígito del NIT Hasta el día Último dígito del NIT Hasta el día 
9 de febrero 16 de febrero 
12 de febrero 19 de febrero 
13 de febrero 20 de febrero 
14 de febrero 21 de febrero 
15 de febrero 22 de febrero 

*El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20 % del saldo a pagar en la declaración de renta del año gravable anterior. Una vez liquidados el impuesto y el anticipo del impuesto sobre la renta en la respectiva declaración, del valor a pagar se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará en dos cuotas iguales.

Nota: si la declaración arroja un saldo a pagar inferior a 41 UVT ($1.930.000 en 2024), la fecha de su pago vence el mismo día del plazo señalado para presentar la respectiva declaración, y debe cancelarse en una sola cuota (ver artículo 1.6.1.13.2.47 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023).

Declaración y pago 2.a cuota 

Último dígito del NIT Hasta el día Último dígito del NIT Hasta el día 
9 de abril 16 de abril 
10 de abril 17 de abril 
11 de abril 18 de abril 
12 de abril 19 de abril 
15 de abril 22 de abril 

*Estos plazos también aplican para los grandes contribuyentes obligados a presentar la declaración de ingresos y patrimonio (ver artículo 1.6.1.13.2.17 del Decreto 1625 de 2016) o la declaración de activos en el exterior (ver artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023). Cabe resaltar que la obligación de presentar la declaración de activos en el exterior solo es aplicable cuando el valor patrimonial de los activos poseídos al 1 de enero de 2024 sea mayor a 2.000 UVT ($94.130.000).

Nota: las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los proveedores de infraestructura del mercado de valores, así como los contribuyentes cuya actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, calificados como grandes contribuyentes, y obligados a pagar la sobretasa tratada en los parágrafos 2 y 4 del artículo 240 del ET, liquidarán por el año gravable 2024 un anticipo calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2023, que cancelarán en dos cuotas iguales, de las cuales la primera se pagará en los plazos señalados en la tabla anterior (“Declaración y pago 2.a cuota”), y la segunda en las fechas que siguen (“Pago 3.a cuota). 

Pago 3.a cuota 

Último dígito del NIT Hasta el día Último dígito del NIT Hasta el día 
13 de junio 20 de junio 
14 de junio 21 de junio 
17 de junio 24 de junio 
18 de junio 25 de junio 
19 de junio 26 de junio 

Plazo para presentar y pagar la primera o segunda cuota, según sea el caso, del impuesto sobre la renta para quienes soliciten la vinculación al mecanismo de obras por impuestos

Grandes contribuyentes
(Todos los NIT).

(Artículo 1.6.1.13.2.23 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023).

Hasta el 31 de mayo de 2024 

Personas naturales y sucesiones ilíquidas

(Artículo 1.6.1.13.2.15 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023).

Últimos dígitos del NITHasta el díaÚltimos dígitos del NITHasta el día
01 al 0212 de agosto51 al 5218 de septiembre
03 al 0413 de agosto53 al 5419 de septiembre
05 al 0614 de agosto55 al 5620 de septiembre
07 al 0815 de agosto57 al 5823 de septiembre
09 al 1016 de agosto59 al 6024 de septiembre
11 al 1220 de agosto61 al 6225 de septiembre
13 al 1421 de agosto63 al 6426 de septiembre
15 al 1622 de agosto65 al 6627 de septiembre
17 al 1823 de agosto67 al 681 de octubre
19 al 2026 de agosto69 al 702 de octubre
21 al 2227 de agosto71 al 723 de octubre
23 al 2428 de agosto73 al 744 de octubre
25 al 2629 de agosto75 al 767 de octubre
27 al 282 de septiembre77 al 788 de octubre
29 al 303 de septiembre79 al 809 de octubre
31 al 324 de septiembre81 al 8210 de octubre
33 al 345 de septiembre83 al 8411 de octubre
35 al 366 de septiembre85 al 8615 de octubre
37 al 389 de septiembre87 al 8816 de octubre
39 al 4010 de septiembre89 al 9017 de octubre
41 al 4211 de septiembre91 al 9218 de octubre
43 al 4412 de septiembre93 al 9421 de octubre
45 al 4613 de septiembre95 al 9622 de octubre
47 al 4816 de septiembre97 al 9823 de octubre
49 al 5017 de septiembre99 al 0024 de octubre

*Aplican los mismos plazos para la declaración de activos en el exterior. Además, las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios dentro de los plazos antes señalados.

