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Calendario Tributario del año 2017 es fijado, pero tendrá que ser modificado a causa de la reforma


Calendario Tributario del año 2017 es fijado, pero tendrá que ser modificado a causa de la reforma
Actualizado: 27 diciembre, 2016 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Obligaciones incluidas en el calendario tributario del 2017 que deberán modificarse
  • Obligaciones nuevas que deberán ser agregadas al calendario tributario del año 2017
  • Otros detalles importantes en el calendario tributario del año 2017

El Ministerio de Hacienda expidió el 22 de diciembre de 2016 su Decreto 2105, mediante el cual modifica al DUT 1625 de octubre 11 de 2016 y fija el calendario tributario de los impuestos nacionales durante 2017. Sin embargo, a causa de los cambios aprobados en la nueva reforma tributaria de diciembre de 2016, este deberá sufrir varias modificaciones.

Igual a como sucedió en diciembre de 2012 y de 2014, el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, expidió el 22 de diciembre de 2016 (antes de la sanción y publicación de una nueva reforma tributaria) su Decreto 2105, el cual modifica los artículos 1.6.1.13.2.3 hasta 1.6.1.13.2.50 del Decreto Único Tributario 1625 de octubre 11 de 2016 y establece el calendario tributario para la presentación y pago de los impuestos nacionales durante el año 2017.

“el ministro tendrá que llevar a cabo una modificación posterior al texto de su Decreto 2105 para incorporar los cambios que la nueva Ley introduce a los impuestos nacionales”

Al respecto, si el Decreto 2105 fue expedido antes que la nueva reforma tributaria, aprobada en el Congreso en diciembre 22 de 2016, sea sancionada y publicada (proceso que, se entiende, tendrá lugar entre los días 28 y 31 de diciembre de 2016, pues primero debe efectuarse una conciliación el 27 de diciembre de 2016 entre los textos aprobados en la Cámara de Representantes y el Senado), entonces el ministro tendrá que llevar a cabo una modificación posterior al texto de su Decreto 2105 para incorporar los cambios que la nueva Ley introduce a los impuestos nacionales, pues estos afectarán al calendario tributario del año 2017.

Dicha situación ya había sucedido en 2012 cuando primero se expidió el Decreto 2634 de diciembre 17, que fijó el calendario tributario del año 2013, y luego la Ley 1607 de diciembre 26 (la expedición de esta obligó a promulgar el Decreto 187 de febrero 12 de 2013 para modificar el Decreto 2634 de diciembre de 2012 e incorporar, por ejemplo, los vencimientos de las declaraciones del INC y los vencimientos para las nuevas periodicidades de las declaraciones de IVA). Así mismo, en diciembre de 2014 también se expidió primero el Decreto 2623 de diciembre 17, para fijar el calendario tributario del año 2015, y luego la Ley 1739 de diciembre 23 (la expedición de esta obligó a promulgar el Decreto 427 del 11 de marzo de 2015 para modificar el Decreto 2623 de 2014 e incorporar, por ejemplo, los vencimientos de las declaraciones de impuesto a la riqueza y de activos en el exterior).

Obligaciones incluidas en el calendario tributario del 2017 que deberán modificarse

En el Decreto 2105 de diciembre 22 de 2016 fueron incluidos los vencimientos durante 2017 para las siguientes obligaciones, que ya no tendrán aplicación a causa de los cambios aprobados en la nueva Ley de reforma tributaria pendiente de sanción:

a. En los artículos 15 y 16 del Decreto citado, con los cuales se modifican los artículos 1.6.1.13.2.21 y 1.6.1.13.2.22 del DUT 1625 de octubre 2016, se incluyeron los plazos para cancelar durante 2017 el valor de la «sobretasa al CREE 2016» y su «anticipo a la sobretasa al CREE de 2017». Sin embargo, la nueva reforma tributaria elimina al CREE, la sobretasa al CREE y los anticipos a esta a partir del año gravable 2017. En consecuencia, solo deberá liquidarse la “sobretasa al CREE 2016” en las declaraciones del CREE del año gravable 2016. Según lo anterior, el ministro tendrá que cambiar la redacción de los artículos 15 y 16 de su Decreto 2105 de 2016 para que en los mismos no se haga mención a la obligación de liquidar un “anticipo a la sobretasa al CREE del 2017”.

b. En los artículos 24 y 25, con los cuales se modifican los artículos 1.6.1.13.2.30 y 1.6.1.13.2.31 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016, se incluyeron los plazos para pagar, durante mayo y septiembre de 2017, los «anticipos cuatrimestrales” a la declaración anual de IVA del año gravable 2017 y, por supuesto, el calendario para presentarla en enero de 2018. Sin embargo, la nueva reforma tributaria modifica el artículo 600 del ET y establece que, a partir del año gravable 2017, existirán las declaraciones bimestrales y cuatrimestrales de IVA pero no las “declaraciones anuales” de dicho impuesto. Por tanto, el ministro de Hacienda tendrá que derogar los artículos 24 y 25 de su Decreto 2105 de 2016.