Nota: se debe tener en cuenta que la declaración de activos en el exterior solo la presentan las personas jurídicas o naturales del régimen ordinario o especial, sin importar si están o no obligadas a presentar declaración de renta, si sus activos en el exterior a enero 1 de 2024 superan un total de 2.000 UVT ($94.130.000; ver parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023).

Personas jurídicas y demás contribuyentes

(Artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023).

Declaración y pago 1.a cuota  

Último dígito del NIT Hasta el día Último dígito del NIT Hasta el día 
10 de mayo 20 de mayo 
14 de mayo 21 de mayo 
15 de mayo 22 de mayo 
16 de mayo 23 de mayo 
17 de mayo 24 de mayo 

Nota: si la declaración arroja un saldo a pagar inferior a 41 UVT ($1.930.000 en 2024), la fecha de su pago vence el mismo día del plazo señalado para presentar la respectiva declaración, y debe cancelarse en una sola cuota (ver artículo 1.6.1.13.2.47 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023).

*Estos plazos también aplican para las personas jurídicas obligadas a presentar sin pago la declaración de ingresos y patrimonio (ver artículo 1.6.1.13.2.17 del Decreto 1625 de 2016) o la declaración de activos en el exterior (ver artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023). Cabe resaltar que la obligación de presentar la declaración de activos en el exterior solo es aplicable cuando el valor patrimonial de los activos poseídos al 1 de enero de 2024 sea mayor a 2.000 UVT ($94.130.000).

Pago 2.a cuota

Último dígito del NIT Hasta el día Último dígito del NIT Hasta el día 
10 de julio *17 de julio 
11 de julio *18 de julio 
12 de julio *19 de julio 
*15 de julio *22 de julio 
*16 de julio *23 de julio 
*Atención a esto: los plazos para cumplir con algunas obligaciones tributarias de julio de 2024 ante la Dian cambiaron por día cívico, conoce la noticia aquí.

Nota: los no calificados como grandes contribuyentes obligados al pago de la sobretasa de que tratan los parágrafos 2 y 4 del artículo 240 del ET, modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, liquidarán por el año gravable 2024 un anticipo calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2023, y lo pagarán en dos cuotas iguales, que vencerán en los plazos señalados en las dos tablas anteriores. 

*Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia. 

Plazo para presentar y pagar la primera cuota del impuesto sobre la renta para quienes soliciten la vinculación al mecanismo de obras por impuestos.

Personas jurídicas y demás contribuyentes
(Todos los NIT).

(Artículo 1.6.1.13.2.22 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023).

Hasta el 31 de mayo de 2024

Personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa
-PES- en Colombia

Anticipo bimestral del impuesto de renta y complementario del año gravable 2025

(Artículo 1.6.1.13.2.14 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023).

Último dígito
del NIT
Enero – FebreroMarzo – AbrilMayo – JunioJulio – AgostoSeptiembre – OctubreNoviembre – Diciembre
Plazo máximo para declarar
MarzoMayoJulioSeptiembreNoviembreEnero 2025
Todos los NIT141615131816

Atención a esto: los plazos para cumplir con algunas obligaciones tributarias de julio de 2024 ante la Dian cambiaron por día cívico, conoce la noticia aquí.

Nota: los contribuyentes con presencia económica significativa –PES– en Colombia que optaron por declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarios están obligados a realizar pagos bimestrales determinados de la siguiente forma:

Valor del pago por mecanismo de recaudo = Ingresos brutos bimestrales por PES × 2%.

Ver el Decreto 2039 del 27 de noviembre del 2023, con el cual el Ministerio de Hacienda reglamentó la tributación de la presencia económica significativa –PES–, establecida en el artículo 20-3 del ET, adicionado por la Ley 2277 del 2022. 

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS E IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO

IVA – Declaración y pago cuatrimestral 2024

(Artículo 1.6.1.13.2.31 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023).

Último dígito
del NIT
Enero – AbrilMayo – AgostoSeptiembre – Diciembre
Plazo máximo para declarar
MayoSeptiembreEnero de 2025
1101013
2141114
3151215
4161316
5171617
6201720
7211821
8221922
9232023
0242324

Nota: la declaración y pago cuatrimestral del IVA le corresponde a las personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a diciembre 31 de 2023 sean inferiores a 92.000 UVT, equivalentes a $3.901.904.000.  

IVA e INC – Declaración y pago bimestral 2024

(Artículos 1.6.1.13.2.30 y 1.6.1.13.2.32 del Decreto 1625 de 2016, modificados por el artículo 1 del Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023).

Último dígito
del NIT
Enero – FebreroMarzo – AbrilMayo – JunioJulio – AgostoSeptiembre – OctubreNoviembre – Diciembre
Plazo máximo para declarar
MarzoMayoJulioSeptiembreNoviembreEnero 2025
1111010101313
2121411111414
3131512121515
4141615131816
5151716161917
6182017172020
7192118182121
8202219192222
9212322202523
0222423232624

*Atención a esto: los plazos para cumplir con algunas obligaciones tributarias de julio de 2024 ante la Dian cambiaron por día cívico, conoce la noticia aquí.

**Aplican los mismos plazos para ambos impuestos, es decir, para el IVA y el INC. 

Nota: la declaración y pago bimestral del IVA le corresponde a las personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a diciembre 31 de 2023 sean iguales o superiores a 92.000 UVT, equivalentes a $3.901.904.000, y también para todos los mencionados en los artículos 477 y 481 del ET. 

IVA para prestadores de servicios del exterior – Declaración y pago bimestral 2024

(Artículo 1.6.1.13.2.30 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023).

Atención a esto: los plazos para cumplir con algunas obligaciones tributarias de julio de 2024 ante la Dian cambiaron por día cívico, conoce la noticia aquí.

Enero – FebreroMarzo – AbrilMayo – JunioJulio – AgostoSeptiembre – OctubreNoviembre – Diciembre
Plazo máximo para declarar
MarzoMayoJulioSeptiembreNoviembreEnero 2025
141615131816
IVA para contribuyentes del régimen simple de tributación – Declaración anual consolidada del año gravable 2023

(Artículo 1.6.1.13.2.51 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023).

Últimos dígitos del NIT Hasta el día 
1 y 2 15 de febrero 
3 y 4 16 de febrero 
5 y 6 19 de febrero 
7 y 8 20 de febrero 
9 y 0 21 de febrero 

IMPUESTO A LAS BEBIDAS AZUCARADAS Y ALIMENTOS ULTRAPROCESADOS

Declaración y pago bimestral 2024

(Artículo 1.6.1.13.2.55 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023).

Enero – FebreroMarzo – AbrilMayo – JunioJulio – AgostoSeptiembre – OctubreNoviembre – Diciembre
Plazo máximo para declarar
MarzoMayoJulioSeptiembreNoviembreEnero 2025
141615131816

*Estos plazos no aplican cuando se trate de la importación de este tipo de productos, pues en ese caso se debe liquidar y pagar el impuesto conjuntamente con la liquidación y pago de los tributos aduaneros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 513-12 del ET. 

Atención a esto: los plazos para cumplir con algunas obligaciones tributarias de julio de 2024 ante la Dian cambiaron por día cívico, conoce la noticia aquí.

IMPUESTO NACIONAL SOBRE PRODUCTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO

Presentación y pago de la declaración anual

(Artículo 1.6.1.13.2.54 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023).

NITHasta el día
Todos 23 de febrero 

RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN

Declaración y pago del impuesto unificado AG 2023 y declaración de activos en el exterior

(Artículo 1.6.1.13.2.50 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023).

Últimos dígitos del NITHasta el día
1 y 2 15 de abril 
3 y 4 16 de abril 
5 y 6 17 de abril 
7 y 8 18 de abril 
9 y 0 19 de abril 

*Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación no presentan declaración de renta y complementario.

Nota: se debe tener en cuenta que la declaración de activos en el exterior la presentan las personas jurídicas o naturales del régimen ordinario, especial o simple si sus activos en el exterior a enero 1 de 2024 superan un total de 2.000 UVT ($94.130.000; ver parágrafos 1 y 2 del artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023).

Pago del anticipo bimestral 2024

(Artículo 1.6.1.13.2.52 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023).