c. El artículo 28, que modifica el artículo 1.6.1.13.2.35 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016, establece los calendarios para presentar la declaración mensual de retenciones en la fuente durante 2017. Al respecto, el texto del parágrafo 5 de esta norma deberá ser modificado, pues menciona las condiciones bajo las que dicha declaración podría presentarse sin pago, citando para ello la versión del artículo 580-1 del ET vigente hasta diciembre de 2016. Esta señalaba que la posibilidad de presentarla sin pago era aplicable para aquellos contribuyentes que, al mismo tiempo, tuvieran otra declaración tributaria con un saldo a favor susceptible de compensación y superior a 82.000 UVT. Sin embargo, la nueva reforma tributaria modifica al artículo 580-1 del ET para indicar que la declaración de retención en la fuente podrá presentarse sin pago cuando el contribuyente sea titular de un saldo a favor igual o superior a dos veces el valor de la retención a cargo.

d. El artículo 29, con el cual se modifica el artículo 1.6.1.13.2.39 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016, contiene el calendario para la presentación y pago de las declaraciones mensuales o cuatrimestrales por concepto de autorretenciones del CREE a lo largo de 2017. Sin embargo, la nueva reforma tributaria elimina a partir del año gravable 2017 al CREE y sus respectivas autorretenciones, razón por la cual el ministro tendrá que derogar el artículo 29 de su Decreto 2105 de 2016.

Obligaciones nuevas que deberán ser agregadas al calendario tributario del año 2017

Es importante destacar que la nueva reforma tributaria introduce otras novedades significativas en materia de liquidación y pago de nuevas obligaciones tributarias, las cuales también obligarán a que el ministro modifique su Decreto 2105 de 2016 para incluir su cumplimiento a lo largo del año calendario 2017. Dichas novedades tributarias serían:

a. En la modificación que la reforma tributaria efectúa al artículo 240 del ET se establece que las personas jurídicas del régimen ordinario deberán incluir un valor por concepto de “anticipo a la nueva sobretasa al impuesto de renta del año gravable 2017” en su declaración de renta del año gravable 2016. Dicho anticipo solo deberá ser calculado por aquellas que liquiden en el año gravable 2016 una renta líquida gravable superior a $800.000.000 y, para ello, deberán tomar el valor que exceda dicha suma y aplicarle un valor único del 6%. Por tanto, el ministro tendrá que cambiar la redacción de los artículos 6 y 7 de su Decreto 2105 de 2016 (los cuales modifican a los artículos 1.6.1.13.2.11 y 1.61.1.13.2.12 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016) para indicar que las personas jurídicas allí mencionadas deberán liquidar el “anticipo a la sobretasa del impuesto de renta del año 2017” cuando sean declarantes de renta por el año gravable 2016 y declaren rentas líquidas gravables superiores a $800.000.000. Al respecto, habría que destacar que, a diferencia de lo sucedido con las declaraciones anuales del CREE y su sobretasa (las cuales se ha exigido que deben ser presentadas con pago total oportuno para darlas por debidamente presentadas), en el caso de la declaración anual de renta del año gravable 2016 y la liquidación del nuevo “anticipo a la sobretasa al impuesto de renta del año 2017” no se podrá exigir que esta sea presentada con pago total para darla por debidamente presentada, pues dicha exigencia no está contemplada en la nueva reforma tributaria.

“el ministro también deberá fijar mediante un decreto especial la periodicidad y el calendario específico con el que se presentaría la nueva declaración del “Impuesto Nacional al Carbono””

b. La nueva reforma tributaria le da vida jurídica a nuevos tributos como el «Impuesto Nacional al Carbono», del cual hasta ahora no se menciona con qué periodicidad deberá declararse y pagarse. Por tanto, el Gobierno realizará el mismo proceso que llevó a cabo en 2013, cuando expidió el Decreto 568 de marzo 21 para fijar que el nuevo “Impuesto Nacional a la Gasolina y el ACPM”, creado con la Ley 1607 de diciembre de 2012 (la cual tampoco fijó su periodicidad), se declararía de forma mensual (ver el formulario 430 diseñado para tal efecto). En consecuencia, durante 2017 el ministro también deberá fijar mediante un decreto especial la periodicidad y el calendario específico con el que se presentaría la nueva declaración del “Impuesto Nacional al Carbono”.