Último dígito
del NIT
Enero – FebreroMarzo – AbrilMayo – JunioJulio – AgostoSeptiembre – OctubreNoviembre – Diciembre
Plazo máximo para declarar
MayoJunioJulioSeptiembreNoviembreEnero 2025
1101310101313
2141411111414
3151712121515
4161815131816
5171916161917
6202017172020
7212118182121
8222419192222
9232522202523
0242623232624

Nota: el parágrafo 3 del artículo 910 del ET, adicionado con el artículo 45 de la Ley de reforma tributaria 2277 de 2022, indica que aquellas personas naturales pertenecientes al régimen simple de tributación, cuyos ingresos no superen las 3.500 UVT ($164.728.000 en 2024)  deberán presentar únicamente la declaración anual consolidada con su respectivo pago, sin necesidad de realizar anticipos bimestrales.

Atención a esto: los plazos para cumplir con algunas obligaciones tributarias de julio de 2024 ante la Dian cambiaron por día cívico, conoce la noticia aquí.

IMPUESTO AL PATRIMONIO

Declaración y pago al año 2024

(Artículos 292-3, 294-3, 295-3, 296-3, 298-2 y 298-8 del ET y 1.6.1.13.2.53 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023).

Declaración y pago 1.a cuota 

Último dígito del NITHasta el díaÚltimo dígito del NITHasta el día
10 de mayo 20 de mayo 
14 de mayo 21 de mayo 
15 de mayo 22 de mayo 
16 de mayo 23 de mayo 
17 de mayo 24 de mayo 

*El impuesto al patrimonio se genera por la posesión del mismo al 1 de enero de 2024 por un valor igual o superior a 72.000 UVT ($3.388.680.000 en 2024).

El valor de la primera cuota será del 50 % del impuesto calculado conforme a lo dispuesto en los artículos 292-3, 295-3 y 296-3 del ET. El pago de la segunda cuota corresponderá al valor del impuesto al patrimonio declarado, restándole lo pagado en la primera cuota.

Nota: si la declaración arroja un saldo a pagar inferior a 41 UVT ($1.930.000 en 2024) la fecha de su pago vence el mismo día del plazo señalado para presentar la respectiva declaración, debiendo cancelarse en una sola cuota (ver artículo 1.6.1.13.2.47 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023).

Pago 2.a cuota 

Último dígito del NITHasta el día
Todos 13 de septiembre 

RETENCIONES Y AUTORRETENCIONES EN LA FUENTE

Declaración y pago mensual 2024

(Artículo 1.6.1.13.2.33 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023).

Último dígito
del NIT
Ene 2024FebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgoSepOctNovDic
Plazo máximo para declarar
FebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgoSepOctNovDicEne 2025
1911910131012109131013
2121210141411131110141114
3131311151712141211151215
4141412161815151315181316
5151515171916161616191617
6161816202017201717201720
7191917212118211818211821
8202018222419221921221922
9212119232522232022252023
0222222242623262323262324

*Atención a esto: los plazos para cumplir con algunas obligaciones tributarias de julio de 2024 ante la Dian cambiaron por día cívico, conoce la noticia aquí.

**Estos plazos aplican para la declaración y pago de retención en la fuente y/o autorretención del impuesto de renta y complementario, impuesto de timbre e IVA.

REPORTES A LA SUPERSOCIEDADES

Estados financieros bajo Estándares Internacionales separados e individuales al 31 de diciembre de 2023
(grupos 1, 2 y 3)
INFORME 01 Y 01-A ESTADOS FINANCIEROS FIN DE EJERCICIO
Últimos dos dígitos del NITHasta el díaÚltimos dos dígitos del NITHasta el día
01 al 0516 de abril51 al 5530 de abril
06 al 1017 de abril56 al 602 de mayo
11 al1518 de abril61 al 653 de mayo
16 al 2019 de abril66 al 706 de mayo
21 al 2522 de abril71 al 757 de mayo
26 al 3023 de abril76 al 808 de mayo
31 al 3524 de abril81 al 859 de mayo
36 al 4025 de abril86 al 9010 de mayo
41 al 4526 de abril91 al 9514 de mayo
46 al 5029 de abril96 al 0015 de mayo

Todas las entidades empresariales deben acompañar los estados financieros de propósito general con los siguientes documentos adicionales, de acuerdo con los plazos correspondientes:

  • Certificación del contador público y del representante legal, copia del informe de gestión, dictamen del revisor fiscal y notas a los estados financieros de propósito general: remitirlos dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de los estados financieros expuestos en la anterior tabla (ver numeral 1.1.3 de la Circular Externa 100-000009 de noviembre 2 de 2023).
  • Copia del extracto del acta relacionada con la reunión en la que se aprobaron los estados financieros de propósito general y el informe de gestión: remitirla hasta el 31 de mayo de 2024 (ver numeral 1.1.3 de la Circular Externa 100-000009 de noviembre 2 de 2023).
Estados financieros consolidados o combinados al 31 de diciembre de 2023 (grupos 1 y 2)

Numeral 1.2.2 de la Circular Externa 100-000009 de noviembre 2 de 2023. 

Hasta el 31 de mayo de 2024 

Con los estados financieros consolidados o combinados se presentan los siguientes documentos adicionales, de acuerdo con el plazo correspondiente: 

  • Certificación del contador público y del representante legal, informe especial, dictamen del revisor fiscal y notas a los estados financieros consolidados o combinados: remitirlos dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de los estados financieros expuestos en la anterior tabla (ver numeral 1.2.3 de la Circular Externa 100-000009 de noviembre 2 de 2023). 
Información para entidades empresariales en acuerdo de reestructuración (Ley 550 de 1999)

Numeral 1.5 de la Circular Externa 100-000009 de noviembre 2 de 2023. 

Información:Plazo:
Estados financieros. En los plazos señalados en los numerales 1.1 y 1.2 de la Circular Externa 100-000009 de noviembre 2 de 2023, según se trate de entidades que presenten estados financieros separados o individuales o combinados o consolidados. 
Informe 03 A-20 que corresponde a la información anual de acuerdos de recuperación, esto es, el pasivo reestructurable y el pasivo posterior al acuerdo. En los plazos señalados en los numerales 1.1.2 de la Circular Externa 100-000009 de noviembre 2 de 2023.  Dentro de los dos días hábiles siguientes se deberán entregar los documentos adicionales que se señalan en el numeral 1.5.2.2 de la Circular Externa 100-000009 de 2023. 
Informe 03 A-10 que contiene los estados financieros a junio 30 y la información de acuerdos de recuperación a la misma fecha. Hasta el 8 de agosto de 2024 (numeral 1.5.3.3 de la Circular Externa 100-000009 de noviembre 2 de 2023).  Dentro de los dos días hábiles siguientes se deberán entregar los documentos adicionales que se señalan en el numeral 1.5.3.2 de la Circular Externa 100-000009 de 2023. 
Información para entidades empresariales en proceso de reorganización

Numeral 1.6 de la Circular Externa 100-000009 de noviembre 2 de 2023.

Información:Plazo:
Estados financieros. En los plazos señalados en los numerales 1.1 y 1.2 de la Circular Externa 100-000009 de noviembre 2 de 2023, según se trate de entidades que presenten estados financieros separados o individuales o combinados o consolidados. 
Informe 03 A-20 con la información anual de acuerdos de recuperación. En los plazos señalados en los numerales 1.1.2 de la Circular Externa 100-000009 de noviembre 2 de 2023.  Dentro de los dos días hábiles siguientes se deberán entregar los documentos adicionales que se señalan en el numeral 1.6.1.3 de la Circular Externa 100-000009 de 2023. 
Informe 03 A-10 que contiene información de acuerdos de recuperación periódica. Los plazos, según el numeral 1.6.2.3 de la Circular Externa 100-000009 de 2023, son:

Primer trimestre: hasta mayo 8 de 2024.
Segundo trimestre: hasta agosto 8 de 2024.
Tercer trimestre: hasta noviembre 8 de 2024.

Dentro de los dos días hábiles siguientes se deberán entregar los documentos adicionales que se señalan en el numeral 1.6.2.4 de la Circular Externa 100-000009 de 2023. 
Presentación de información financiera para otro tipo de deudores en acuerdos de reorganización

Numeral 1.7 de la Circular Externa 100-000009 de noviembre 2 de 2023. 