c. Aunque la nueva reforma también modifica el artículo 594-3 del ET (reduciendo los topes de “consignaciones”, “compras” y “consumos con tarjetas de crédito” para que las personas naturales queden obligadas a presentar declaración anual de renta) y dicho cambio debería aplicarse a las declaraciones de renta del mismo año gravable 2016 (pues todos los cambios a las normas de procedimiento tributario deberían aplicarse de forma inmediata a las declaraciones del mismo año gravable en que se expide la Ley, como sucedió con el cambio que el artículo 15 de la Ley 1429 de diciembre 29 de 2010 introdujo al artículo 593 del ET para elevar el tope de ingresos brutos que obligaban a declarar a los asalariados desde 3.300 UVT a 4.073 UVT, según consta en el artículo 7 del Decreto 4836 de diciembre 30 de 2010), es muy probable que el ministro de Hacienda no quiera aplicar en las declaraciones del año gravable 2016 el cambio mencionado y, por tanto, tendría que modificar el texto del artículo 3 de su Decreto 2105 de diciembre 22 de 2016. En la actualidad, los topes sobre “consignaciones”, “consumos” y “compras con tarjetas de crédito” contemplados en dicho artículo son los que presentaba la anterior versión del artículo 594-3 del ET y, según nuestro análisis, el ministro no querrá modificarlos pues así procedió en diciembre de 2012, cuando la Ley 1607 de dicho año modificó de nuevo el artículo 593 del ET para reducir de 4.073 a solo 1.400 UVT el tope de ingresos brutos que obligaban a declarar renta a los asalariados. En ese momento, aunque dicho cambio debía aplicarse a las declaraciones del año gravable 2012, el ministro no quiso efectuarlo sobre el texto del artículo 7 de su decreto 2634 de diciembre 17 de 2012, el cual fijó las condiciones para que las personas naturales quedaran obligadas a declarar renta del año gravable citado. Así pues, el cambio introducido con dicha Ley 1607 fue implementado por el ministro Cárdenas solo a partir de las declaraciones de renta del año gravable 2013 (ver el Decreto 2972 de diciembre de 2013). Por tanto, es muy probable que la reducción de topes efectuada al artículo 594-3 del ET por la nueva reforma tributaria de 2016 (que obligará a más personas naturales a presentar declaración de renta) solo será aplicada en las declaraciones de renta del año gravable 2017, una decisión que seguro nadie querrá demandar…

Otros detalles importantes en el calendario tributario del año 2017

Vale la pena señalar que, en el texto del Decreto 2105 de diciembre 22 de 2016, se detectan otros detalles importantes como los siguientes:

a. En el artículo 7, cuando se incluye la tabla para los vencimientos con que las personas jurídicas que no son grandes contribuyentes presentarán durante 2017 su declaración de renta del año gravable 2016, el título de la primera columna contiene la leyenda: “Si el último dígito es”. En realidad, para que exista coherencia entre lo indicado en el texto de dicho artículo y la información luego incorporada en la primera columna de la tabla, el título debería cambiarse a: “Si los dos últimos dígitos son”. Tal problema también estuvo presente en el artículo 12 del Decreto 2243 de noviembre de 2015 con el cual se estableció el calendario tributario del año 2016.

b. El artículo 11 indica que las sucesiones ilíquidas que se liquiden durante 2017 podrán declarar utilizando el formulario más reciente diseñado por la DIAN (que sería el del año gravable 2016). Sin embargo, a causa de los cambios que trae la nueva reforma tributaria, dicha entidad no podrá permitir que los mismos formularios empleados para las declaraciones del año gravable 2016 sirvan para las declaraciones por “fracción de año gravable 2017”. En consecuencia, la DIAN deberá expedir a comienzos del año 2017 un formulario que solo servirá para las “declaraciones del año gravable 2016” y otro destinado a las “declaraciones por fracción de año gravable 2017”, en el cual se puedan aplicar los cambios de la nueva reforma tributaria.

c. El artículo 12 señala que las “declaraciones por cambio de titular de inversión extranjera” que tengan que presentarse a lo largo del año 2017 (ver artículo 326 del ET y el Decreto 1242 de mayo de 2003) ya no podrán efectuarse de forma presencial en los bancos, sino que deberán presentarse solo de forma electrónica (comparar con lo estipulado por la norma anterior, contenida en el artículo 18 del Decreto 2243 de noviembre de 2015). Al respecto, es preciso destacar que el 16 de diciembre de 2016 la DIAN publicó el proyecto de Resolución mediante el cual se definirá el nuevo formulario que se usará para este tipo de declaraciones durante 2017, pues ya no podrán utilizarse los formularios 110 o 210 (en los que se marcaba la casilla 29).

d. En el artículo 18, que incluye la tabla para los vencimientos con que las personas jurídicas que no son grandes contribuyentes presentarán durante 2017 su declaración de activos en el exterior, se observa que el título de la primera columna contiene la leyenda: “Si el último dígito es”. En realidad, para que exista coherencia con la información luego incluida en la primera columna de la tabla, dicho título debería cambiarse a: “Si los dos últimos dígitos son”. Tal problema también estuvo presente en el artículo 24 del Decreto 2243 de noviembre de 2015 con el cual se estableció el calendario tributario del año 2016.

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