TrimestreHasta el día
8 de mayo de 2024 
8 de agosto de 2024 
25 de noviembre de 2024 
7 de febrero de 2025 

*Para conocer si debe presentar documentos adicionales, consulte el numeral 1.7.1.1 de la Circular Externa 100-000009 de noviembre 2 de 2023. 

Presentación de información financiera de sujetos en proceso de liquidación judicial

Numeral 2.1 de la Circular Externa 100-000009 de noviembre 2 de 2023. 

Información:Plazo:
Punto de entrada 10 – Inventario de patrimonio liquidable y transición Mes siguiente a retiro del cargo del representante legal, junto con los documentos adicionales enunciados en los literales “a” y “d” del numeral 2.1.3 de la Circular Externa 100-000009 de noviembre 2 de 2023.  
Punto de entrada 20 – Información financiera entidades que no cumplen hipótesis de negocio en marcha – Liquidación Los plazos, según el numeral 2.1.2 de la Circular Externa 100-000009 de 2023, son:

Corte a abril 30: hasta junio 11 de 2024.
Corte a agosto 30: hasta octubre 7 de 2024.
Corte a diciembre 31: hasta marzo 31 de 2025. 

*Para conocer cuáles son los documentos adicionales que se deben presentar, consulte el numeral 2.1.3 de la Circular Externa 100-000009 de noviembre 2 de 2023. 

Presentación de información financiera de fin de ejercicio de las entidades empresariales sometidas a vigilancia o control en proceso de liquidación voluntaria o que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha

Numeral 2.2 de la Circular Externa 100-000009 de noviembre 2 de 2023. 

Hasta el 31 de mayo de 2024 

*Para conocer cuáles son los informes a presentar y los documentos adicionales, consulte el numeral 2.2.1.1 de la Circular Externa 100-000009 de noviembre 2 de 2023. 

RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL

Actualización de calificación y envío de la memoria económica

(Artículos 356-3 y 364-5 del ET y 1.6.1.13.2.25 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023).

Actualización de la calificación en el régimen tributario especial (registro web, artículo 364-5 del ET)
Hasta el 30 de junio de 2024 
Envío de la memoria económica (artículo 356-3 del ET)
Hasta el 30 de junio de 2024 

*La memoria económica a la que se refiere el artículo 356-3 del ET deberá ser presentada por los contribuyentes del régimen tributario especial y las cooperativas que durante el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos superiores a 160.000 UVT (equivalentes a $6.785.920.000). 

INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA

Personas jurídicas y asimiladas y personas naturales

Artículos 623, 623-2, 623-3, 624, 625, 628, 629, 629-1, 631, 631-1 y 631-3 del ET.
(Artículo 46 de la Resolución 001255 de octubre 26 de 2022).

Grandes contribuyentes

Último dígitoHasta el díaÚltimo dígitoHasta el día
23 de abril 30 de abril 
24 de abril 2 de mayo 
25 de abril 3 de mayo 
26 de abril 6 de mayo 
29 de abril 7 de mayo 

Personas jurídicas y naturales 

Últimos dígitosHasta el díaÚltimos dígitosHasta el día
01 al 05 8 de mayo 51 al 55 23 de mayo 
06 al 10 9 de mayo 56 al 60 24 de mayo 
11 al 15 10 de mayo 61 al 65 27 de mayo 
16 al 20 14 de mayo 66 al 70 28 de mayo 
21 al 25 15 de mayo 71 al 75 29 de mayo 
26 al 30 16 de mayo 76 al 80 30 de mayo 
31 al 35 17 de mayo 81 al 85 31 de mayo 
36 al 40 20 de mayo 86 al 90 4 de junio 
41 al 45 21 de mayo 91 al 95 5 de junio 
46 al 50 22 de mayo 96 al 00 6 de junio 

Otros vencimientos:

  • Convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales para el apoyo y ejecución de programas o proyectos: reporte correspondiente al 2023 entre el 23 de abril y el 7 de mayo de 2024 (conforme al último dígito del NIT) para grandes contribuyentes, y entre el 8 de mayo y el 6 de junio de 2024 (según los últimos dígitos del NIT) para personas jurídicas y naturales no catalogadas como grandes contribuyentes (artículos 2 y 46 de la Resolución 001255 de 2022).
  • Registraduría Nacional: vence el 1 de marzo de 2024 (artículo 44 de la Resolución 001255 de 2022).
  • Grupos empresariales: vence el 28 de junio de 2024 (artículo 45 de la Resolución 001255 de 2022).
  • Información del impuesto de industria y comercio: vence el 30 de agosto de 2024 (artículos 36 y 46 de la Resolución 001255 de 2022). 

PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Declaración informativa y presentación de documentación comprobatoria

(Artículos 1.6.1.13.2.28 y 1.6.1.13.2.29 del Decreto 1625 de 2016, modificados por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023).

Último dígito del NITHasta el díaÚltimo dígito del NITHasta el día
10 de septiembre17 de septiembre
11 de septiembre18 de septiembre
12 de septiembre19 de septiembre
13 de septiembre20 de septiembre
16 de septiembre23 de septiembre

*Aplican los mismos plazos para ambas obligaciones, esto es: declaración informativa y documentación comprobatoria.

Informe país por país
Último dígito del NITHasta el día
Todos los NIT 13 de diciembre 

Nota: aquellas sociedades que no estén obligadas a presentar la Declaración Informativa de Precios de Transferencia deberán cumplir con la notificación del informe país por país a la Unidad Administrativa Especial de la Dian, utilizando el formato establecido para tal fin, el cual se encuentra en el siguiente enlace https://www.dian.gov.co/Paginas/Informe-pais-por-pais.aspx. Una vez diligenciado, se deberá remitir el formato via correo electrónico en las mismas fechas establecidas en el numeral 1 del artículo 1.6.1.13.2.29 del Decreto 1625 de 2016 (ver la Resolución 005744 de junio 25 de 2024).

REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS FINALES

Entidades creadas y/u obligadas a partir del 1 de junio de 2023

(Artículo 10 de la Resolución Dian 000164 de 2021, modificada por la Resolución Dian 001240 de 2022).

Tipo de contribuyente:Plazo:
Personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas y/u obligadas a partir del 1 de junio de 2023. Deberán reportar la información en el RUB a más tardar dentro de los 2 meses siguientes a: 

(i). la inscripción en el RUT, o

(ii). a la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructura Sin Personería Jurídica –SIESPJ–, y/o

(iii) al momento en que se encuentran obligadas por el cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 de la Resolución Dian 000164 de 2021. 

Si al 1 de enero, abril, julio y octubre existen modificaciones en la información reportada por un contribuyente se debe realizar la actualización de dicha información de forma electrónica (artículo 11 de la Resolución Dian 000164 de 2021). De no existir cambios no es necesario realizar ninguna actualización.

Nota: la Resolución 000109 de julio 12 de 2024 modificó el parágrafo del artículo 10 de la Resolución 000164 de 2021, el cual quedará así:  «Los Organismos de acción comunal a los que se refiere el artículo 7 de la Ley 2166 de 2021, constituidos al 30 de noviembre de 2024, deberán efectuar el suministro inicial de la información en el RUB, a través de los sistemas informáticos de la DIAN, a más tardar el 31 de enero de 2025. Las constituidas a partir del 1 de diciembre de 2024, deberán hacerlo a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la inscripción en el RUT.”

Actualizaciones al RUB
Todos los NIT hasta el día
1 de febrero de 20241 de mayo de 20241 de agosto de 20241 de noviembre de 2024

DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS

Nómina electrónica

(Resolución 000013 de 2021, modificada por las resoluciones 000037 de mayo 5, 000063 de julio 30 y 000151 de diciembre 10 de 2021).

Calendario de implementación permanente

Los nuevos sujetos que deban generar el documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste al citado documento como soporte para la solicitud de costos y deducciones e impuestos descontables deben atender los siguientes plazos: 

Calendario de implementación permanente
Fecha de inicio para la habilitación en el servicio informático electrónico de nómina electrónica:Tendrán un plazo de 2 meses para llevar a cabo el procedimiento de habilitación y proceder con la transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y sus notas de ajuste.

Estos dos meses serán contados a partir de la realización de los pagos o abonos en cuenta (pagos derivados de una vinculación laboral o legal y reglamentaria o cuando se trate de pagos a los pensionados a cargo del empleador).
Fecha máxima para iniciar con la generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y de sus notas de ajuste:

Plazos para el cumplimiento periódico de la transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste (artículo 8 de la Resolución 000013 de 2021)

Los sujetos obligados deberán realizar la transmisión dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al cual corresponde el pago o abono en cuenta que se derivan de una vinculación, por una relación laboral o legal y reglamentaria, y por pagos a los pensionados a cargo del empleador: 

Mes al que
corresponde
la nómina
Enero 2024FebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptOctNovDic
Plazo para realizar la transmisión
FebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptOctNovDicEnero 2025
Todos los NIT141412161815151315181316

*Se tienen en cuenta días hábiles (artículo 62 de la Ley 4 de 1913). 

Nota: tendrán plazo para la transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y sus notas de ajuste hasta dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente al cual corresponde el pago o abono en cuenta de la nómina. Por ejemplo, si una persona jurídica realiza contratación laboral por primera vez en enero de 2024, tendrá 2 meses, es decir, enero y febrero, para realizar la habilitación, y tendrá que transmitir la información de la nómina electrónica del mes de marzo de 2024 en los primeros 10 días hábiles del mes de abril de 2024.

Sistema de facturación electrónica

(Artículos 23 y 24 de la Resolución Dian 000165 de noviembre 1 de 2023 modificada con las resoluciones 000008 de enero 31 de 2024 y 000119 de julio 30 de 2024).

Documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S

GrupoTipo de contribuyenteFecha
Grandes contribuyentes. 1 de mayo de 2024
Declarantes del impuesto sobre la renta que no tengan la calidad de grandes contribuyentes. 1 de junio de 2024
No declarantes del impuesto sobre la renta y sujetos que no tengan ninguna de las calidades antes mencionadas. 1 de julio de 2024
Otro documento equivalente electrónicoFecha máxima de implementación
Servicios públicos domiciliarios. *Ver la Resolución 000119 de julio 30 de 2024 que amplió estas fechas*1 de noviembre de 2024
El tiquete de transporte de pasajeros. *Ver la Resolución 000119 de julio 30 de 2024 que amplió estas fechas*1 de noviembre de 2024
El extracto. *Ver la Resolución 000119 de julio 30 de 2024 que amplió estas fechas*1 de noviembre de 2024
El tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros 1 de septiembre de 2024 
La boleta, fracción, formulario, cartón, billete o instrumento en juegos de suerte y azar diferentes a los juegos localizados 1 de septiembre de 2024 
El documento en juegos localizados 1 de septiembre de 2024
El documento expedido para el cobro peajes 1 de octubre de 2024
El comprobante de liquidación de operaciones expedido por Ia Bolsa de Valores 1 de octubre de 2024
El documento de operaciones de Ia bolsa agropecuaria y de otros commodities 1 de octubre de 2024
La boleta de ingreso a espectáculos públicos de las artes escénicas, y otros espectáculos públicos 1 de noviembre de 2024
La boleta de ingreso a cine 1 de noviembre de 2024

Implementación anticipada: si se opta por implementar el documento equivalente electrónico de forma anticipada a los plazos mencionados en la Resolución Dian 000008 de 2024, se deberá hacer una vez se encuentre disponible la funcionalidad dentro del sistema de facturación.

Nuevos sujetos: los nuevos sujetos que opten por expedir el documento equivalente electrónico con posterioridad a las fechas establecidas en la Resolución 000008 de enero 31 de 2024 deberán surtir el procedimiento de habilitación establecido en el artículo 28 de la Resolución Dian 000165 de noviembre 1 de 2023.

Expedición de certificados de retenciones en la fuente

(Inciso 1 y numerales 1 y 2 del artículo 1.6.1.13.2.40 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023).

NITTipoHasta el día
Todos los NITCertificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria del año gravable 2023 (artículo 378 del ET).27 de marzo de 2024
Certificados de retenciones en la fuente por conceptos distintos a pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria del año gravable 2023 (artículo 381 del ET), y el gravamen a los movimientos financieros –GMF–.
Renovación de la matrícula mercantil y de establecimientos de comercio

Artículo 33 del Código de Comercio.

NITHasta el día
Todos los NIT31 de marzo
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